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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 757597
Departament de Mobilitat. Resolución de rectificación del acuerdo sobre los turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025

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Texto

Mediante el acuerdo del Pleno núm. 20241113_01_024, de fecha 13/11/2024, con la enmienda de adición propuesta por el Área de Movilidad en el acuerdo de la Junta de Gobierno núm. 20241113_01_U044, de fecha 13/11/2024, se han aprobado los turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi entre el 1/11/2024 y el 28/2/2025, de la siguiente manera:

1.- Modificar el régimen de libranza de los auto-taxis para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero de la temporada 2024-2025 serán con jornada diaria de trabajo para cada licencia de auto-taxi de veinticuatro horas (24h). Las jornadas se iniciarán a las 6:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 6:00 horas del día siguiente. Tres días seguidos de trabajo y dos días seguidos de libranza.

Observarán las jornadas de libranza siguientes:

Vehículos con núm. de licencia acabada con los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 y 6

1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22, 26, 27

2 y 7

2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 27, 28

3 y 8

3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 28, 29

4 y 9

4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25, 29, 30

5 y 0

5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26, 30, 1

Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso que se detecte una falta de servicio según la siguiente distribución de licencias:

Vehículos con núm. de licencia acabada con los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 y 6

1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22, 26, 27

2 y 7

2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 27, 28

3 y 8

3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 28, 29

4 y 9

4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25, 29, 30

5 y 0

5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26, 30, 1

Asimismo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025, serán de aplicación las siguientes excepciones: entre las 22:00 horas de los viernes y las 06:00 horas del sábado, entre las 22:00 horas del sábado y las 06:00 horas del domingo y víspera de festivo de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, los auto taxis están exentos de la libranza, período en el que podrán dar servicio sin restricción.

a) En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal reglador del servicio y de conformidad con los criterios del Decreto nº 23383, de 12 de diciembre de 2011, sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias por jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:

a.1) entre las 20:00 horas del día 24 de diciembre y las 8:00 horas del siguiente día 25 e igualmente entre las 20:00 horas del día 31 de diciembre y las 8:00 horas del siguiente día 1 de enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, períodos en que podrán prestar servicio sin restricción.

a.2) día 31 de diciembre y día 31 de enero no se observará día de libranza.

 

b) Entre las 20:00 horas del día 31 de octubre y las 8:00 horas del 1 de noviembre, los auto-taxis están exentos del régimen de libranzas, períodos en que pueden prestar servicio sin restricción. No obstante esto, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto-taxis iniciados en Puerto y Aeropuerto.

c) Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005, será objecto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor “cero” en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

d) Entre las 20:00 horas del día 28 de febrero y las 8:00 horas del 1 de marzo, los autotaxis están exentos del régimen de turnos, período en que pueden dar servicio sin restricción. No obstante esto, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto-taxi iniciados en Puerto y Aeropuerto.

e) Sin perjuicio del que establece la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos en el cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad citado, hacia el Puerto y el Aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en Puerto y Aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

2.- Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y libranza de los auto-taxis adaptados comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, que le será aplicable la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto-taxis incluidos entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, que le será aplicable la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto-taxis incluidos en el Registro de auto-taxis que integran la flota de los vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, determinando que los taxis adaptados deberán prestar servicio indistintamente durante cuatro (4) jornadas, observando a continuación cada taxi una (1) jornada de Turno de Guardia, y seguidamente observar una (1) jornada de libranza obligatoria. Estas jornadas de libranza mensualmente quedan reflejadas de la siguiente manera:

Turno especial para  taxi adaptado

Días mensuales  de libranza

M1

1, 7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

Correspondiéndoles prestar Turno de Guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de la libranza.

Las jornadas coincidentes con el día treinta-uno (31) de enero, los turnos de guardia se regirán por lo especificado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, no obstante, este día los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio en el Puerto, ni en el Aeropuerto, excepto para la realización de un servicio especial que requiera este tipo de vehículos. El día treinta-uno (31) de enero le corresponde turno de guardia a los vehículos M1.

Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso que se detecte una falta de servicio según la siguiente distribución de licencias:

Turno especial para  taxi adaptado

   Jornadas con expectativa de servicio

M1

1, 7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

Sin perjuicio de posteriores variaciones, acaecidas de la regulación del Registro de auto-taxis integrantes de la flota de vehículos adaptados, actualmente los citados vehículos resultan ser los adscritos a las licencias municipales a continuación reflejadas, mediante indicación de su respectivo número, incluyendo la adscripción al respectivo Turno especial:

 

Distribución de turnos especiales resultantes en fecha 11 de octubre de 2024

Turnos especial taxi adaptado

Número de licencia

M1

158, 184, 567, 729, 746, 782, 784, 809, 901, 959, 1235

M2

223, 300, 449, 485, 561, 873, 913, 943, 956, 1216

M3

22, 33, 146, 170, 189, 314, 389, 588, 709, 726, 871, 974

M4

85, 107, 110, 398, 527, 558, 757, 841, 897, 1236

M5

43, 69, 177, 206, 220, 222, 254, 268, 516, 620, 680, 794, 998, 1019

M6

139, 225, 230, 296, 473, 542, 632, 758, 1130, 1131, 1136

Las incorporaciones o bajas se publicarán en la página web municipal.

a) La prestación del servicio de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:

a.1) Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieran vehículos adaptados, ya se reciban mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.

a.2) Atender las demandas de los usuarios, al efecto de obtención de servicios de auto-taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y maneras de actuación previstos en el Decreto nº 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB nº 154, de 25 de diciembre del 2001).

a.3) Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los auto-taxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operen en el ámbito de servicio municipal de auto-taxi, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. A fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operen con carácter general en el servicio municipal de auto-taxi.

a.4) Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivos de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.

a.5) Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal reguladora del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, por negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia a este, respectivamente.

a.6) Las jornadas de libranza y de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto-taxi, se iniciarán a las 6:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza a las 6:00 horas del día siguiente.

a.7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultará de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, habiendo de estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.

a.8) Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada para los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos en régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el Aeropuerto, según lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB nº 140, de 16 de noviembre de 2000). Exclusión que incluso afecta a los servicios previamente concertados, con origen en Puerto y Aeropuerto y con destinación a cualquier otro municipio.

a.9) No obstante esto, los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignado las condiciones de los taxis no adaptados con la libranza del taxi convencional durante la temporada baja, según el número de licencia.

a.10) La Policía Local que presta el servicio de transmisiones del susodicho cuerpo y que controla el funcionamiento de la emisora municipal de Taxis Adaptados, hará un seguimiento del uso, de las llamadas de los usuarios y del funcionamiento de la emisora a fin de dar cuenta al Departamento de Movilidad de posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.

3.- Disponer que mediante decreto de alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desarrollen o completen el régimen de turnos.

4.- Rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20241023_01_U029, de fecha 23/10/2024, visto el error de transcripción, substituyendo el texto en el sentido indicado en la parte expositiva y en el dispositivo primero de este Acuerdo donde quedan integradas las modificaciones.

5.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras del los turnos de trabajo de auto-taxi que resulten contrarias a este decreto.

6.- Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica. (14 de noviembre de 2024)

El regidor del Área de Mobilidad Antonio Deudero Mayans