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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 755114
Extracto de las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes desplazados fuera de la isla al territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2023-24. aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 07 de Noviembre de 2024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans./).
Código identificador BDNS: 762080
Primero. Objeto
El objeto de estas bases es otorgar ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2023-2024.
Segundo. Personas beneficiarias
Pueden acogerse a esta convocatoria extraordinaria las familias con estudiantes que estén empadronados en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
Tercera. Requisitos académicos
Los solicitantes deberán cumplir:
- Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
Requisitos académicos:
- Cursar en centros de fuera de la isla durante el curso 2023-24:
- Ciclos formativos de grado medio o superior.
- Estudios oficiales de grado, o enseñanzas artísticas superiores.
- Que el estudiante esté matriculado en todas las asignaturas si es el primer curso.
- Que, como mínimo, el estudiante esté matriculado en el 80 % de los créditos previstos en los Planes de Estudios en el resto de cursos.
- Cuando se trate de estudiantes que estén terminando los estudios, deben estar matriculados como mínimo en cuatro asignaturas o 24 créditos.
- En el caso de doble matrícula se presentarán las dos para poder obtener la ayuda.
- En el caso de estudiantes de ciclos formativos, tanto de grado medio como superior, deberán estar matriculados del curso completo.
Haber aprobado en el año académico anterior (curso 2022-23) un mínimo de créditos, según la siguiente relación:
- En el caso de haber cursado el primer curso durante el curso 2023-24. Haber aprobado los estudios o prueba de acceso a los estudios matriculados.
- A partir del segundo curso en adelante:
- Ciclos formativos de grado medio o superior: haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados.
- Estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores: haber aprobado como mínimo el 70% de los créditos matriculados.
A efecto de computo de créditos, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
Cuarta. Consignación presupuestaria y cuantía ayudas
El Ayuntamiento destina a las ayudas objeto de esta convocatoria la cantidad de 13.850.- €, con cargo a la partida 004-3260-489013 del ejercicio presupuestario del año 2024.
La dotación máxima de la ayuda será de 450.-€, En el caso de que el total de ayudas que se deban conceder supere la consignación presupuestaria, se complementará la partida con la cantidad que corresponda, previa tramitación del expediente de modificación presupuestaria correspondiente.
Quinta. Solicitud, Documentación y Plazo Presentación
Los interesados pueden presentar las solicitudes, consultar la información y documentación requerida en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es/dossier), utilizando el trámite “Educación. Ayudas extraordinarias por insularidad para estudiantes del municipio de Sant Antoni de Portmany para el curso 2023-2024”, presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento, previa cita al 971 340 111 o bien por cualquier otro medio de los mencionados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas. La presentación de la solicitud presume la aceptación expresa de las bases.
Se podrán presentar en:
- Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, utilizando el trámite anterior.
- Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) solicitando cita previa en el 971340111.
- En los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso estarán obligados a realizar la solicitud de manera electrónica las personas jurídicas, sus representantes y el resto de los sujetos relacionados en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes deberán utilizarse los modelos normalizados de solicitud y anexos disponibles en la Sede Electrónica, en el trámite antes mencionado.
Para informarse, orientarse y consultar las bases se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, c/ Ramón y Cajal 19, tel. 971 803 163, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, así como en el sitio web municipal (www.santantoni.net)
El plazo de presentación de las solicitudes será de 07 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente: 14 de noviembre de 2024)
El alcalde Marcos Serra Colomar