Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 757379
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, por la que se aprueba la quinta concesión y el pago de las ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 13 de abril de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 1 de octubre de 2024 (BOIB núm. 131, de 5 de octubre de 2024).

2. De acuerdo con la base séptima de la convocatoria, y en el plazo establecido, se han registrado de entrada en la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria presentadas por los autónomos que se relacionan en el anexo 1 adjunto.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1 adjunto:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
  • Cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

4. De acuerdo con la base duodécima de la convocatoria de ayudas, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

5. La cuantía de la ayuda propuesta varía entre los 480,00 euros y los 960,00 euros, equivaliendo al importe de la tarifa plana en función de los meses justificados de acuerdo con las bases segunda y decimoquinta de la convocatoria, para cada uno de los 141 beneficiarios.

6. De acuerdo con la base quinta de la convocatoria de ayudas hay crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 24021FF del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

7. La base décima de la convocatoria de ayudas establece que, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las resolverá motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, previa propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, o quien ocupe los cargos mencionados en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden de bases mencionada.

Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 67, de 21 de mayo), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes en materia de subvenciones.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

8. La base 10.3 de la convocatoria de ayudas indica que las resoluciones de concesión y de desistimiento, así como las propuestas y las resoluciones denegatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, mientras que los requerimientos de documentación que sea preceptivo y adecuado efectuar, se tienen que notificar a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana o a través del medio de notificación que hayan escogido.

9. La base decimoquinta de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

4. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que define el trabajo autónomo y establece los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007).

5. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, el cual establece que los recursos económicos destinados en las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015).

6. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024).

8. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto y por el importe individual que este anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de ciento veintisiete mil cuarenta euros (127.040,00 €) a favor de los 141 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 24021FF del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de ciento veintisiete mil cuarenta euros (127.040,00 €) a favor de los 141beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 24021FF del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.

4. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que dispone el apartado décimo de la Resolución que regula esta convocatoria de ayudas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la Propuesta de resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)

 

ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears para el 2024, correspondientes a las solicitudes 1.001 a 1.259 favorables, presentadas entre el 7 de junio y el 13 de julio de 2024. Asimismo incluye las solicitudes de los expedientes que han subsanado las deficiencias por las que se les excluyó de las órdenes de pago anteriores.

 

Núm. expediente

NIF beneficiario

Cuantía de la ayuda

1

Q01_569/2024

46955933F

880,00 €

2

Q01_1003/2024

43479336K

720,00 €

3

Q01_1005/2024

43161730E

960,00 €

4

Q01_1006/2024

01876316E

960,00 €

5

Q01_1008/2024

41572572A

960,00 €

6

Q01_1009/2024

41615467A

960,00 €

7

Q01_1010/2024

46655769Q

960,00 €

8

Q01_1013/2024

41605716G

960,00 €

9

Q01_1017/2024

41538855G

960,00 €

10

Q01_1018/2024

Y0449905Q

960,00 €

11

Q01_1021/2024

Y1135248M

960,00 €

12

Q01_1022/2024

43202533T

640,00 €

13

Q01_1024/2024

43192280M

960,00 €

14

Q01_1028/2024

43111392P

960,00 €

15

Q01_1029/2024

X6559059B

960,00 €

16

Q01_1031/2024

18556847X

960,00 €

17

Q01_1032/2024

Y6765583D

960,00 €

18

Q01_1033/2024

78210373T

960,00 €

19

Q01_1035/2024

Y1352172Q

960,00 €

20

Q01_1036/2024

Y1930654W

960,00 €

21

Q01_1037/2024

X2982874G

640,00 €

22

Q01_1038/2024

41583841W

480,00 €

23

Q01_1040/2024

X5162677M

960,00 €

24

Q01_1041/2024

71556079C

960,00 €

25

Q01_1042/2024

X6434691G

800,00 €

26

Q01_1047/2024

54873663X

800,00 €

27

Q01_1049/2024

X8090670Y

960,00 €

28

Q01_1050/2024

11455248Y

960,00 €

29

Q01_1052/2024

55465292X

960,00 €

30

Q01_1054/2024

X3626362K

880,00 €

31

Q01_1056/2024

43160755J

880,00 €

32

Q01_1057/2024

43048291L

960,00 €

33

Q01_1060/2024

41541133M

960,00 €

34

Q01_1061/2024

42314831Y

960,00 €

35

Q01_1062/2024

X3664938A

960,00 €

36

Q01_1063/2024

Y5670327J

960,00 €

37

Q01_1064/2024

Z0663346P

960,00 €

38

Q01_1072/2024

Y9482690B

960,00 €

39

Q01_1075/2024

78222345N

960,00 €

40

Q01_1076/2024

Y0090083Y

640,00 €

41

Q01_1080/2024

43178231D

640,00 €

42

Q01_1081/2024

43173283Y

960,00 €

43

Q01_1082/2024

43213314V

880,00 €

44

Q01_1084/2024

43181888D

960,00 €

45

Q01_1085/2024

41516060W

960,00 €

46

Q01_1086/2024

80059212F

960,00 €

47

Q01_1089/2024

42374504V

800,00 €

48

Q01_1090/2024

Z0299978V

960,00 €

49

Q01_1091/2024

Y4195850C

960,00 €

50

Q01_1092/2024

43109879J

960,00 €

51

Q01_1096/2024

43166308T

960,00 €

52

Q01_1097/2024

Y9137146L

960,00 €

53

Q01_1099/2024

43058335N

960,00 €

54

Q01_1101/2024

53178097G 

960,00 €

55

Q01_1102/2024

Y7465060X 

960,00 €

56

Q01_1103/2024

Y3069874D 

960,00 €

57

Q01_1105/2024

Y8820663Q 

960,00 €

58

Q01_1106/2024

41613320H 

640,00 €

59

Q01_1107/2024

47801358K 

960,00 €

60

Q01_1108/2024

18227906S 

480,00 €

61

Q01_1109/2024

X1573782F 

960,00 €

62

Q01_1110/2024

37339019Z 

960,00 €

63

Q01_1111/2024

41518893Y 

800,00 €

64

Q01_1112/2024

42374374W 

720,00 €

65

Q01_1113/2024

43205115Y 

960,00 €

66

Q01_1116/2024

41620988G 

960,00 €

67

Q01_1118/2024

46365142V 

960,00 €

68

Q01_1119/2024

41537197W 

960,00 €

69

Q01_1120/2024

41587201G 

960,00 €

70

Q01_1121/2024

71092085M 

560,00 €

71

Q01_1123/2024

Y3491153C 

960,00 €

72

Q01_1124/2024

41506861A 

480,00 €

73

Q01_1125/2024

41521560M 

960,00 €

74

Q01_1127/2024

43111951S 

960,00 €

75

Q01_1128/2024

43173149X 

960,00 €

76

Q01_1143/2024

X9970074B 

960,00 €

77

Q01_1144/2024

47405858Y 

960,00 €

78

Q01_1148/2024

41535889M 

560,00 €

79

Q01_1151/2024

43152196X 

720,00 €

80

Q01_ 1153/2024

44781565J

960,00 €

81

Q01_ 1154/2024

47186154K

640,00 €

82

Q01_ 1155/2024

72545336R

960,00 €

83

Q01_ 1156/2024

43730652Q

960,00 €

84

Q01_ 1159/2024

43109677H

960,00 €

85

Q01_ 1160/2024

Y9471246K 

60468177G

960,00 €

86

Q01_ 1163/2024

Y5275545A

960,00 €

87

Q01_ 1164/2024

07173154Y

960,00 €

88

Q01_ 1165/2024

43220954K

960,00 €

89

Q01_ 1166/2024

77287719Z

960,00 €

90

Q01_ 1167/2024

X6302678B

960,00 €

91

Q01_ 1170/2024

78220382G 

960,00 €

92

Q01_ 1171/2024

34065079D 

960,00 €

93

Q01_ 1173/2024

43463485V

960,00 €

94

Q01_ 1174/2024

41740454P

960,00 €

95

Q01_ 1176/2024

37339220P

960,00 €

96

Q01_ 1177/2024

52219522T

960,00 €

97

Q01_ 1178/2024

44362422E

960,00 €

98

Q01_ 1180/2024

52442600R

960,00 €

99

Q01_ 1181/2024

41585809S

960,00 €

100

Q01_ 1182/2024

43464619R

960,00 €

101

Q01_ 1183/2024

43124128W

640,00 €

102

Q01_ 1184/2024

41745008P

560,00 €

103

Q01_ 1185/2024

45191188Y

960,00 €

104

Q01_ 1186/2024

41747753Q 

960,00 €

105

Q01_ 1188/2024

02239405X 

960,00 €

106

Q01_ 1189/2024

Y3389949Q 

960,00 €

107

Q01_ 1190/2024

42313805S

800,00 €

108

Q01_ 1191/2024

22747816B

960,00 €

109

Q01_ 1193/2024

54875649H 

960,00 €

110

Q01_ 1194/2024

21686984P 

960,00 €

111

Q01_ 1195/2024

47310133F

720,00 €

112

Q01_ 1198/2024

Y0760959H

960,00 €

113

Q01_ 1199/2024

X4785812H

960,00 €

114

Q01_ 1200/2024

43188414A

720,00 €

115

Q01_ 1202/2024

07175914Y

960,00 €

116

Q01_ 1205/2024

41524355V

720,00 €

117

Q01_ 1207/2024

Y2330280A

960,00 €

118

Q01_ 1208/2024

43194965E

960,00 €

119

Q01_ 1209/2024

41607961H

960,00 €

120

Q01_ 1210/2024

43110468G

960,00 €

121

Q01_ 1211/2024

43128074S 

960,00 €

122

Q01_ 1212/2024

Y9609520L 

960,00 €

123

Q01_ 1214/2024

70904384F 

960,00 €

124

Q01_ 1216/2024

41572189B 

960,00 €

125

Q01_ 1218/2024

78219390R 

960,00 €

126

Q01_ 1220/2024

41662253F 

960,00 €

127

Q01_ 1221/2024

42312999Z 

960,00 €

128

Q01_ 1222/2024

X4868725Q 

960,00 €

129

Q01_ 1228/2024

43170045B

960,00 €

130

Q01_ 1229/2024

43461739L

960,00 €

131

Q01_ 1230/2024

22581276Z

960,00 €

132

Q01_ 1232/2024

43061133G

960,00 €

133

Q01_ 1233/2024

53061621T

880,00 €

134

Q01_ 1235/2024

Z1380013H

960,00 €

135

Q01_ 1237/2024

42393066H

960,00 €

136

Q01_ 1243/2024

43198735C

960,00 €

137

Q01_ 1248/2024

41520134M

960,00 €

138

Q01_ 1251/2024

43072496M

960,00 €

139

Q01_ 1257/2024

Y9991203V

960,00 €

140

Q01_ 1258/2024

44819514N

480,00 €

141

Q01_ 1259/2024

43129267N

640,00 €

TOTAL

127.040,00 €