Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 754321
Acuerdo a la Junta de Gobierno de Palma por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, en materia de participación ciudadana, 2025- 2027
La junta de Gobierno Local de Palma en fecha 13 de noviembre de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno de Palma por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, en materia de participación ciudadana, 2025- 2027
Antecedentes
1. El Plan Estratégico de Subvenciones puede definirse, de forma sucinta, como el instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones. En el Plan Estratégico de Subvenciones se reflejan los principales ejes de las políticas públicas que se llevan a cabo como instrumento de fomento de una determinada actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, y de distribución del gasto público de la forma más equitativa posible, teniendo en cuenta que cualquier disposición de fondos que realice la Administración debe obedecer a un fin público.
En este sentido, el artículo 31.2 de la Constitución española de 1978 dispone que el gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución debe responder a criterios de eficiencia y economía. Así, el Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización núm. 1052, de 30 de octubre de 2014, de los planes estratégicos de subvenciones elaborados por diversos ministerios, manifiesta que «la actividad subvencional de la Administración pública debe planificarse con el objetivo de realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos con pleno sometimiento a la ley y al derecho, en coherencia con los principios constitucionales declarados en los artículos 31.2 y 103.1 de la Carta Magna».
Esta planificación adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de la actividad subvencional de las entidades integrantes del sector público, que se emplea como herramienta para implementar políticas públicas, así como la ausencia de contraprestación en la concesión de subvenciones que hace más necesaria todavía la determinación de objetivos.
Uno de los principales instrumentos para planificar la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones que se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS ), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza municipal de subvenciones (BOIB 35, de 12 de marzo de 2015) (en adelante, OMS ). La exigencia del Plan Estratégico de Subvenciones fue una novedad introducida por la LGS que obliga a todas las administraciones públicas.
La LGS establece en el artículo 8.1, con carácter de norma básica, la necesidad de elaborar un plan estratégico en el que se pongan de relieve los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir mediante las subvenciones, así como los costes previsibles y las fuentes de financiación; y en el mismo sentido lo dispone el artículo 4.2 de la OMS.
En términos análogos a los establecidos por la legislación estatal, el artículo 4.1 de la OMS, relativo al plan estratégico de subvenciones, establece lo siguiente:
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en el caso del Ayuntamiento y los organismos autónomos, o del órgano competente en el resto de entes sujetos a la presente norma, con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvención, deben aprobarse uno o varios planes estratégicos de subvenciones de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las concejalías y los entes públicos otorgantes.
2. Los planes deben concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden; su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. Asimismo, los planes deben especificar la eventual incidencia sobre el mercado de los objetivos que se pretendan alcanzar y, en su caso, la orientación de tales objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen a efectos de que la distorsión del mercado sea mínima.
Y en cuanto a los principios que deben regir en la gestión de las subvenciones concedidas en el marco de la normativa que las regula, éstos, de acuerdo con el artículo 5 de la OMS, son los siguientes:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.
b. Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c. Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d. Congruencia entre los medios y finalidades que justifiquen la concesión de ayudas.
Tal y como se ha dicho, corresponde, por tanto, a la Junta de Gobierno de Palma la aprobación del plan o planes estratégicos de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, cuya elaboración se lleva a cabo de acuerdo con las propuestas de las concejalías que conforman la estructura de dicha Administración y de las entidades de derecho público que dependen, teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria y la programación presupuestaria plurianual.
El Plan debe concretar el alcance temporal, las finalidades y los efectos que se pretenden conseguir, los plazos de consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. Asimismo, el plan debe especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretendan conseguir y, en su caso, la orientación de estos objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen para que la distorsión del mercado sea mínima.
2. Una vez confeccionadas las distintas líneas de subvenciones que se quieren promover en materia de Participación Ciudadana desde el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades , a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, se desea aprobar el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, en materia de participación ciudadana, 2025-2027 , que debe servir de marco para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que publique dicha dirección general, de acuerdo con el contenido de este plan, a lo largo de estos años.
3. En cuanto a las distintas líneas de subvención que se contemplan en el Plan, éstas son las siguientes:
1. Línea A: subvenciones para las federaciones de asociaciones de vecinos de Palma.
Dentro de esta línea podremos encontrar diferentes sublíneas:
2. Línea B: Subvenciones para las asociaciones de vecinos de Palma.
Dentro de esta línea podremos encontrar diferentes partidas:
3. Línea C: Subvenciones para la dotación de bienes inventariables para las asociaciones vecinales y sus federaciones.
4. Línea D, premios del Concurso de carteles de la Cabalgata de los reyes de Oriente, en Palma, Antoni Socias Cladera y del Concurso de carteles de Sa Rueta y Sa Rua .
5. Línea E: premios a las carrozas y comparsas que participan en Sa Rua.
Fundamentos jurídicos
1. Constitución Española de 1978.
2. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
7. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
8. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
9. Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
10. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
11. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo).
14. Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno de día 25 de noviembre de 2004 (BOIB núm. 187 ext., de 31 de diciembre).
15. Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2023).
16. Decreto de alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2024).
17. Decreto de Alcaldía núm. de 10678 de 10 de septiembre de 2024, que modifica el Decreto de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2024).
Propuesta de acuerdo
Se propone a la Junta de Gobierno de Palma que, emitidos los informes favorables preceptivos, adopte un acuerdo en los siguientes términos:
1. APROBAR el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, en materia de participación ciudadana, 2025-2027 , que acompaña a esta Resolución.
2. ESTABLECER que el Plan estratégico mencionado anteriormente tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2027.
3. PUBLICAR esta Resolución y el Plan estratégico de referencia en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Ayuntamiento de Palma.
Palma, 13 de noviembre de 2024
El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial P.d. decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí