Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 754765
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del Compensador sincrono Santa Ponça 220 KV y ampliación de la SE Santa Ponça (T.M. Calvià) 132 y 220 KV, promovido por Red Eléctrica de España SAU (Exp 39A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del Compensador sincrono Santa Ponça 220 KV y ampliación de la SE Santa Ponça (T.M. Calvià) 132 y 220 KV, promovido por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, en los siguientes términos:
Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1.
El proyecto «declaración de interés autonómico del proyecto del Compensador sincrono Santa Ponça 220 KV y ampliación de la SE Santa Ponça (T.M. Calvià)», por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía, Punto 6:
«Grupo 3 Energía.
6. Subestación de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, tiene por finalidad básica “establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro de energía eléctrica con los niveles necesarios de calidad y el mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna”.
También la Ley 24/2013 establece en el artículo 6.1.d) que el transportista (en este caso se determina como único RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. (en adelante RED ELÉCTRICA), en el artículo 34), tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
Por ello, RED ELÉCTRICA, en el ejercicio de sus funciones, debe llevar a cabo el “Refuerzo de la Interconexión Eléctrica Península-Illes Balears” incluida en la Planificación Eléctrica de la Administración del Estado vigente 2021-2026 y que formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la citada Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Entre las instalaciones y proyectos que forman parte del “Refuerzo de la interconexión eléctrica Península-Baleares” se encuentran las siguientes:
- Instalación de dos nuevos compensadores síncronos Santa Ponsa 220 kV, CS1 (horizonte 2026) y Santa Ponsa 220 kV, CS2. (horizonte >2026)
- Instalación de dos cables soterrados de conexión entre los compensadores mencionados y la SE Santa Ponsa 220 kV: Santa Ponsa - Santa Ponsa 220 kV, cta 1 y Santa Ponsa - Santa Ponsa 220 kV, cto 2.
-Ampliaciones de posiciones de las SE Santa Ponsa 220 KV y SE Santa Ponça 132 kV para acoger la conexión de los compensadores y un tercer transformador: Santa Ponsa 220/132 kV, TF3.
Además de estas actuaciones, la Planificación Energética señala como necesidades específicas de operación la implantación de "reactancias para control de tensión en Baleares". Esta actuación consiste en el cambio de ubicación de reactancias para optimizar su uso como elementos de compensación de reactiva en el sistema eléctrico de las Islas Baleares. En concreto, implica el cambio de ubicación de las reactancias 1 y 2 de 30 MVA de Cala Mesquida 132 kV y la reactancia 1 de 30 MVAr de Ciutadella 132 kV en la SE Santa Ponsa 132 kV. Esta actuación implica la ampliación de la SE Santa Ponsa 132 kV en tres nuevas posiciones y dos nuevas líneas internas en el mismo parque 132 kV.
El actual expediente, respecto a las modificaciones antes mencionadas, comprende la instalación de un Compensador sincrono de potencia 100 MVA en la parcela con referencia catastral 07011A013000320000HS, unido por un cable que discurre por la referencia catastral 07011A014006 ampliación de la subestació SANTA PONSA 220 KV tipo GIS con configuración de interruptor y medio situada en la referencia catastral 07011A014001610000HR. Las actuaciones incluyen:
- Nuevo Compensador sincrono Santa Ponsa 220 KV, CS1 (se guardará espacio de reserva para el futuro compensador CS2) a implementar contenido en la Estación Conversora de Santa Ponsa.
- Nuevo cable soterrado Santa Ponsa – Santa Ponsa, CTE 1, que conectará el nuevo Compensador sincrono CS1 con el actual de Santa Ponsa 220 KV.
- Nuevas instalaciones en las subestaciones Santa Ponsa 132 KV y 220 KV.
- Nuevo transformador TF3 Santa Ponsa 220/132 KV, a ubicar en la SE 220 KV.
- 3 nuevas reactancias (REA1 y REA2) a ubicar en la SE 132 KV.
- 3 nuevas posiciones a implantar en el interior de la sala GIS de la SE 220 KV.
- 2 nuevas posiciones a implantar en el interior de la sala GIS de la SE 132 KV.
Las obras incluirán un nuevo edificio para el sistema del compensador sincrono y las bombas del sistema de refrigeración, un segundo edificio con la sala de mando, de comunicaciones y servicios auxiliares, baños, archivo y almacén, un cable soterrado que conectará las nuevas instalaciones instalaciones con la subestación preexistente de 450 m, y las nuevas instalaciones en la subestación Santa Ponsa. Además, se realizará un cerramiento perimetral con una altura mínima de 2 metros (0,5 m de hormigón y 1,5 m de valla metálica).
Las alternativas de implantación consideradas corresponden a superficies rectangulares de 220 x 130 (28.600 m2), dimensiones incrementadas en un 10% respecto a las superficies en principio necesarias para implantar el compensador (200 x 120 m, 24.000 m2); altura máxima para la instalación de 12 m. La plataforma de implantación del compensador sincrono tendrá una disposición rectangular N-S con unas dimensiones de 87,40 x 63,50 m de ancho y 160 m de longitud que parte del acceso actual a la Estación Conversora Santa Ponsa, consiguiendo así una superficie de ocupación aproximada de 5.500 m2. El Compensador sincrono junto con las bombas del sistema de refrigeración irán instalados en un edificio, con una altura aproximada de 8,8 m, quedando en intemperie el transformador. Los turboventiladores del sistema de refrigeración se disponen junto a la fachada occidental del edificio del compensador. La construcción implica la realización de 7.000 m3 de excavaciones y hasta 4.500 m3 de movimiento de tierras, resultando en un excedente de 2.500 m3 de material, suponiendo que todos los materiales extraídos sean aptos para rellenos y movimientos de tierras, y con un coeficiente de esponjamiento del 20%.
La conexión del compensador sincrono CS1 con el actual SE Santa Ponsa 220 kV se cableará a partir de un cable soterrado de unos 450 m de longitud que conectará estas dos instalaciones. Se cerrará al menos 2 m de altura. Este cierre estará formado por una zanja metálica de acero galvanizado reforzado, rematada con una valla de tres hileras, con palos metálicos, empotrado en un muro de 0,5 m de altura.
1.2. Valoración de alternativas
Alternativa 0: La alternativa cero supone la no realización de este proyecto, manteniendo la situación actual del sistema eléctrico de Baleares.
Esto supondría la no ejecución de la Planificación Energética, el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», impedir el incremento del porcentaje de demanda eléctrica de Baleares cubierto con generación más eficiente, en detrimento de quema de gasoil, gas y carbón en Baleares y con menores emisiones aspectos socioeconómicos o de planificación, no resolviéndose los problemas de inseguridad de suministro al sistema eléctrico balear. Asimismo, se impide el beneficio socioeconómico calculado en 149 M/año, ni contribuye a la consecución de los objetivos europeos y nacionales respecto al Cambio Climático.
Respecto a las tres alternativas propuestas a la no ejecución, no son soluciones de implantación del proyecto sino una selección aproximada de localizaciones que requerirán un trabajo de ingeniería detallado para dentro del entorno de la localización analizado desarrollar un proyecto que se adecue al emplazamiento de la forma más favorable posible, de forma que se minimicen los movimientos de tierra, se reduzca lo menos posible la huella de ocupación y se respeten todas las distancias y servidumbres reglamentarias.
La metodología para la selección de alternativas consiste en un análisis cuantitativo en función de la magnitud y de la sensibilidad (ponderación) de los aspectos antes considerados, los cuales son criterios que condicionan la idoneidad de emplazamiento del proyecto: Orografía (pendiente media % ), Hidrografía (distancia a cauce o elemento sensible), Accesibilidad/conexión (distancia m a la subestación Santa Ponsa),
Suelos (superficie m2 con riesgo moderado frente a procesos erosivos), Suelos (distancia m a zonas con riesgo moderado frente a procesos gravitacionales y desprendimientos), Suelos (distancia m a zonas con riesgo alto frente a incendio forestal), EENNPP (distancia m al más cercano), Vegetación (Superficie m2 de afección a vegetación con valor de conservación “muy alto”), Avifauna (distancia m a ZEPA), Hábitats (superficie m2 de afección a HIC), Usos del suelo (afección m2 a espacio agrícola o ganadero), Fauna (número de especies, Población (distancia) media m viviendas más cercanos), Medio social (número de elementos patrimoniales y servicios potencialmente afectados), Infraestructuras eléctricas (afección a elementos), otras infraestructuras lineales (distancia m a caminos), Paisaje (distancia m en enclaves paisajísticamente sensibles), Ponderación (función de la magnitud y de la sensibilidad) de los aspectos citados mediante el índice de incidencia. La valoración final de cada alternativa se obtendrá por media ponderada de todas las valoraciones por criterio, es decir, multiplicando las puntuaciones asignadas a cada valoración por criterio por el peso de cada criterio, sumando estas multiplicaciones y dividiendo el resultado por la suma total de pesos. De la metodología anterior, la alternativa con menor impacto es la primera, que se ubica en la parcela con referencia catastral 07011A013000320000HS.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. Las parcelas se ubican en la Unidad de Paisaje UP4-Bahía de Palma, subunidad Pla de Sant Jordi. El PGOU de Calvià clasifica el terreno como PGOU_ADPT_AL_PTM_ANY_2012 Área rural de interés paisajístico -Área de interés agrario tradicional.
La parcela en la que se ubica la infraestructura está incorporada al planeamiento desde 2012 como Sistema general de comunicación e infraestructura (SGCI), por el cumplimiento del Plan Director Sectorial energético de las islas Baleares.
2. Se trata de un entorno de matorral de Garrigues (matorrales pluriespecíficos calcícola termófilos), y Pinares (Pinus halepensis).
3. En lo que se refiere a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%, con una media de 3,95%. No hay ningún APR de deslizamiento.
4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), tampoco forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario, pero se encuentra en un Área Rústica de Interés Paisajístico (ARIP), figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares (LEN).
5. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Aún así, limita al norte con una zona clasificada como de Riesgo Muy Alto de las zonas ZAR 2014.
6. En relación al agua, el proyecto se desarrolla sobre la masa de agua MAS 1812M3 denominada “Santa Ponça”, es un acuífero poco profundo, la masa se encuentra en mal estado (mal estado químico y mal estado cuantitativo) y es ZVCN.
El nivel de la vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos es moderado y la zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
El proyecto no está en zona inundable o potencialmente inundable.
7. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 3637), en el ámbito encontramos tres especies amenazadas (bitón Botaurus stellaris, tortuga mora Testudo graeca subsp. graeca, murciélago de cabeza grande Miniopterus schreibersii) y de dieciocho especies espècies catalogades (àguila calzada Hieraaetus pennatus, halcón Falco peregrinus, cernícalo vulgar Falco tinnunculus, chochín común Troglodytes troglodytes, abubilla Upupa epopos, torcecuello euroasíatico Jynx torquilla, cogujada montesina Galerida theklae, cisticola buitrón Cisticola juncidis, serpiente de cogulla Macroprotodon mauritanicus, culebra de escalera Zamenis scalaris, salamanquesa Tarentola mauritanica, murciélago rabuda Tadarida teniatis, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, murciélago de de herradura pequeña Phinolophus hipposideros, tortuga mediterránea Testudi hermanni, cerezo de Belén Ruscus aculeatus, Murta Myrtus communi).
El área de construcción se encuentra a 200 metros del Hábitat de reproducción de rapaces, y está en zona de área de Protección de Electrocución, pero el proyecto no incluye la construcción de nuevas líneas eléctricas aéreas.
8. Referente al Patrimonio, no existe afección a ningún espacio con cautela patrimonial, aunque la zona tiene valores paisajísticos.
3. Tramitación (exposición pública)
El 7 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB nº. 137 el proceso de declaración de interés autonómico del proyecto del Compensador sincrono Santa Ponça 220 KV y ampliación de la SE Santa Ponça (T.M. Calvià) 132 y 220 KV.
Durante el proceso de información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
1. Ayuntamiento de Calvià
2. Consejo Insular de Mallorca
a. Dirección Insular de Medio Ambiental
b. Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
c. Dirección Insular de Ordenación del Territorio y Paisaje.
d. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
4. Gobierno de las Islas Baleares:
a. Área de industria y Energía de la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares,
b. Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad,
c. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
d. Servicio de Espacios Naturales, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol de la Dirección General de Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
e. Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
5. Gobierno:
a. Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
6. Entidades:
a. ENDESA S.A.
b. Edistribución Redes Digitles S.L.
c. Agencia Española de Seguridad Aérea.
7. Asociaciones sin ánimo de lucro:
a. GOB
b. Amigos de la Tierra
Se han recibido los siguientes informes y/o alegaciones:
1. Alegación de MUNTE INVEST S.L., propietaria de la parcela con referencia catastral 07011A014001600000HK (polígono 14, parcela 160, Son Pillo, Santa Ponsa, Calvià), donde se ubica una vivienda unifamiliar aislada y piscina.
«Hace unos años, la entidad MUNTE INVEST S.L., ya tuvo que sufrir los daños ocasionados por la construcción de la subestación eléctrica en Santa Ponsa por parte de GESA. Es más, el funcionamiento de la subestación existente ya genera un gran impacto visual, paisajístico, ambiental y acústico, en mi representada, de modo que, la ejecución de un compensador sincrono y de unas nuevas instalaciones que complementan la subestación que fue construida en su momento, producirán, indudablemente un mayor impacto visual, ambiental, paisajístico y sobre todo acústico, que lo que se generaba, ya que, el nivel sonoro, será muy superior al actual límite
(...) Asimismo, cabe señalar, que la ejecución del compensador sincrono por parte de la Red Eléctrica de España, S.A.U, así como de otras instalaciones, merma notablemente el valor económico del inmueble (. ..)
Por otra parte, se refiere a la necesidad de cumplir la Ley 1/2007 de 16 de marzo de contaminación acústica de las Illes Balears, desarrolla y complementa la Ley 37/2003, del ruido estatal, y solicita realizar un estudio más esmerado de los niveles sonoros de la instalación. (…)
SOLICITO A SU HONORABILÍSIMO, que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, así como por hechas las anteriores manifestaciones, y en consecuencia (…):
1.) Que el trazado del cableado que conecta el comprensor sincrón con la SE, discurra por el lado menos perjudicial del terreno propiedad de la entidad MUNTE INVEST S.L., y que se ejecute por el tramo que ya fue ocupado por GESA cuando se va ejecutar la subestación existente, que sería lo más lógico, de modo que el daño sobre ese terreno fuera menor.
2.) Que se obligue al promotor a cumplir las siguientes medidas correctoras a efectos de paliar notablemente el ruido, así como aquellas otras, que esta Administración considere que sean necesarias para paliar los daños en gran medida, que se provocarán a mi representada:
-La ejecución de una pantalla acústica que aísle el ruido del compensador sincrono que permita reducir notablemente los niveles de ruido, que se generen, la cual debe tener una altura suficiente para que cumpla con su objetivo.
-La ejecución de pantallas acústicas para el resto de instalaciones que se ejecutarán, si se encuentran al aire libre, incluyendo los aires acondicionados.
-La ejecución también de una pantalla vegetal que aísle el impacto visual del compensador sincrono e instalaciones a ejecutar, con el sistema de riego correspondiente, que sea ubicada en un lugar, que no suponga ningún riesgo de incendio, y que minore el impacto paisajístico y visual, que se va a producir.
3.) Que se acuerde, obligar al promotor a realizar un Plan de Vigilancia Ambiental, a fin de que durante la fase de funcionamiento y con una periodicidad anual, se lleven a cabo estudios sonométricos para garantizar que las instalaciones ejecutadas, no afectan en las viviendas colindantes o más cercanas a las instalaciones en ejecutar, y en caso de que se detecten valores superiores a los establecidos en la legislación aplicable en la materia, deberán aplicarse nuevas medidas correctoras complementarias, a efectos de reducir el ruido generado hasta que cumpla los estándares permitidos.»
1. Alegaciones de ENDESA S.A.
«Observaciones en el trámite de información Pública de un Compensador sincrono en Santa Ponsa 220 kV 1. La introducción de los compensadores síncronos en España
«(...) Es decir, en este caso, aunque aún no hay referencias nacionales consolidadas de los costes de estos equipos, es la propia naturaleza de la actividad y del proceso por el que se incorporan la que garantiza que hay señal para la eficiencia y que los consumidores no pagarán un sobrecoste en el uso de los compensadores síncronos.
No ocurre así en el caso de Santa Ponsa, en el que el activo se plantea dentro de una actividad regulada sin que exista un estándar ni una referencia clara para garantizar que la inversión se hace con eficiencia.
Además, tanto desde el punto de vista de la inversión como de la operación, los compensadores síncronos son máquinas rotativas en las que la experiencia y las economías de escala están en el lado de la generación y no en el lado del transporte.
Consideramos que, en esta situación, para garantizar que se realiza una inversión y operación eficientes, debería realizarse un procedimiento competitivo en el que REE especificase los requisitos que precisa de potencia de cortocircuito para el adecuado funcionamiento del enlace, y que los agentes interesados en realizar y operar tal activo presentaran sus ofertas en competencia. En caso de desestimarse tal petición, consideramos que el estándar de retribución de estos activos debe ser objeto, como mínimo, de un trámite de audiencia pública
(..) Por último, cabe señalar que, aunque un generador sincrono puede proporcionar estos servicios, no es hoy en día el único tipo de dispositivo que puede hacerlo (...)
Por todo ello, sugerimos a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía que solicite informe sobre estas cuestiones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
2. Marco en el que se propone la autorización del Compensador Síncrono
(...) La utilización de generadoras existentes del sistema Balear como compensadoras síncronos permite reducir la necesidad de nuevos compensadores síncronos, minimizando con ello el impacto medioambiental y con un menor coste para el consumidor.
En concreto la conversión de los 4 grupos térmicos de la central de Alcudia y de 4 turbinas de gas de Ibiza a compensadores síncronos permite reducir la necesidad de nuevos compensadores a un único compensador de 100 MVA en Santa Ponsa.”
3. Limitaciones desde la perspectiva ambiental del Estudio de Impacto Ambiental presentado
“El Estudio de Impacto Ambiental se limita a sólo uno de los compensadores que REE ha planteado como soporte al enlace y se somete a audiencia presentando un conjunto de alternativas que consideramos incompleto. REE se ha limitado a presentar una alternativa cero, que sería la de no hacer nada y otras tres alternativas (ver imagen adjunta), que se refieren únicamente a variantes de ubicación del Compensador sincrono en Santa Ponsa. En cambio, no se ha analizado una alternativa, que supondría menor impacto ambiental, basada en la conversión a compensadores síncronos de los alternadores existentes en Alcudia. Esta opción minimizaría el coste para el consumidor y el impacto medioambiental del conjunto de actuaciones (instalación de 5 nuevos compensadores síncronos).”
Consideramos que el proyecto de compensador sincrono en Santa Ponsa forma parte de una actuación de orden superior, 4 compensadoras más, y que REE debe presentar a audiencia un estudio de impacto ambiental que muestre alternativas para la actuación en su conjunto. (,..)”
«Observaciones en el informe de Red Eléctrica de España de contestación a las alegaciones sobre el proyecto de un compensador sincrono en Santa Ponsa 220 KV (expediente TR 5/2023)
(…) Sin embargo, lo anterior no refleja la realidad de la experiencia existente en máquinas síncronas y de toda la gama y posibilidades que las mismas ofrecen, como pasamos a explicar. Un generador sincrono puede incluir dentro del tren de potencia un embrague que permita aislar el tren motriz (turbina de gas, turbina de vapor,…) del alternador una vez acoplado a la red. Una vez que se desacopla de la red, se comporta como un compensador sincrono y puede volver a acoplarse la turbina en cualquier momento si se necesitara. De esta forma se maximiza la integración de renovables porque se evita que deba haber generación sincrona acoplada al nivel mínimo para poder dar las prestaciones de un compensador sincrono. Esto permite una solución más eficiente para el sistema puesto que, con una sola máquina sincrona, se obtienen las prestaciones y maximización de integración de generación renovable que, de otro modo, requerirían dos máquinas: un generador y un compensador sincrono por separado. Pero no sería la única solución. Con carácter general, un generador convencional con combustible libre de emisiones podría proporcionar la misma funcionalidad sin emisiones. Y la hibridación de generadoras convencionales con combustibles libres de emisiones con baterías permite utilizarlos minimizando el hueco capturado a las renovables.
1. El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos, y Memoria Democrática, emitió informe favorable y de envío del expediente de evaluación de impacto ambiental , que especificaba:
«Conclusión
1. De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 21/2023, una vez realizada la exposición pública, las consultas a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas, informe favorablemente que se dé traslado del expediente a la CMAIB por el análisis técnico del expediente impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Este informe recoge todas las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y consulta a las administraciones hasta la fecha. (...)»
1. Informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (R/S exp. SGEE/INF FAV_S Ponsa 220 Comp Sincr1), que especifica:
“(…) Las actuaciones objeto de este Informe se encuentran recogidas en el documento “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022).
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada.”
1. Informe favorable de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (R/S exp. SCCA 170/23-CA), que establece:
“Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, informo favorablemente el proyecto de referencia, siempre que se tenga en cuenta la siguiente propuesta:
1. Proponer al Servicio de Transportes y Distribución de Energía y de Generación Térmica, en el contexto de ampliación de subestaciones, y una vez iniciada la tramitación del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, de iniciar la tramitación del Plan Director Sectorial Energético para que se ajuste a lo que determina la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética para la revisión del PDSE.”
1. Informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (R/S exp. I23-1140), que establece:
“(…) SEGUNDO.- Una vez analizada la documentación recibida, se ha comprobado que la instalación proyectada y la subestación se encuentran en terrenos que están afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan , según Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca – Base Aérea de Son San Juan (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011). No obstante, los servicios técnicos de AESA han verificado que la instalación y la actuación proyectada no vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el citado aeropuerto.
(…)ACUERDA
AUTORIZAR la instalación del compensador sincrono unido por un cable a la ampliación de la subestación SANTA PONSA 220kV tipo GIS.” No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ( AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.”
1. Informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico (R/S exp. 28723) del Consejo de Mallorca, que informa:
“Los resultados de la prospección arqueológica concluyen que “Durante las labores de prospección superficial realizadas en las parcelas anteriormente mencionadas no se han identificado estructuras ni evidencias arqueológicas inéditas. Únicamente se documentan, de forma puntual y aislada, materiales cerámicos en superficie (escasos) asociados a cronologías contemporáneas y actuales.”
Dado lo expuesto no se establecerá cautela patrimonial.
Asimismo les recordamos que cualquier hallazgo casual deberá ser comunicado a las instituciones oportunas en un plazo máximo de 48 (art. 61 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears) para poder tomar las medidas oportunas por su conservación.”
1. Informe favorable del Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras (R/S exp. 985818R, Exp. 901/2023) del Consejo de Mallorca, que informa:
“(…) Por tanto, para carreteras de dos carriles toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final de e el aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización. Por tanto, se informa favorablemente la línea de conexión eléctrica paralela a la carretera Ma-1014 para situarse más allá de esta distancia.
4. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.”
1. Informe favorable del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias (R/S exp. ISO_1245/2023) que indicaba:
«Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular de la actividad en Cuestión deberá actualizar y registrar, en su caso, en la presente dirección general su Plan Autoprotección con las nuevas modificaciones en realizar»
1. Informe favorable del Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje (R/S exp. SEP 34/2023 INF) de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad:
Por todo ello, de acuerdo con la previsión de la disposición adicional segunda del Plan director sectorial energético de las Illes Balears (aprobado por el Decreto 69/2005) y la inclusión del proyecto de compensador sincrono Santa Ponsa 220 kV en la "Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026 aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, no existe inconveniente en que se siga la tramitación relativa a la declaración de interés autonómico de dicho proyecto."
En consecuencia, se trata de una actuación incluida en la planificación sectorial energética autonómica.»
1. Informe favorable del Servicio de Cambio Climático (exp. 160/22-CA, 17/11/2023), concluye:
« El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
Se recomienda llevar a cabo la fase II prevista en el proyecto, que consiste en la instalación de un equipo almacenamiento. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, además incluye también el almacenamiento energético, adecuado para la gestión inteligente de la demanda y para dar cumplimiento a el artículo 43 de la ley.»
1. Informe técnico del Servicio Técnicos de Urbanismo Consejo Insular de Mallorca (núm. exp. 985314R, 26/02/2024), que informa:
«Conclusión
Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se informa favorablemente la propuesta con las siguientes observaciones:
1. Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, ampliar la barrera vegetal existente en el límite de la parcela con el camino de Son Pillo, en todo el límite norte oeste y sur oeste de la parcela con elementos arbóreos y arbustivos, de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, preferentemente similares a los elementos de la barrera existente, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación desde el entorno.
2. Además sería conveniente trasplantar los árboles con mayor dimensión que deban levantarse durante la obra, en la zona ubicada entre el ámbito del proyecto y el camino de Son Pillo, para mejorar la integración paisajística del conjunto
3. Sería conveniente completar los cierres existentes donde sea posible y cambiar la tipología de los nuevos cierres propuesto por cierre de pared seca con una altura de cuerpo máxima de un metro y sobre la coronación, hasta una altura máxima de dos metros y veinte centímetros, la disposición de elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona, de acuerdo con la norma 22 del PTIM.
4. Se recomienda, durante la ejecución de las obras, tomar medidas especiales de señalización indicativa orientadas a los ciclistas que utilizan habitualmente estas rutas, y de prevención y mantenimiento de la limpieza de las vías frente al vertido accidental de áridos que puedan comprometió la seguridad de circulación rodada y de los ciclistas.
5, «Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones previstos en el artículo de la Ley 5/1190, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
4. Consideraciones técnicas
Un pico analizada la documentación y los aspectos ambientales a considerar (residuos y/o, contaminación del suelo, emisiones lumínicas y protección del medio nocturno, lucha contra incendios, etc), es adecuado hacer incidencia en los siguientes aspectos:
1. El área donde deben ejecutarse las actuaciones está clasificada como Área Rural de Interés Paisajístico (en adelante ARIP), y está clasificado como No Urbanizable de Especial Protección, en Ley 1/1991, de 30 de enero de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. El artículo 6 de la Ley 6/1997, de 08 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, establece que en todo caso se calificarán de suelo rústico protegido, con mantenimiento del régimen que resulte de la regulación específico a, los terrenos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears. La Ley 6/1997 establece que las actividades en suelo rústico se regularán según el uso al que se vinculen y el tipo de actuación que comporten, y con esta finalidad, se distinguirán tres clases de usos: admitidos, acondicionados y prohibidos, y determina que para las Zonas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), se permite un uso acondicionado para las grandes infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos tipo E-5, o aparcamientos de propiedad pública. En las disposiciones generales del régimen de uso de la Norma 15, se establece que, en caso de que sea necesaria una declaración de interés general, las nuevas construcciones deben ajustarse a los parámetros y condiciones estéticas que este plan regula por en las viviendas unifamiliares, salvo en los casos en que, por las características específicas de la actividad se justifica que no es aplicable, por lo que se acepta o exonera expresamente la declaración de interés general. Asimismo, la Norma 22 establece las condiciones para la integración paisajística y ambiental de las nuevas construcciones o instalaciones, indicando su punto 3 «Se pueden exonerar de los parámetros de integración paisajística anteriores las edificaciones e instalaciones amparadas en declaraciones de interés general cuando éstas así lo autoricen (...)»
El documento ambiental especifica que el diseño del cerramiento y del edificio se cumplirán las normas del PTM siempre que no supongan restricciones funcionales o contravengan normas de seguridad sectoriales.
2. En relación con el trámite de información pública y consulta a otras administraciones públicas, y entidades afectadas, la entidad ENDESA S.A. hizo una alegación en el proyecto. Presentó escritos de alegaciones el 15 de noviembre de 2024 y el 03 de Junio de 2024, que exponía nuevos argumentos a la respuesta por parte de RED ELÉCTRICA a las alegaciones iniciales.
Respecto a la cuestión planteada por ENDESA a estos escritos sobre si la evaluación de impacto ambiental debería realizarse sobre el conjunto del «Refuerzo de la interconexión eléctrica Península-Balear» y no separadamente sobre cada una de las actuaciones, primero debe considerarse que el conjunto de las actuaciones y cada parte de la misma supondrán igualmente una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Respecto al resto de afecciones no relacionadas con el apego a la atmósfera, son individuales para cada parte del proyecto, siendo las mismas independientemente de la evaluación de impacto conjunta o separada. También debe considerarse que cada fase o proyecto del planeamiento son actuaciones que se desarrollan en un horizonte diferente, y no se puede ejecutar cada parte sin realizar las evaluaciones de impacto puntuales de cada una de las ejecuciones. Por último, aunque se podría considerar que cada parte del refuerzo de interconexión es un fraccionamiento del conjunto del proyecto, cada una de sus partes debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, como es el caso del presente expediente, y, por tanto, se cumple el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A todo esto debe sumarse el hecho de que la solución técnica más adecuada del Plan de desarrollo eléctrico no es competencia del trámite de evaluación de impacto ambiental, sí lo és la valoración de las alternativas del proyecto.
3. En relación a las alternativas, la metodología para la selección de alternativas consiste en un análisis cuantitativo en función de la magnitud y de la sensibilidad (ponderación) de los aspectos considerados, los cuales son criterios que condicionan la idoneidad de emplazamiento del proyecto. La valoración final de cada alternativa se obtendrá por media ponderada de todas las valoraciones por criterio, es decir, multiplicando las puntuaciones asignadas a cada valoración por criterio por el peso de cada criterio, sumando estas multiplicaciones y dividiendo el resultado por la suma total de pesos. De la metodología anterior, la alternativa con menor impacto es la primera, que se ubica en la parcela con referencia catastral 07011A013000320000HS, y es la que está más alejada de suelos con erosión, de zonas con riesgo de incendios ZAR, elementos hidrológicos, de espacios naturales protegidos, de viviendas y parajes paisajísticos sensibles, aunque está más cercano a ZEPA, pero a casi 3 km de distancia, y también con la superficie de afección vegetal con menor valor de conservación.
4. Para el proyecto en concreto, de acuerdo con el informe del Servicio de cambio climático, se aplica la metodología de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) para calcular la incidencia del cambio climático (donde se analiza el estimación de emisiones de GEI, y las medidas destinadas a minimizar la huella de carbono), así como analiza la vulnerabilidad ante el cambio climático (el análisis de la vulnerabilidad actual y prevista y capacidad de adaptación y las medidas destinadas a reducir la vulnerabio dad), que es poco significativa. El Servicio de Cambio Climático considera correctos los cálculos del documento ambiental y las medidas adoptadas adecuadas y suficientes.
Por otra parte, el informe del Servicio de Cambio Climático incluye el análisis de idoneidad de revisión del actual Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, Decreto 96/2005, de 23 de septiembre de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y su modificación por Decreto 33/2015, de 15 de mayo, además de otras modificaciones, a las modificaciones establecidas en la aprobación de la Ley 10/2019 o la del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre de medidas urgentes que vincula a la planificación estatal, por la que concluye:
«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, informo favorablemente el proyecto de referencia, siempre que se tenga en cuenta la siguiente propuesta:
1. Proponer al Servicio de Transportes y Distribución de Energía y de Generación Térmica, en el contexto de ampliación de subestaciones, y una vez ya se ha iniciado la tramitación del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, de empezar la tramitación del Plan Director Sectorial Energético para que se ajuste a lo que determina la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética para la revisión del PDSE»
5. Respecto al ruido y campos electromagnéticos, el documento ambiental analiza el cumplimiento de la normativa.
Respecto a los campos electromagnéticos, analiza el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), transponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo en las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas. Se especifica que en el proyecto se ha realizado un estudio de campos electromagnéticos de las subestaciones existentes en su estado de carga máxima, en los límites exteriores de la subestación accesibles por el público, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de la valla ya una altura de 1 m, según UNE-EN 62110. Los resultados para la SE 132 kv más elevado es de 32,19 μT y para la SE de 220 de 49,08 μT, radiaciones que no ocasionan efectos adversos para la salud, por ser niveles inferiores a los valores límites recomendados de 100 Μt, para una frecuencia de red de 50Hz.
El documento ambiental explica que en este cálculo no se incluyen las de emisiones de campos electromagnéticos por compensadores, por no existir medidas en la actualidad, pero por analogía con instalaciones similares, deberían cumplirse perfectamente con los valores de referencia establecidos en la legislación. Para asegurar que esta previsión se cumpla, se prevé la comprobación del cumplimiento de los límites durante su funcionamiento.
El anexo 3 de la memoria de evaluación de impacto ambiental es un estudio acústico del conjunto de las nuevas instalaciones (serán los refrigeradores del compensador, el tráfico del compensador y en la subestación actuales, las dos nuevas reactancias y el nuevo transformador) con una potencia acústica para el conjunto de la instalación del orden de 85 dB(A). Estas emisiones al límite del polígono industrial de Son Bugadelles con el procedimiento de la norma ISO 9613, se determina en 40 dB(A), por debajo del límite de 55 dB(A) nocturno de la mesa B1 para suelos de uso industrial .
Sin embargo, no se especifica los niveles a los que quedarán sometidas las viviendas más cercanas. En el estudio acústico las medidas obtenidas de registros reales actuales, antes del funcionamiento de las nuevas instalaciones del estudio acústico, están en el Punto A Camino de Son Pillo de 39,6 Db(a), y en el Punto B carretera Ma-114 de 47 Db(a), siendo el límite legado nocturno para el suelo de uso residencial 45 Db(a), no cumpliéndose aún ahora el límite normativo nocturno en este punto B de control. Sorprende que no se ha establecido ningún punto de control junto a las viviendas más cercanas a las subestaciones, aun así, el punto B de control está muy cercano a las viviendas del sureste. El sistema de cálculo para el conjunto de las emisiones futuras es una simulación por software, dando como resultado prácticamente los mismos niveles de ruido antes y después del funcionamiento de las nuevas instalaciones, lo que no concuerda con que se le otorga un valor de emisión a los nueve equipamientos de 85 dB(A). Además, no se prevé ningún tipo de medida de seguimiento en el Plan de Vigilancia para la comprobación del cumplimiento de los límites durante el funcionamiento del conjunto de las Subestaciones con los nuevos equipamientos.
Como conclusión, del documento de evaluación de impacto ambiental y del estudio acústico no queda aclarado que los niveles sonoros en las viviendas más cercanas cumplen con la normativa y ordenanzas municipales de los límites de emisiones nocturnas.
6. La entidad propietaria de la parcela con referencia en catastral 07011A014001600000HK (polígono 14, parcela 160, Son Pillo, Santa Ponsa, Calvià), donde se ubica una vivienda unifamiliar asilada y piscina, y donde se sitúan parte de las actuaciones, alega haber tenido que sufrir la situación de "daños" de carácter acústico y paisajísticos ocasionados por la situación de las subestaciones de Santa Ponsa 132 Kv y 220 Kv, que se verán empeorados con la ejecución de las nuevas infraestructuras. En su escrito solicita:
«1.) Que el trazado del cableado que conecta el compresor sincrono con la SE, discurra por el lado menos perjudicial del terreno propiedad de la entidad MUNTE INVEST S.L., y que se ejecute por el tramo que ya fue ocupado por GESA cuando se ejecutó la subestación existente, que sería lo más lógico, de modo que el daño sobre ese terreno fuera menor.»
El documento medioambiental contiene las imágenes del proyecto y la situación de las líneas de conexión, cable soterrado de unos 450 m de largo, que discurren paralelo al cableado de las instalaciones previas, en la zona más alejada de la vivienda .
«2.) Que se obligue al promotor a cumplir las siguientes medidas correctoras a efectos de paliar notablemente el ruido, así como aquellas otras, que esta Administración considere que sean necesarias para paliar los daños en gran medida, que se provocarán a mi representada:
-La ejecución de una pantalla acústica que aísle el ruido del compensador sincrono que permita reducir notablemente los niveles de ruido, que se generen, la cual debe tener una altura suficiente para que cumpla con su objetivo.
-La ejecución de pantallas acústicas para el resto de instalaciones que se ejecutarán, si se encuentran al aire libre, incluyendo los aires acondicionados.
-La ejecución también de una pantalla vegetal que aísle el impacto visual del compensador sincrono e instalaciones a ejecutar, con el sistema de riego correspondiente, que sea ubicada en un lugar, que no suponga ningún riesgo de incendio, y que minore el impacto paisajístico y visual, que se producirá.»
El promotor propone como medida correctora mantener la barrera vegetal existente en el límite de la parcela con el camino de Son Pillo, así como adaptar los acabados del edificio del compensador de forma similar con el edificio de la estación conversora de Santa Ponsa, pero no propone ampliar la barrera al resto del perímetro, no reduciendo el impacto visual por las casas de Son Pillo, y otros puntos de tráfico como son las rutas cicloturísticas.
«3.) Que se acuerde, obligar al promotor a realizar un Plan de Vigilancia Ambiental, a fin de que durante la fase de funcionamiento y con una periodicidad anual, se lleven a cabo estudios sonométricos para garantizar que las instalaciones ejecutadas, no afectan a las viviendas colindantes o más cercanas a las instalaciones a ejecutar, y para el caso de que se detecten valores superiores a los establecidos en la legislación aplicable en la materia, se tendrán que aplicar nuevas medidas correctoras complementarias, a efectos de reducir el ruido generado hasta que cumpla con los estándares permitidos.»
En el punto anterior 5, se explican los estudios realizados por el promotor y el análisis de los límites de emisiones tanto de campos electromagnéticos como de ruidos y vibraciones.
CONCLUSIÓN
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Compensador sincrono Santa Ponça 220 KV y ampliación de la SE Santa Ponça (T.M. Calvià) 132 y 220 KV, promovido por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental redactado el 28 de marzo de 2028 y firmado por el sr. Juan Carlos Requejo Liberal, director gerente de Asistencias Técnicas CLAVE S.L., y SR. Álvaro Pereda García, director del equipo multidisciplinar redactor, y los siguientes condicionantes:
1. - La ejecución de una pantalla visual vegetal en torno a todo el perímetro del conjunto de las instalaciones de las dos subestaciones, con elementos arbóreos similares existentes en la actual pantalla vegetal y con bajos requerimientos hídricos, respetando siempre que sea posible la franja exterior perimetral de seguridad para lucha contra incendios de 15 m incluida en el proyecto. El número de árboles que se plantará en la barrera vegetal al menos contendrá el mismo número que se hayan eliminado. Esta medida debe tener seguimiento en el Plan de Vigilancia.
2. - Trasplantar los árboles de mayor dimensión de la zona de construcción en la zona ubicada entre el ámbito del proyecto y el Camino de Son Pillo o en la pantalla visual vegetal. Esta medida debe tener seguimiento en el Plan de Vigilancia.
3. - Los cierres nuevos se realizarán de pared seca con una altura de cuerpo máxima de un metro y sobre la coronación, hasta una altura máxima de dos metros y veinte centímetros, la disposición de elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona, y se sustituirá y/o completar los cierres existentes por la misma pología de construcción en la medida de lo posible y si técnicamente es viable.
4. - En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se deben tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, por lo que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral , se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán redadas diarias para liberar a los animales que hayan podido caer. Asimismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.
5. - Se realizarán inspecciones visuales dentro de las parcelas de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 oa los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.
6. - Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento deben realizarse fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, deberían realizarse preferentemente en el período comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.
7. - Realizar medidas periódicas de intensidad de ruido en el límite de las viviendas más cercanas en el momento de estado de carga máxima las subestaciones, y tomar las medidas necesarias (construcción o instalación de pantallas acústicas u otras soluciones técnicas) si se comprueba que los niveles de ruido superan los límites de la normativa de aplicación.
8. - Las obras se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.
9. - Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.
10. - Durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias de señalización indicativa orientadas a los ciclistas que utilizan habitualmente las rutas cicloturistas, y de prevención y mantenimiento de la limpieza de las vías frente al vertido accidental de áridos que puedan comprometió la seguridad de circulación rodada y de los ciclistas.
Se recomienda:
- De acuerdo con la conclusión del informe del Servicio de Cambio Climático (SCCA 170/23-CA de 09/11/23), en el Servicio de Transportes y Distribución de Energía y de Generación Térmica, en el contexto de ampliación de subestaciones, y una vez ya se ha iniciado la tramitación del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, empezar la tramitación del Plan Director Sectorial Energético para que se ajuste a lo que determina la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética para la revisión del PDSE.
Se recuerda:
- Se deben cumplir con las especificaciones de la Norma 22 de integración paisajística del Plan Territorial de Mallorca en todo aquello que no se acepte o se exonere de forma expresa a la declaración de interés autonómico.
- De acuerdo con las disposiciones generales de régimen de uso de la Norma 15 del Plan Territorial Insular de Mallorca, los parámetros y condiciones estéticas que no se ajusten a este Plan deben justificarse cuando no resulten aplicables, y así se acepte o se exonere de forma expresa a la declaración de interés general.
- Comprobar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, a fin de proteger la avifauna, señala condiciones técnicas para evitar electrocuciones y colisiones contra líneas eléctricas, en las líneas aéreas que actualmente existen en las dos subestaciones. Esta medida debe incluir en el Plan de Vigilancia.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá