Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 756905
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras
El 6 de abril de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en el artículo 2.d) que, entre otros, será objeto de ayuda el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.
De acuerdo con dicha normativa, el 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 171, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
En el BOIB núm. 131, de 5 de octubre de 2024, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se modifican y se incrementan los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023.
Esta Resolución aprueba un total de dos convocatorias, con una dotación presupuestaria final de un importe total máximo de diez millones doscientos mil euros (10.200.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos en diferentes anualidades.
Por otra parte, una vez avanzada la gestión de la convocatoria correspondiente al año 2023, se ha detectado la necesidad de modificar las anualidades de la financiación de la convocatoria de referencia con el fin de ajustar las anualidades presupuestarias a las necesidades de pago de las subvenciones previstas.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para inversiones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, publicada en el BOIB núm. 171, de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:
1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para estas ayudas se destina un importe total máximo de diez millones doscientos mil euros (10.200.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:
- Primera convocatoria del año 2023: 6.700.000,00 €, de los que 3.500.000,00 € corresponden a los presupuestos de la anualidad 2024; 1.700.000,00 € corresponden a los presupuestos de la anualidad 2025, y 1.500.000,00 € a los presupuestos de la anualidad 2026.
- Segunda convocatoria del año 2024: 3.500.000,00 €, de los cuales 1.800.000,00 € corresponden a los presupuestos de la anualidad 2025 y 1.700.000,00 € a los presupuestos de la anualidad 2026.
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. La convocatoria del año 2023, por un importe de 6.700.000,00 €, se financiará en un 30,70 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
La convocatoria del año 2024 se financiará de la siguiente manera:
- 1.800.000,00 €, en un 30,70 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)
- 1.700.000,00 €, en un 100,00 % por la CAIB.
3. Estas convocatorias quedan sujetas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025 y 2026, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas».
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons