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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 756114
Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears

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Texto

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, comienza afirmando que «el patrimonio histórico español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea». La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos. Dicho mandato proviene del artículo 46 de la Constitución Española de 1978 (CE): «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».

Los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial forman parte del patrimonio histórico, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ya citada Ley 16/1985.

La tauromaquia, concepto definido comúnmente como el arte de lidiar con los toros, forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como ha sido reconocido en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. En muchos países de nuestro entorno es muy frecuente la identificación del toro con la cultura española. La tauromaquia es un signo identificativo de la cultura española que aporta grandes beneficios económicos, ecológicos, laborales o industriales.

La tauromaquia es un arte tradicional, social y apolítico como cualquier otra disciplina artística, un hecho social, histórico y jurídico de todos los ciudadanos, tal y como está recogido en la ley 18/2013 antes citada. Así pues, la tauromaquia, al ser parte del patrimonio cultural inmaterial, en virtud de la mencionada Ley 18/2013 es digna de protección por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Además, la tauromaquia entra dentro del ámbito de la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1.b) de la Constitución Española. Por lo demás, completa el régimen jurídico de la tauromaquia la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y su Reglamento, Real decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos.

La historia taurina en las Islas Baleares se remonta a casi tres siglos. Los espectáculos taurinos que se celebran en Baleares tienen una tradición de cientos de años, remontándose a las épocas de los siglos XIX y XX en los que las costumbres y tradiciones de la tauromaquia forman parte del patrimonio cultural inmaterial. Espectáculos que resultan ser de los actos más participativos durante los meses de verano, acudiendo a los festejos taurinos desde jóvenes, adultos y gente más mayor, presenciando con emoción y devoción este espectáculo. Es un hecho que los espectáculos taurinos aportan beneficios a la población, dinamizando la economía de la ciudad.

También, hay que tener en cuenta que una buena parte de los ciudadanos de Baleares se sienten especialmente orgullosos de esta tradición, además de ser un aliciente para dar a conocer nuestra comunidad.

La doctrina constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones el carácter cultural, social y artístico de la tauromaquia en España. Entre otras, la sentencia del 21 de octubre de 2016 ha señalado que «la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país» y que, como «una expresión más de carácter cultural», las corridas de toros «pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación».

II

En materia de cultura se da la existencia de competencias concurrentes entre Estado y comunidades autónomas. Según el artículo 149.1.28 de la Constitución Española «Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas». Y el artículo 149.2 establece que «Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas». Por su parte, el Estatuto en su artículo 30.31 le confiere la competencia exclusiva a la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias estatales (149.1 CE).

Tal y como reza la STC 134/2018, de 13 de diciembre, en materia de cultura «corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común», así como de «lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, de 5 de abril; 157/1985, de 15 de noviembre; 106/1987, de 25 de junio; 17/1991, de 31 de enero; y 177/2016, de 20 de octubre). En ejercicio de esa competencia la citada Ley 18/2013 estableció un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia.

En definitiva, la normativa autonómica no puede comprender una prohibición en conjunto de la actividad de las corridas de toros, sino una regulación para garantizar la protección y el cuidado de los animales (STC 134/2018: «Por esa razón la norma autonómica, al incluir una medida prohibitiva de las corridas de toros y otros espectáculos similares adoptada en el ejercicio de la competencia en materia de espectáculos, menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hace imposible dicha preservación, cuando ha sido considerada digna de protección por el legislador estatal en los términos que ya han quedado expuestos»).

III

La regulación autonómica de la tauromaquia se ha realizado mediante la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

El artículo 12 de dicha ley prohíbe el acceso a las plazas de toros a las personas menores de 18 años cuando se celebren espectáculos taurinos. En primer lugar, es preciso destacar que esta ley autonómica establece una medida prohibitiva de acceso a un espectáculo protegido como bien cultural inmaterial, prohibición que pesa sobre un determinado grupo de personas, lo que podría chocar con el régimen de competencias establecido constitucionalmente.

En cuanto al acceso de los menores a la cultura, el artículo 44 de la Constitución establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Asimismo, el artículo 3.e) de la ya mencionada Ley 10/2015,establece el principio de accesibilidad como uno de los principios generales de actuación en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dicho principio supone «que haga posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas manifestaciones».

Los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país.

Artículo 1 Modificación del artículo 12

Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12 Menores de edad y sensibilización

Las personas menores de 16 años solo podrán asistir como espectadores a los espectáculos taurinos acompañadas de personas mayores de edad.

Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores.

No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años en las plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos siempre que los menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.”

Artículo 2 Modificación del artículo 5

Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.”

Disposición final única Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

 

Palma, 15 de noviembre de 2024

La presidenta Margarita Prohens Rigo