Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 757711
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal – Expediente n.º 562/2024
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de junio de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal (BOIB N.º 107, de 15 de agosto de 2024).
Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público del Servicio de Guardería Municipal, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2024)
La alcaldesa María Tania Marí Marí
ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Escoleta Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a lo que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa será la siguiente:
Cuotas
Matrícula: 75 €
Horario |
Tramo |
Mensual toda la semana 0-1 años |
Mensual toda la semana 1-3 años |
Esporádico |
|
0-1 |
1-3 |
||||
8.30-9h |
Acogida |
15 € |
15 € |
- |
2 € |
9-13h |
Escolarización general |
180 € |
150 € |
- |
- |
9-14.30h |
Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso |
190 € |
175 € |
11 € |
9 € |
9-16.30h |
Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso |
200 € |
195 € |
12 € |
11 € |
|
MENÚ |
- |
110 € |
- |
7 € |
Cálculo de cuota inicial
Horario |
Tramo |
L |
M |
X |
J |
V |
Total por tramo 0-1 |
Total por tramo 1-3 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
8.30-9h |
Acogida |
|
|
|
|
|
- |
- |
9-13h |
Escolarización general |
|
|
|
|
|
180 € |
150 € |
9-14.30h |
Escolaridad mañana + comedor + salida sin descanso |
|
|
|
|
|
190 € |
175 € |
9-16.30h |
Escolaridad mañana + comedor + salida después descanso |
|
|
|
|
|
200 € |
195 € |
|
MENÚ |
|
|
|
|
|
- |
110 € |
3. Bonificaciones:
Se bonificará con un 50% sobre la tasa de escolarización los siguientes casos o supuestos:
Artículo 4º. Obligaciones de Pago
Artículo 5º. Gestión
Los interesados en que se les preste algún servicio referido en la presente ordenanza, deberán presentar en este Ayuntamiento solicitud expresa del mismo.
Disposición Transitoria Primera
Se suspende la aplicación de la cuota tributaria del artículo 3, referente a escolarización general, en horario de 9 a 13 horas, respecto al Primer Ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años), con efectos desde el 1 de septiembre 2023 y durante los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, y en el Convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa.