Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 755400
Información pública de la aprobación inicial de la modificación de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en Sant Carles de Peralta
Se hace público que en el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de día 30 de octubre de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El artículo 5.1 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB, nº.77, de 26/06/1990) [en lo sucesivo LCIB] determina que las carreteras de las Islas Baleares se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº.153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la citada LCIB dispone que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».
Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.
El Consejo Insular de Ibiza podrá acordar con las corporaciones municipales convenios de cesión de tramos de vías que han perdido su función de comunicación preferente interurbana.../...».
Mediante oficio, con RGE n.º 2023023467, de fecha 16/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en virtud del cual se solicita a este Consejo Insular la permuta del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el casco urbano de Sant Carles, de titularidad insular, por la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles que ahora es de titularidad municipal.
En fecha 06/06/2024, el consejero ejecutivo que suscribe dictó una Providencia en la que se disponía que se iniciaran las actuaciones administrativas que resultaran oportunas para llegar a formalizar el traspaso de la titularidad de los mencionados tramos de carretera.
En fecha 17/09/2024, se ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable relativo al procedimiento a seguir para la cesión de los tramos de la red viaria de referencia.
En fecha 24/09/2024, se ha emitido informe técnico favorable desde el Servicio de Infraestructuras Viarias en relación al mencionado traspaso de titularidad.
Así mismo, en el citado informe técnico, se incorporan los siguientes planos:
Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 10/10/2024 que consta en el expediente.
Sobre la base de todo lo anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33.2, letra f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 17.1, letra t, de la citada Ley 4/2022, la adopción de la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva (amparada por el PDSC) en el sentido siguiente:
A. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el casco urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030. La valoración del coste de la infraestructura que se transfiere es de 249.445 euros.
B. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Consejo Insular de Ibiza la Ronda de Circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y las obras de las intersecciones de ésta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular de Ibiza). La valoración del coste de la cual es de 1.832.276 euros.
Se considera que las diferentes infraestructuras no han perdido valor debido a las diversas operaciones de mantenimiento realizadas.
Todo lo anterior, de conformidad con el plano de situación y emplazamiento, que se adjunta al informe técnico que consta en el expediente presente, con CSV 15246002675557247161, y que señala los tramos concretos de las vías que son objeto de cambio de titularidad.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”
El expediente permanecerá en exposición pública en el Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de este Consejo Insular (Avda. de España, n.º 49, ciudad de Ibiza) por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente anuncio; todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Así mismo, el presente anuncio de información pública se publicará en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, www.conselldeivissa.es.
Ibiza, 13 de noviembre de 2024
El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera