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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 754767
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de agrupación fotovoltaica Cugulutx I y Cugulutx II de 20 MW, ubicada en el polígono 41, parcelas 119, 120 y 129 del término municipal de Llucmajor (exp 75A-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de agosto de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de agrupación fotovoltaica Cugulutx I y Cugulutx II de 20 MW, ubicada en el polígono 41, parcelas 119, 120 y 129 del término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:

Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo D (ocupación territorial > 4ha) con una superficie poligonal total del parque fotovoltaico (Cugulutx I y II) de 17,1 ha, situado en suelo rústico general (SRG), suelo rústico general forestal (SRG-F), y en zona de aptitud fotovoltaica media.

Según se establece el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 “Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria”, Grupo 3. Energía, punto 12. “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

1.Información del proyecto (julio 2022): objeto, ubicación y descripción

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico (Cugulutx I y II) generador de electricidad (media tensión) conectado a la red eléctrica de media tensión y ubicado en las parcelas 119, 120 y 129 del polígono 41 de Llucmajor. El punto de conexión se realizará en la subestación eléctrica de Cala Blava ubicada en la parcela 28, polígono 31 del mismo término municipal. La línea eléctrica de evacuación discurrirá enterrada por caminos públicos asfaltados ubicados en suelo rústico general y suelo rústico general forestal, con una longitud total de 9.850 m.

La superficie poligonal que une todos los elementos del parque fotovoltaico es de 85.040 m2 (6,54% de la superficie total de las parcelas) para el caso de Cugulutx I, y de 85.253 m2 (6,63% de la superficie total de las parcelas) para el caso de Cugulutx II. La instalación estará formada por 44.544 paneles solares de 490 Wp para producir 21.826,56 kW de potencia total y 80 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria.

Las estructuras metálicas de soporte irán clavadas en el terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,97 m desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,80 metros.

El cierre del parque propuesto es un cierre metálico tipo red cinegética levantada 0,25 metros del suelo para dejar pasar la fauna. El acceso al parque se produce desde el camino de Sa Torre que enlaza previamente con el camino de Es Palmer, al que se accede desde la salida 22 de la vía MA-19 dirección Palma-Llucmajor. Las parcelas afectadas se caracterizan por mostrar poca pendiente.

Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico: dos centros de maniobra y medida (CMM) de dimensiones 6,08x2,20x2,59 m y ubicados en la parcela 119, al lado del camino público de acceso a la finca; cinco centros de transformación (CT) de dimensiones 6,06x2,38x2,558 m ubicados en la parcela 129; y un centro de control (CC) ubicado cercano a la entrada del parque.

El punto de conexión se prevé en la subestación eléctrica de Cala Blava ubicada en el polígono 31, parcela 28 del término de Llucmajor, en las coordenadas aproximadas UTM, ETRS89 X: 484.176, Y: 4.362.268 (HUSO 31). Para llevar a cabo la conexión se realizará: un primer tramo que sale del CMM y que discurre 2.000 m por el camino público de Sa Torre, un cruce posterior y continuación por el camino público de Carreró de cas Frares de 1.900 m, recorrido posterior de 4.400 m por el camino de S'Àguila y de 1.500 m por el camino público de Carreró de Belén hasta llegar a la subestación de Cala Blava. La línea será privada de media tensión e irá enterrada por caminos asfaltados.

La vida útil de la instalación será de 30 (+10) años y el presupuesto de ejecución se estima, de forma independiente, en 8.511.892,82 € por en cada uno de los parques solares que conforman la agrupación (Cugulutx I y II).

Posteriormente a la redacción del proyecto de fecha julio de 2022, consta redactada en agosto de 2024, adenda por lo que respecta a los cambios introducidos en cuanto a la distribución de los paneles fotovoltaicos y las características de diseño. Estos cambios se resumen en los datos de la siguiente tabla:

 

Situación inicial

Nueva implantación

Módulos

44.544

36.428

Potencia Cugulutx I

10.913,28 kWp

12.618,48 kWp

Potencia Cugulutx II

10.913,28 kWp

8.509,76 kWp

Potencia total

21.826,56 kWp

21.128,24 kWp

Inversores

80

85

Potencia instalada AC CugulutxI

10.000 kW

10.750 kW

Potencia instalada AC CugulutxII

10.000 kW

7.525 kW

Potencia instalada total AC

20.000 kW

18.275 kW

Transformadores

10

9

Sup. Útil

171.293 m²

148.832 m²

Sup. Cerrada

192.035 m²

178.296 m²

Sup. Afectada por Hábitat

95.300 m²

17.720 m²

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el Plan Territorial de Mallorca, las parcelas objeto del proyecto están clasificadas como suelo rústico, con las categorías de suelo rústico general (SRG) y suelo rústico general forestal (SRG-F). Todas se ubican en el ámbito de la Unidad del Paisaje UP7-Migjorn. El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO, (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).

Dentro del ámbito de la parcela 129, se localiza un área de prevención de riesgo de incendio (APR) de conformidad con el hecho de que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan éstas (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears). Por lo que respecta al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears (2015-2024) aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril, el ámbito se encuadra en zonas de riesgo muy alto, moderado y bajo.

No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación.

No está afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni zonas inundables o potencialmente inundables.

De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 4 ha) ubicada en zona de aptitud media.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, calidad atmosférica y acústica, suelo, relieve y topografía, geología, hidrología), biótico (flora, vegetación y fauna, figuras de protección ambiental y territorial y valores de interés) y medio antrópico (paisaje, espacios cinegéticos, usos agrícolas y viales de comunicación y acceso).

En relación con la topografía, la zona no se encuentra en área de pendientes fuertes sino que se caracteriza por ser una zona plana que en ningún caso supera el 20% de pendiente.

El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la masa de agua subterránea 1821M1 Marina de Llucmajor, caracterizada por encontrarse en mal estado (químico malo y cuantitativo bueno). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada y el ámbito del proyecto está dentro de los perímetros de restricciones moderadas (radio entre los 250 y 1.000 m alrededor del eje del pozo) de varios pozos de abastecimiento a población. De acuerdo con el artículo. 76 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de las Illes Balears (Revisión de 3er ciclo 2022-2027), la actividad proyectada se entiende como permitida sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

En el límite sureste de la parcela 129 se localiza una balsa temporal del LIC ES5310037 Balsas de la Marina de Llucmajor.

Según indica el informe del Servicio de Agricultura, los terrenos se caracterizan por un sistema de cultivo con secano y de alto porcentaje de pedregosidad que se corresponden, de acuerdo con la Instrucción 2/2021, con terrenos de valor agrario bajo clasificados con nivel 6 (aprovechamiento agrario limitado). De la medida realizada por este Servicio mediante consulta SigPac, la superficie total que ocupará la agrupación fotovoltaica es de 21,22 ha.

Referente a la vegetación, toda la superficie proyectada en la parte del parque fotovoltaico Cugulutx I y gran parte de la proyectada en el parque Cugulutx II, se corresponde con un área forestal consolidada, ya presente en el año 1984 (de más de 40 años de antigüedad), conformada por pies arbóreos de acebuches (Olea europaea) y arbustivos de lentisco y charnacales (Pistacia lentiscus) así como agrupaciones o bosquetes de los anteriores.

La parcela 129 se caracteriza por mostrar presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) correspondientes a los códigos: 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodieta). Ambos recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats), teniendo el segundo un carácter prioritario.

De acuerdo con la cuadrícula 5x5 con el código 472 del Bioatlas de la herramienta IDEIB, en la zona es probable presencia de fauna de la especie catalogada de águila calzada (Hieraaetus pennatus) y segura la de otras también catalogadas y amenazadas como son: el milano real (Milvus milvus), el sapo balear (Bufotes balearicus), la salamanquesa común (Tarentola mauritanica) y la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Todas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).

En cuanto a la flora, es segura la presencia de especies catalogadas como el mirto o murtera (Myrtus communis) incluida dentro del Catálogo Balear de especies amenazadas y de especial protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio) y el helecho (Marsilea strigosa) incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial .

Según ha informado el Servicio de Especies, las parcelas se encuentran en una zona de nidificación y campeo de aves rapaces. Hay constancia de un nido de milano real y uno de águila calzada, también un nido de milano real a menos de 100 metros y otros cinco de la misma en distancias que varían entre los 900 y 1000 metros.

En cuanto al patrimonio, en la parcela 129 se localiza un bien de interés cultural (BIC) correspondiente a la cueva de Cugulutx de Jaqueta/Sa Pleta.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 136 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Cugulutx I (10 MWn) y Cugulutx II (10 Mwn ) ubicados en el polígono 41, parcelas 119, 120 y 129 de Llucmajor. Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:

1. Ayuntamiento de Llucmajor.

2. GOB, Terraferida y Amigos de la Tierra.

3. Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio

4. Dirección General de Emergencias e Interior.

5. Edistribución Redes Digitales SLU.

6. Red Eléctrica España, SAU.

7. DG de Agricultura y Ganadería. Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

8. DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

9. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Protección de Especies.

Posteriormente se han recibido informes de:

• Informe favorable del Servicio de Agricultura firmado en fecha 30 de noviembre de 2022.

• Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera firmado en fecha 20 de octubre de 2022 donde se concluye que:

- "El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

- Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento de energía de acuerdo con el artículo 43 de la citada Ley".

• Informe de E-distribución redes digitales S.L.U. de fecha 28 de noviembre de 2022 indicando que:

"Siguiendo la normativa actual la totalidad de las instalaciones a construir serán propiedad de la empresa propietaria del parque fotovoltaico y la gestión y mantenimiento de la misma será llevada a cabo por este mismo propietario".

• El Departamento de Emergencias, en fecha 11 de noviembre de 2022, concluye que:

"El proyecto industrial estratégico de la agrupación fotovoltaica Cugulutx I de 10 Mwn y Cugulutx II de 10 Mwn, ubicados en el polígono 41 parcelas 119, 120 y 129, se puede informar favorablemente pero deberá incorporar las medidas adecuadas de protección para con el riesgo de incendio forestal".

• El técnico de urbanismo y catastro del Ayuntamiento de Llucmajor, en fecha 9 de noviembre de 2022, firma informe desfavorable haciendo constar que:

- "Las líneas de evacuación privadas planteadas, no se planteado de utilización de los entubados existentes en varios tramos de su recorrido, que dada su longitud (9.859 m) implica una penalización importado por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado.

- Antes de aprobar el proyecto y dado que el miedo condicionar de manera importante, debe disponerse de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro del dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años."

Posteriormente, a fecha 25 de enero de 2024, el técnico municipal emite nuevo informe desfavorable indicando que:

- "Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se ha indicado la imposibilidad de utilización de los entubados existentes en varios tramos de su recorrido, que dada su longitud (9.850 m) reduciría la penalización importado por ocupación de la sección del dominio público municipal. Se deberá aportar traza precisa justificando el cumplimiento de la condición II.1 de la norma general por ocupación dentro de los 0.8m primeros desde las paredes existentes así como lateral a ocupar.

- Antes de aprobar el proyecto y dado que puede condicionarlo de manera importante, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años."

Se mantienen el resto de condiciones expuestas en informes anteriores a la ejecución de las obras.

• El Servicio de Protección de Especies, en fecha 24 de noviembre de 2022 informa favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

1. Es necesario establecer medidas preventivas para evitar que la instalación de la línea MT prevista pueda afectar a la balsa temporal situada al sur de la parcela.

2. Con el fin de evitar la afección a los nidos de Milán real y de Águila de Bonelli, no se podrán realizar las obras entre los meses de febrero a julio.

3. Evitar la colocación de placas en las inmediaciones de los nidos de rapaces, respetando la zona de exclusión que se establece en el plano del Anexo 1.

• En el expediente consta informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación con otro Proyecto de parque fotovoltaico llamado Cugulutx (Exp. CMAIB 162a/2022) y ubicado en el polígono 41, parcela 143 de Llucmajor.

• El Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 16 de enero de 2023, informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las siguientes condiciones y observaciones:

1) Habría que completar la vegetación existente en todo límite este y sur este de la zona A de Cugulutx II y en todo el límite norte y este de la zona B de Cugulutx II, con una barrera vegetal similar a la propuesta en el proyecto, por para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico de la nueva instalación desde el entorno cercano, en lugar sólo de reforzar de forma puntual la vegetación existente (proyecto propuesto)

2) Conviene plantar y mantener barreras vegetales de unos 3 m de ancho, a ambos lados de los lindes de los diferentes sementeros existentes en la parcela 129 donde se implantan los paneles fotovoltaicos, para reducir la visibilidad del conjunto y permitir una cohesión ambiental, ecológica y territorial.

Asimismo se realizan las siguientes observaciones:

3) Sería conveniente trasladar los paneles fotovoltaicos de la parcela 119 a la parcela 129, de forma que se completen algunas de las subparcelas donde se propone la implantación de los paneles fotovoltaicos y quede libre la zona más cercana al camino de Sa Torre, la zona más visible.

4) Sería conveniente trasladar los paneles fotovoltaicos del campo de la zona A de Cugulutx II donde estará ubicados el CT 2.5, a otra zona de la parcela 129 con calificación de SRG, a fin de mantener la cohesión ambiental de las zonas forestales situadas en el norte y sur de la agrupación fotovoltaica, además de mejorar la integración paisajística de la agrupación mediante la fragmentación de la superficie de implantación.

5) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y encauzamiento de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las parcelas de cerramiento colindantes.

Por lo que respecta a las alegaciones, en el expediente consta una particular la que refiere el alto impacto ambiental que se derivaría de la ejecución del proyecto a consecuencia de las características de los terrenos afectados (zonas arboladas con la clasificación de suelo rústico forestal y presencia de hábitats de interés comunitario) así como la falta de propuesta de alternativas que impliquen menor impacto.

El promotor presenta documento llamado resolución de alegaciones, de fecha julio de 2023, dando respuesta al informe del Ayuntamiento de Llucmajor de ref. 2022/1160J de 9 de noviembre de 2022. Asimismo, presenta adenda 1 llamada Modificación análisis alternativos y firmada en fecha 18 de octubre de 2022 en la que justifica mediante tabla comparativa la alternativa seleccionada.

4. Evaluación de impacto ambiental

Las alternativas valoradas han sido:

Alternativas de ubicación:

Alternativa 1 (seleccionada): polígono 41, parcelas 119, 120 y 129 de Llucmajor.

Alternativa 2: polígono 39, parcela 7 de Llucmajor.

Para definir la mejor ubicación se presenta cuadro comparativo, en el que se han tenido en cuenta los siguientes elementos: aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, distancia a ARIP, distancia a Red Natura 2000, distancia a núcleos urbanos, distancia a zonas con riesgo de incendios, distancia a APR de inundación, vegetación existente, distancia a parques fotovoltaicos y longitud de la línea de evacuación. Así, la alternativa que recibe menor puntuación es considerada como la más adecuada.

 

Alternativa 1

pol. 41 – parc 129,119 y 120

Alternativa 2

pol. 39 – parce. 75

Alternativa seleccionada

Aptitud

fotovoltaica

Media

2*3=6

Media

3*2=6

La implantación del parques solar se ubica en todas las parcelas en una zona con aptitud fotovoltaica media. Debido a ello, se mantienen ambas alternativas con la misma puntuación

Distancia ANEI (m)

3.715

1

2.700

2

La alternativa 1 en este caso es la que presenta una mayor distancia a ANEI y por tanto la que obtiene menor puntuación.

Distancia ARIP (m)

6.408

1

5.243

2

La alternativa 1 en este caso es la que presenta una mayor distancia a ARIP y por tanto la que obtiene menor puntuación .

Distancia a Red Natura 2000

726

2

0

2

La Alternativa 1 presenta una distancia mayor a la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat i Cap Blanc

Distancia a núcleos urbanos (m)

1.211

2

2.724

1

La alternativa 2 es la que presenta una mayor distancia del núcleo cercano más próximo. La afección a la población en este caso sería menor y es por tanto la alternativa más adecuada bajo para este aspecto.

Distancia a zonas con Riesgo de incendio (ZAR)

200

1

0

2

Alternativa 1 puesto que el PSFV se encuentra a distancia de las zonas con riesgo de incendio por lo que es la que obtiene una menor puntuación

Afección APR inundación (m)

5.852

1

4.438

2

La Alternativa 2 es la que obtiene una menor puntuación debido a que se encuentra a una mayor distancia de una APR de inundación. En cualquier caso, ambas propuestas serían totalmente compatibles en relación con este elemento evaluado.

Vegetación afectada

Cultivo Forestal

1

Cultivo Forestal

1

Ambas alternativas reciben la misma valoración puesto que presentan el mismo tipo de vegetación

Distancia a Parques Fotovoltaicos existentes (m)

2.915

2

3.255

1

La alternativa 2 es la que presenta una mayor distancia a un parque solar existente y consecuentemente, es la opción que recibe una valoración menor

TOTAL

 

18

 

20

Alternativas de proceso (sistema de anclaje):

a) Macetas prefabricadas de hormigón

b) Pernos o estacas de fijación directa al suelo (seleccionada).

c) Sistema de riostras de hormigón (sistema mixto).

Se opta por la alternativa de pernos o estacas de fijación directa al suelo.

Alternativa 0: Correspondiente a la no realización de ninguna actuación, se descarta dado que el proyecto no supone la generación de impactos ambientales críticos y por el contrario sí que generará un importante ahorro de emisiones de CO2, así como de otros contaminantes atmosféricos significativos .

Alternativa de vía de evacuación: la evacuación de la energía generada se realizará mediante cableado enterrado. En este punto, únicamente se valora la trayectoria proyectada con una longitud total de 9.850 m.

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, se identifican un total de 12 elementos generadores de impactos, en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso, relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de apoyo, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y hoyos, la colocación de paneles, la plantación de la barrera vegetal, la valla perimetral, la generación de residuos de obra y REE, la ocupación del territorio, operaciones de mantenimiento, generación de residuos derivados del desmantelamiento y desmontaje final del parque solar. Asimismo, los receptores de los impactos serán el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el medio biótico (comunidades vegetales y animales) y el antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).

De la matriz de Leopoldo resultante, las afecciones negativas representan un 35% del total. Por su parte, los impactos positivos previstos derivarán de: la reducción en los gases de efecto invernadero (emisión 0 de CO2 asociado a la producción de la energía), incentivar la economía local y la descarbonización del sistema energético balear.

Los impactos (positivos y negativos) se valoran de acuerdo con la metodología de índice de incidencia (Gómez Orea) y se concluye que: ninguno de los impactos tiene la calificación de crítico, se identifican cinco impactos moderados que con la aplicación de medidas correctoras pasarán a ser compatibles, los dos identificados como moderados-severos pasan a ser moderados-compatibles y compatibles después de la aplicación de las medidas correctoras y el resto son considerados compatibles.

Como medidas correctoras, en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, se proponen, entre otros: mantenimiento periódico de la maquinaria asociada, riegos continuados, uso de materiales resilientes para amortiguar ruidos, correcta gestión de residuos generados, restauración del suelo afectado, limpieza de paneles en seco o con agua, mantenimiento de la vegetación existente en los límites parcelarios, instalación de abrevaderos con tela impermeable desde el punto de vista de la cría de aves esteparias, formación de nidos artificiales para favorecer la nidificación, seguimiento del número de aves accidentadas, pantallas visuales de altura inicial entre 1,75 y 2 m (mata, acebuche y algarrobo), realización de estudio de gestión de los residuos antes de inicio de las obras, mediciones periódicas del campo electromagnético, cultivo del terreno o la compatibilidad con actividad agraria o ganadera.

En cuanto al paisaje, el documento ambiental incluye como anexo de incidencia paisajística en el que:

- Se muestra secuencia de imágenes de 1956 a 2021 y concluye que el paisaje en cuestión no ha sufrido cambios relevantes ya que en todas las fotografías satélite se observa la presencia de las mismas formaciones vegetales.

- La calidad visual de la zona es considerada media.

- Se analiza una cuenca visual de 3 km en las inmediaciones del parque y se determina que la visibilidad del proyecto representa un 3,21% del territorio evaluado, lo que se corresponde con 128,26 ha de un total de 3.817,16 ha . Después de la aplicación de medidas correctoras (barrera vegetal y refuerzo de la vegetación existente), la visibilidad se reduce a un 2,86% (114,35 ha).

- Se concluye que el impacto paisajístico asociado resulta compatible con la calidad del paisaje de la zona siempre que se ejecuten las medidas propuestas.

El anexo sobre el impacto directo y el inducido del consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero estima que el ahorro de emisiones de CO2 será de 23.795,603 t/año.

5. Consideraciones técnicas

1. Respecto al concepto y requisitos de los proyectos industriales estratégicos, el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, consta en el apartado 2 lo siguiente:

2. Estos proyectos sólo pueden ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos es de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y sólo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, pueden ubicarse en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el correspondiente plan territorial insular

Asimismo, entre los puntos a tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo anterior recoge en la letra m) La mayor sostenibilidad medioambiental.

Según lo expuesto, se considera que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional, es decir, una excepción de la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico común es un hecho común, usual o frecuente. Por otra parte, el posible cambio de uso de un suelo rústico forestal conformado por un estrato arbóreo y arbustivo consolidado con la función de sumidero natural de CO2 por la implantación de un parque fotovoltaico que contribuirá a reducir las emisiones de CO2 no se considera, a priori, una actuación que suponga una mayor sostenibilidad medioambiental.

2. La parte de la agrupación fotovoltaica correspondiente a Cugulutx I se proyecta dentro del ámbito de la Unidad Paisajística UP7-Migjorn, caracterizada por un grado de valoración paisajística alto, muy alto y extraordinario (moderado el resto del proyecto), de acuerdo con la planimetría del Plan Territorial de Mallorca (PTM. Plano 3) sobre Integración Paisajística y planeamiento coherente. En este sentido, el anexo de incidencia paisajística considera que de acuerdo a factores como: la vegetación y usos del suelo, el agua superficial, la incidencia antrópica y las singularidades y rarezas, la calidad visual de la zona es media. Cabe señalar que a la hora de realizar esta valoración paisajística no se ha tenido en cuenta, desde el punto de vista de la vegetación, la existencia de importantes masas forestales consolidadas en gran parte del ámbito ni tampoco las singularidades naturales derivadas de la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC 5330 y HIC 6220*) recogidos en la Directiva 92/43/CEE.

Por su parte, el propio PTM distingue dentro del suelo rústico común dos categorías: régimen general (SRG) y régimen forestal (SRG-F). De modo que, según lo proyectado, toda la extensión de Cugulutx I y buena parte de Cugulutx II (zona A) se proyecta en suelo rústico de régimen forestal. En este punto hay que tener en cuenta que a nivel normativo:

a) La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears recoge en el artículo 7 la necesidad de definir medidas que fomenten la permanencia y el mantenimiento de los terrenos de suelo rústico no protegido que estén ocupados por masas forestales.

b) La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá un carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.

c) El Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) identifica la importancia de áreas de transición agrícola-forestal en los entornos de dominancia agrícola.

Por último, el órgano competente en materia de ordenación de territorio y paisaje hace constar en su informe, que las zonas con la categoría de SRG-F tienen una función de cohesión ambiental y territorial y no considera justificada la implantación de un parque fotovoltaico en la parte de Cugulutx I ni en la zona A de Cugulutx II.

3. Tal y como se ha avanzado en el punto anterior, gran parte de la superficie proyectada en Cugulutx I y una parte de Cugulutx II (zona A), se caracteriza por la presencia de hábitats de interés comunitario (Tesela MA2a_880 de la herramienta IDEIB) representados por los códigos: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (acebuches y matares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris)) y HIC 6220* Prats y 2 Thero-Brachypodietea). De modo que la ejecución de la agrupación fotovoltaica implicaría en gran parte su afección y/o destrucción.

Aunque los hábitats anteriores no son coincidentes con zona delimitada por la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad especifica en el artículo 43 lo siguiente:

3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, habrá n de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

Cabe recordar en este punto que, de la posible fauna y flora existente en el ámbito de estudio, todas las especies mencionadas en el punto 2 del diagnóstico ambiental, se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Balear de especies amenazadas y de especial protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio).

El órgano ambiental considera que la ejecución del proyecto correspondiente a la agrupación fotovoltaica Cugulutx I y Cugulutx II (zona A) no es compatible con la conservación de dichos hábitats ya que supone su destrucción, deterioro y fragmentación. Por estos motivos se estima prioritario mantener el estado actual del cuadrante noroeste de la parcela 129, de forma que las zonas no ocupadas por hábitats puedan operar como corredores ecológicos a pequeña escala y se minimicen las perturbaciones sobre los hábitats y especias allí existentes. Cabe recordar desde el punto de vista de especies, que las parcelas afectadas se localizan en zona de nidificación y campeo de aves rapaces (Milvus milvus y Aquila pennata) protegidas por la normativa estatal y europea.

4. La justificación de la alternativa seleccionada no tiene en consideración el alto valor ambiental de la zona propuesta derivado de la presencia de masas forestales y de hábitats de interés comunitario. A la hora de realizar la valoración de los impactos sobre el medio biótico, se considera que se ha infravalorado su protección y permanencia en el tiempo, dado que la retirada de las especies vegetales es considerado un impacto compatible.

5. En relación al cumplimiento de los condicionantes ambientales establecidos para la normativa sectorial (anexo F del Decreto 33/2015), se considera que:

- En la localización de la agrupación fotovoltaica no se ha priorizado en espacios de poco valor ambiental, sino todo lo contrario, dado que la alternativa seleccionada se ubica en una considerable parte en suelo rústico general forestal, que de acuerdo con la normativa vigente debe fomentarse su mantenimiento, y también en zonas donde se localizan hábitats de interés comunitario y carácter prioritario, protegidos por la normativa europea y estatal (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Todo lo anterior, sin tener ninguna consideración respecto a áreas de la misma parcela (129) libres de estos componentes bióticos y por tanto, más susceptibles de implantación a efectos de reducir el impacto.

- Que el desarrollo del proyecto no prevea la afección de individuos vegetales es una clara evidencia de la infravaloración ambiental realizada respecto a la zona de implantación seleccionada para la parte de Cugulutx I y zona A de Cugulutx II (parcela 129).

- En cuanto a la necesidad de realizar un análisis detallado de los hábitats en la zona de ubicación del parque para adecuar su implantación, se justifica que la zona de implantación del proyecto no se establecen asociaciones vegetales o comunidades botánicas de elevado interés (endémicas o amenazadas). En este punto nuevamente no existe ninguna consideración respecto al valor ambiental y el carácter protegido que caracteriza a la zona de implantación de la agrupación Cugulutx I y zona A de Cugulutx II (parcela 129).

- Respecto a la recuperación del estado natural del espacio afectado, dado que no se ha tenido en cuenta su valor ambiental ni la dificultad y los plazos que suponen la restauración de una zona forestal consolidada con presencia de habitantes protegidos, la justificación dada en sentido que "así se aplicará" es considerada insuficiente.

6. Respecto a la nueva propuesta de ubicación de módulos fotovoltaicos y caminos interiores, que fue presentada en plazo de audiencia previo a la resolución de la declaración de impacto ambiental, y justificada como respuesta al informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental en fecha 24 de julio de 2024, una vez analizada se considera que:

a) La propuesta sigue afectando a áreas caracterizadas por la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Se observa que uno de los nuevos emplazamientos comporta una destrucción de 17.720 m² de superficie ocupada por los hábitats, a la que debe incorporarse la asociada a la apertura de caminos interiores, unos 438 m2. A las dos afecciones de superficies ocupadas por HICs, se les añadirán las derivadas de su fragmentación y de la pérdida de continuidad.

Se considera que la propuesta en la reducción de superficie de afección a hábitats de interés comunitario, sumada a los nuevos emplazamientos proyectados no hace más que:

1. Fragmentar los hábitats existentes a consecuencia de las nuevas zonas de implantación de los módulos y caminos interiores que las conectan.

2. Obstaculizar la continuidad de los HICs, puesto que las zonas de implantación proyectadas fuera de estos hábitats pero rodeadas a su vez por ellos, son susceptibles de actuar como corredores ecológicos a pequeña escala, por lo que se considera fundamental su conservación en el estado actual.

3. Comprometer las funciones ecológicas de las zonas de cultivo (noreste de la zona A) que sirven de áreas de campeo de aves rapaces como el milano real y el águila calzada.

b) La propuesta de ubicación sigue afectando a suelo rústico común de régimen forestal y por lo que respecta a la afección a suelo rústico común de régimen general, no se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears en el sentido de que, los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima de 1.000 m² tienen la consideración de monte (art. 67.1.c)). Pese a lo expuesto, en el documento respuesta informe DIA, no se hace ninguna consideración respecto a la categoría de suelo rústico general forestal en la que se proyecta, en parte, la agrupación fotovoltaica.

Conclusiones

Dado que:

- La ejecución del proyecto supone la afección, alteración y eliminación de una importante superficie de terreno (1,7 ha aprox.) ocupada por hábitats de interés comunitario (HIC 5330 y HIC 6220*) recogidos en la Directiva 92/ 43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).

- La ejecución del proyecto supone la fragmentación y pérdida de continuidad de los hábitats de interés comunitario definidos en la zona de estudio.

- La ejecución del proyecto supone la afección de diversas áreas rodeadas por hábitats de interés comunitario, que son susceptibles de actuar como corredores ecológicos de éstos a pequeña escala.

- La ejecución del proyecto supone la perturbación de especies de avifauna protegidas tanto por la normativa estatal como la europea (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y Directiva 2009/147/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).

- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar la deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats y perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

- El proyecto se localiza, en su gran parte, en suelo rústico común de régimen forestal (SRG-F) conformado por masas forestales o bosquetes (agrupaciones de árboles y arbustos (Olea europaea y Pistacia lentiscus)) de carácter consolidado (más de 40 años) que actúan como sumidero natural y estable de CO2, cuyo cambio de uso es considerado un impacto ambiental de carácter severo a crítico teniendo en cuenta que perderá esta función por un plazo de, al menos, 30 (+10) años sin contar el tiempo necesario para recuperar su estado actual y por tanto su funcionalidad.

- La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears establece respecto de las masas forestales, en suelo rústico no protegido, la necesidad de medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento (artículo 7).

- No se ha tenido en consideración, ni el valor ambiental (importancia, permanencia, impactos asociados y necesidad de protección del medio biótico) ni la dificultad y plazos que suponen la recuperación en el estado inicial de los terrenos afectados, a la vez de justificar la zona de implantación.

- La adenda correspondiente a los cambios de la nueva implantación, no ha tenido en consideración la valoración de otras zonas dentro de la misma parcela 129 susceptibles de un menor impacto ambiental sobre el medio biótico (sin presencia de hábitats ni masas forestales).

- El cambio de uso derivado de la ejecución del proyecto no se considera justificado en términos de sostenibilidad ambiental.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto agrupación fotovoltaica Cugulutx I y Cugulutx II de 20 MW, ubicada en el polígono 41, parcelas 119, 120 y 129 del término municipal de Llucmajor, promovido por VENTAJA SOLAR 23 S.L., redactado por Jordi Quer Sopeña (ingeniero técnico industrial) y Antoni Bisbal Palou (ingeniero industrial) en fecha mayo de 2022 y su adenda redactada por los mismos en fecha agosto de 2024.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

Quinto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada deben resolverse por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.

 

​​​​​​​(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá