Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 757673
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización modificado para la finalización de las obras de la UA-44
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 6 de noviembre de 2024, adoptó sobre la aprobación definitiva del segundo proyecto modificado de la Unidad de Actuación número 44 del término municipal de Ciutadella, el siguiente acuerdo:
"Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas en fecha 26 de febrero de 2024 (RE núm. GE/004207/2024) por D. Miguel Ángel Sicilia Carbonero, como presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca, en el sentido de considerar necesario que el proyecto modificado para la finalización de las obras de urbanización de la UA-44 se dictaminen por la Comisión de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, lo que sucedió en la sesión de la citada Comisión celebrada el pasado 4 de abril de 2024, desestimando el resto por los motivos que constan en el informe jurídico que consta en el expediente.
Segundo.- Estimar las alegaciones presentadas en fecha 9 de octubre de 2024 a través del Registro de entrada del Consejo Insular de Menorca (RE del CIM núm. GE/034158/2024) por parte de la mercantil Doguica, SL, en el sentido de recordar a la Junta de Compensación de la UA-44, como responsable de las obras de urbanización de la referida unidad de actuación, que debe limpiar todas aquellas parcelas exteriores a la unidad de actuación donde haya podido verter restos de excavación o de obra y que debe tratar correctamente los restos de excavación y los residuos de construcción y demolición generados en la obra, cuestión que será objeto de comprobación en el momento de recepcionar las obras.
Tercero.- Aprobar definitivamente, de acuerdo con los artículos 71 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), el proyecto modificado para la finalización de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación núm. 44 del PGOU de Ciutadella, promovido por la Junta de Compensación de la UA-44, redactado por el arquitecto Sebastià Pons Fedelich, firmado electrónicamente en fecha 1 de diciembre de 2023 (memoria del proyecto) y en fecha 24 de noviembre de 2023 (planimetría), que incluye un proyecto de electrificación y alumbrado modificado firmado electrónicamente por el propio arquitecto y por el graduado ingeniero mecánico Jorge Bosch Simó en fecha 1 de diciembre de 2023. El estudio de seguridad y salud, el documento ambiental y la memoria arqueológica previa se mantienen inalterados, manteniendo su validez los aprobados definitivamente por la Junta de Gobierno el 19 de octubre de 2022
Cuarto.- La aprobación definitiva queda condicionada al cumplimiento de las mismas condiciones impuestas respecto al proyecto original en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 19 de octubre de 2022.
Quinto.- Publicar, de conformidad con el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la dirección correspondiente o el punto de acceso electrónico municipal .
Sexto.- Notificar personalmente, de acuerdo con el artículo 139.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva a todos los propietarios afectados ya todas las personas o entidades que han efectuado alegaciones."
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que lo ha adoptado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2024)
El alcalde Lorenzo Ferrer Monjo