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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 739126
Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras

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Texto

Se hace público que el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2024, ha resuelto las alegaciones presentadas a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras, por lo que esta se entiende aprobada definitivamente y publicándose a continuación el texto íntegro de la misma:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se están a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en viviendas y edificaciones con uso predominantemente residencial o similar, como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos generados en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerciten actividades económicas.

A tal efecto, se considerarán residuos domésticos y residuos comerciales los tipificados como tales en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular.

Articulo 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), propietarios de edificios y en su caso titulares de actividades económicas.

Tendrán la condición de sustitutos de la persona contribuyente, en el caso de la tasa de basuras por actividades económicas, los propietarios y propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

Artículo 4 Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los sujetos señalados en el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones

1. Podrán concederse exenciones o bonificaciones en casos de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales. En cualquier caso, estarán exentas de ello las edificaciones de uso exclusivamente agrícola.

2. Previa solicitud, disfrutarán de una bonificación del 20 % de la cuota para uso residencial los sujetos pasivos que tengan la condición de persona jubilada o pensionista y acrediten estar en las siguientes circunstancias:

- Renta anual por miembro de las personas que residan en la vivienda inferior a 1,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples (IPREMx14) determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- No ser propietario o propietaria de más de una vivienda.

3. De oficio o a instancia de parte podrá declararse exenta una vivienda de cada explotación agrícola activa existente en el municipio, siempre y cuando ésta no tenga una autorización para uso turístico.

Artículo 6 Bonificación por domiciliación

Se establece una bonificación del 1,5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando esta deuda sea abonada en el momento de su presentación al cobro.

En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.

Artículo 7 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria es una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente tabla:

 

Recogida

Tratamiento

Total

 

Euros

Euros

Euros

1. Uso residencial:

 

 

 

1.1. Viviendas en suelo urbano o urbanizable

 

 

 

1.1.1. < de 100 m² superficie construida

69,90

40,70

110,60

1.1.2. >= de 100 m² y < 300 m² superficie construida

78,90

49,70

128,60

1.1.3. >= de 300 m² superficie construida

90,90

61,70

152,60

1.2. Viviendas en suelo rústico

 

 

 

1.2.1. < de 100 m² superficie construida

12,00

40,70

52,70

1.2.2. >= de 100 m² y < 300 m² superficie construida

12,00

49,70

61,70

1.2.3. >= de 300 m² superficie construida

12,00

61,70

73,70

2. Actividades económicas según epígrafe IAE:

 

 

 

2.1. Locales afectos

61,06

28,00

89,06

2.2. División 1-5 y 7, grupos 61, 62, 63

 

 

 

2.2.1. hasta 3 operarios

224,44

57,75

282,19

2.2.2. de 4 a 10 operarios

336,00

166,69

502,69

2.2.3. de 11 a 20 operarios

570,94

286,13

857,07

2.2.4. de 21 a 30 operarios

1.051,31

535,50

1.586,81

2.2.5. más de 30 operarios

1.706,25

879,38

2.585,63

 

 

 

 

2.3. Agrupación 64, 65, 66, 67 y 69, y división 8 y 9

 

 

 

2.3.1. de 0-50 m²

139,13

72,19

211,32

2.3.2. de 51-100 m²

144,38

75,19

219,57

2.3.3. de 101-200 m²

154,88

80,73

235,61

2.3.4. de 201-400 m²

165,38

86,31

251,69

2.3.5. más de 401 m²

176,56

92,19

268,75

 

 

 

 

2.4. Epígrafe 68, por cada 4 plazas

87,94

45,94

133,88

2.5. Sección 2ª, actividades profesionales con local

76,13

40,06

116,19

2. En el caso de que en un mismo local se realice una actividad para la que sea preciso darse de alta en más de un epígrafe, se tributará únicamente por el epígrafe al que corresponda la cuota tributaria más alta.

3. En el caso de que una vivienda esté dada de alta como alquiler turístico en alguno de los epígrafes 685, 861.1, 861.2 o similar, pagará la tasa de uso residencial y la de actividades económicas correspondiente a menos que la persona interesada solicite expresamente la baja como uso residencial durante el tiempo en el que esté dada de alta en el epígrafe de alquiler turístico. La baja surtirá efecto al año siguiente a su solicitud, debiendo solicitarse por parte de la persona interesada cada año antes de finales de febrero.

Artículo 8 Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. A estos efectos, se entiende que dicha iniciación se produce, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando las viviendas o edificaciones estén a disposición de ser habitadas, en el caso de los residuos domésticos generados en las casas, y cuando las actividades hayan sido dadas de alta ante la Administración competente, en el caso de los residuos domésticos y comerciales generados en inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas.

2. Una vez de alta en el padrón, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

3. En el caso de la tasa de basuras generada por actividades económicas, la cuota podrá prorratearse por trimestres naturales en los supuestos de alta o cese de la actividad, pero no por cambio de titularidad.

Cuando se conozca el alta de una actividad, ya sea con la matrícula del IAE o por comunicación de las personas interesadas, esta surtirá efectos desde el inicio del trimestre natural en el que se haya dado de alta, expidiendo el Ayuntamiento la correspondiente liquidación. A partir de este momento las personas obligadas a contribuir quedarán automáticamente incorporadas al padrón para los siguientes periodos.

En los casos de cese de la actividad, el prorrateo de la cuota deberá solicitarse a instancia de parte, una vez se haya producido la baja de la actividad, ante la Administración competente.

Artículo 9 Liquidación e ingreso

En el caso de las altas, se liquidará la tasa y el pago se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 62.2 de la LGT.

En los ejercicios sucesivos, el cobro de las cuotas se efectuará por padrón anual, en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses

Artículo 10 Inspección, infracciones y sanciones

En todo lo referido a la calificación de infracciones tributarias y sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, y artículos 141 y siguientes en cuanto a la inspección.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas."

Contra este acuerdo, en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere más conveniente en derecho.

(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2024

El alcalde  José Luis Benejam Saura)