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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 755284
Información pública del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio para la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y aprobación inicial de sus tarifas para el ejercicio 2025
El 14 de noviembre de 2024, el pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio para la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción- demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y la aprobación inicial de sus tarifas para el ejercicio 2025 en los términos que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. En la sesión de 5 de mayo de 2003, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó adjudicar la concesión del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca a la entidad Mac Insular S.L. El contrato, firmado el 1 de julio de 2003, establece las tarifas mediante las cuales los usuarios del servicio público insularizado tendrán que contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento, mantenimiento y sustitución de las infraestructuras, que percibirá el concesionario del servicio público (IVA excluido).
2. En fecha 28 de julio de 2022 el Pleno del Consejo de Mallorca acordó la interpretación y modificación del contrato de 1 de julio de 2003, del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
3. El 29 de junio de 2024, con registro de entrada electrónico del Consejo de Mallorca nº. 47214, la empresa concesionaria Mac Insular, S.L., presentó, en cumplimiento de las disposiciones del punto 7 del Estudio Económico Financiero que forma parte del contrato de concesión, una propuesta de revisión tarifaria para el ejercicio 2025. En la propuesta de Mac Insular, S.L., no se incluye la revisión de tarifas para el tratamiento de los residuos de electrodomésticos de línea blanca con CFC (ELB con CFC), de línea blanca sin CFC (ELB sin CFC), y de residuos de electrodomésticos de línea marrón (ELM), dado que el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 28 de julio de 2022 prevé la exclusión del servicio público de la gestión de estas tipologías de residuos.
4. Consecuencia de la presentación de la propuesta de revisión de tarifas para el ejercicio 2024 de la empresa concesionaria, los servicios técnicos y económicos de la Dirección insular de Residuos (DIR) han emitido los siguientes informes:
TARIFAS |
Tarifa 2024 (BOIB nº 20 de 10 de febrero de 2024) |
Propuesta tarifa 2025 |
---|---|---|
Tratamiento RCD(*) |
43,99 €/tn |
42,23 €/tn |
Tratamiento ELB con CFC |
557,78 €/tn |
557,78 €/tn |
Tratamiento ELB sin CFC |
346,61€/tn |
346,61 €/tn |
Tratamiento ELM |
756,70 €/tn |
756,70 €/tn |
Tratamiento RV |
195,33 €/tn |
178,15 €/tn |
Tratamiento PNFU |
115 €/tn |
118,03 €/tn |
(*) Modificando los parámetros de densidades en da=1 y db=1,2
5. La Secretaría General ha emitido el 20 de septiembre de 2024 nota de conformidad a la propuesta de acuerdo.
6. La Intervención General ha emitido el 24 de septiembre de 2024 informe de fiscalización favorable a la propuesta de acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de mayo de 2019 (BOIB nº. 81, de 18 de junio).
2. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
4. Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
8. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
9. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y solos contaminados para una economía circular.
10. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. Contrato de adjudicación del concurso del servicio de gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos, y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca firmado con fecha de 1 de julio de 2003.
14. Modificación e interpretación del contrato formalizado y firmado el día 30 de agosto de 2022.
15. Estudio Económico Financiero de noviembre de 2002.
16. Reglamento de explotación del servicio público de gestión de los residuos de construcción demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB número 52 de 15 de abril de 2003).
17. Pliegos de cláusulas administrativas particulares que tienen que regir la adjudicación del servicio público de gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
18. Acuerdo de Consejo Ejecutivo de 27 de septiembre de 2023 de aprobación de la política de precios para la venta de subproductos y asimilables al servicio público insularizado para la gestión de residuos de construcción y demolición de la isla de Mallorca.
19. El artículo 65 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que el pleno del consejo insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Islas Baleares, la función normativa, aprueba los presupuestos del consejo insular, controla la acción de gobierno del consejo ejecutivo, elige al presidente y dispone el cese y ejerce todas las funciones que le otorgan el Estatuto de Autonomía, las leyes del Parlamento de las Islas Baleares y las propias normas aprobadas por el consejo insular.
20. El artículo 17.1 de Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88 de 7 de julio) regula las atribuciones que corresponden al pleno de los consejos insulares; concretamente, el apartado l) de este precepto establece que al pleno le corresponde determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas.
21. Por otra parte, el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio; modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 2 de octubre de 2023, y publicado en el BOIB nº. 136, de 5 de octubre), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca. Concretamente, en el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes corresponde, entre otras funciones, la planificación y gestión de residuos no peligrosos de Mallorca, de conformidad con los planes directores sectoriales en materia de residuos.
22. El artículo 39.2d) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) determina, entre las atribuciones que corresponden a los consejeros ejecutivos, la de preparar y presentar, para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido, los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento.
Por todos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca que adopte el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición (RCD) de Mallorca por un importe de 52,67 €/tonelada (IVA excluido).
2. Aprobar inicialmente la minoración, por la revisión extraordinaria, de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición (RCD) de Mallorca, por un importe de -5,52 €/tonelada (IVA excluido),
3. A consecuencia de los dos puntos anteriores, aprobar inicialmente una tarifa del servicio público relativa a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición (RCD) de Mallorca por un importe de 47,15 €/tonelada (IVA excluido), y aprobar inicialmente la tarifa base específica para el tratamiento de los residuos de construcción-demolición (RCD) por un importe de 42,23 €/tonelada (IVA excluido).
4. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los neumáticos fuera de uso (PNFU) de Mallorca por un importe de 114,01 €/tonelada (IVA excluido).
5. Aprobar inicialmente la mayoración, par a la revisión extraordinaria, de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los neumáticos fuera de uso (PNFU) de Mallorca, por un importe de +4,02 €/tonelada (IVA excluido).
6. A consecuencia de los dos puntos anteriores, aprobar inicialmente la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los neumáticos fuera de uso (PNFU) de Mallorca por un importe de 118,03 €/tonelada (IVA excluido).
7. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos voluminosos: resto, por un importe de 186,46 €/tonelada (IVA excluido).
8. Aprobar inicialmente la minoración, por la revisión extraordinaria, de la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos voluminosos: resto, por un importe de -8,31 €/tonelada (IVA excluido).
9. A consecuencia de los dos puntos anteriores, aprobar inicialmente la tarifa del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos voluminosos: resto por un importe de 178,15 €/tonelada (IVA excluido).
10. Mantener la tarifa vigente para tratar los residuos voluminosos: electrodomésticos línea blanca con CFC (ELB con CFC) por un importe de 557,78 €/tonelada (IVA excluido).
11. Mantener la tarifa vigente para tratar los residuos voluminosos: electrodomésticos línea blanca sin CFC (ELB sin CFC) por un importe de 346,61€/tonelada (IVA excluido).
12. Mantener la tarifa vigente para tratar los residuos voluminosos: electrodomésticos línea marrón (ELM) por un importe de 756,70€/tonelada (IVA excluido).
13. Aprobar inicialmente las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado del servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición, residuos voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, de acuerdo con las cuantías previstas en los apartados 3º, 6º, 9º, 10º, 11º y 12º de este Acuerdo.
14. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5º de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público para la transferencia y tratamiento de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de Mallorca en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
“Artículo 5. Cuantificación de las tarifas
1. Las tarifas a aplicar, IVA no incluido son las siguientes:
RESIDUO TARIFA €/Tonelada
Residuo de construcción y demolición........................... 43,99 (*)
Neumáticos fuera de uso................................................. 115
Residuos voluminosos: línea blanca con CFC................ 557,78
Residuos voluminosos: línea blanca sin CFC................. 346,61
Residuos voluminosos: línea marrón............................... 756,70
Residuos voluminosos: resto........................................... 195,33
(*) Modificando los parámetros de densidad en da=1 y db=1,2
2. La tarifa a aplicar en los residuos de la construcción y demolición que contengan impropios, será la que resulta de aplicar la corrección por densidades, según la fórmula siguiente:
Tarifa a aplicar= tarifa RCD x factor corrector (Fc)
Siendo Fc igual a:
e 2(da-do) Si la densidad es menor que a
1 Para densidades comprendidas entre a y b
e 0,5(db-do) Si la densidad es mayor que b´
Valores para los parámetros “da” y “db”
da=1,00 t/m3
db= 1,20 t/m3
do= Densidad del residuo con impropios (t/m3).
Tabla de pesos y densidades para corregir la tarifa en función de los impropios
Densidad (t/m3) | Peso de la cubeta (Kg) |
---|---|
0,35 |
1.575 |
0,40 |
1.800 |
0,45 |
2.025 |
0,50 |
2.250 |
0,55 |
2.475 |
0,60 |
2.700 |
0,65 |
2.925 |
0,70 |
3.150 |
0,75 |
3.375 |
0,80 |
3.600 |
0,85 |
3.825 |
0,90 |
4.050 |
0,95 |
4.275 |
1,00 |
4.500 |
1,05 |
4.725 |
1,10 |
4.950 |
1,15 |
5.175 |
1,20 |
5.400 |
1,25 |
5.625 |
1,30 |
5.850 |
1,35 |
6.075 |
1,40 |
6.300 |
Volumen medio de la cubeta 4,5 m3 “
Tiene que decir:
“Artículo 5. Cuantificación de las tarifas:
1. Las tarifas para aplicar, IVA no incluido son las siguientes:
RESIDUO TARIFA €/Tonelada
Residuos de construcción y demolición .......................................... 42,23 (*)
Neumáticos fuera de uso.................................................................. 118,03
Residuos voluminosos: electrodomésticos línea blanca con CFC... 557,78
Residuos voluminosos: electrodomésticos línea blanca sin CFC.... 346,61
Residuos voluminosos: electrodomésticos línea marrón................. 756,70
Residuos voluminosos: resto........................................................... 178,15
(*) Modificando los parámetros de densidad en da=1 y db=1,2
2. La tarifa a aplicar en los residuos de la construcción y demolición que contengan será la que resulta de aplicar la corrección por densidades, según la fórmula siguiente:
Tarifa para aplicar= tarifa RCD x factor corrector (Fc)
Siendo Fc igual a:
e 2(da-do) Si la densidad es menor que a
1 Para densidades comprendidas entre a y b
e 0,5(db-do) Si la densidad es mayor que b´
Valores para los parámetros “da” y “db”
da=1,00 t/m3
db= 1,20 t/m3
do= Densidad del residuo con impropios (t/m3).
Tabla de pesos y densidades para corregir la tarifa en función de los impropios
Densidad (t/m3) | Peso de la cubeta (kg) |
---|---|
0,35 |
1.575 |
0,40 |
1.800 |
0,45 |
2.025 |
0,50 |
2.250 |
0,55 |
2.475 |
0,60 |
2.700 |
0,65 |
2.925 |
0,70 |
3.150 |
0,75 |
3.375 |
0,80 |
3.600 |
0,85 |
3.825 |
0,90 |
4.050 |
0,95 |
4.275 |
1,00 | 4.500 |
1,05 | 4.725 |
1,10 | 4.950 |
1,15 | 5.175 |
1,20 | 5.400 |
1,25 | 5.625 |
1,30 | 5.850 |
1,35 | 6.075 |
1,40 | 6.300 |
Volumen medio de la cubeta 4,5 m3 “
15. De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, someter este Acuerdo a un periodo de información pública mediante la inserción de un anuncio en el tabl ón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, en un plazo de treinta días, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o del anuncio en el tablón de anuncios, si es posterior. Si se presentan, se tiene que otorgar una audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en ámbito territorial insular y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales, guarde relación directa con el objeto de la ordenanza.
16. Abrir un trámite para dar audiencia a la empresa concesionaria del servicio público insularizado Mac Insular, SL, y a todos los ayuntamientos de Mallorca como productores de residuos voluminosos durante un plazo de quince días para garantizar la participación prevista en la modificación de la Ordenanza reguladora mencionada hasta ahora.
17. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial se tiene que publicar en la sede electrónica o página web corporativa, el proyecto de modificación de la ordenanza, así como los informes y memorias que conforman el expediente.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de 30 días contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La documentación completa del expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza se puede consultar en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o a la dirección electrónica https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=1071834, por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2024)
El consejero Ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez