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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 754763
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Bennoc», polígono 44, parcela 303, en el T.M. de Llucmajor. (Exp 82a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de agosto de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca “Bennoc”, polígono 44, parcela 303, en el T.M. de Llucmajor, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21773) para destinar el agua que se extraiga al uso doméstico en la vivienda presente en la parcela.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 488.235, y = 4.368.082, z = 111.0 m, definida con las coordenadas UTM-ETRS89.

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.21.M1 “Sa Marina de Llucmajor”, en el T.M. de Llucmajor. El porcentaje de extracción de esa masa es del 68,94%. De acuerdo con el PHIB, se trata de una masa con buen estado cuantitativo, pero con mal estado cualitativo (debido a la elevada concentración de cloruros), lo que hace que el estado general de la masa se clasifique como malo. No se observa una intrusión marina en toda la masa, sino que ésta se localiza en el sector sureste, en el límite de la masa con la masa del Pla de Campos.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (6).

4. El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión o de deslizamiento. Sin embargo, la ubicación propuesta se encuentra rodeada de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.

5. Según se indica en el documento ambiental, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con una profundidad máxima de 160 metros. Se contempla la utilización de espumante ecológico y biodegradable (QUIMAFOAM BIO). Posteriormente, se procederá a su entubación.

6. Las características del sondeo, planteadas en el proyecto, son las siguientes:

  • Caudal máximo instantáneo: 1800 l/h (0,5 l/s).
  • Uso de las aguas: Doméstico.
  • Volumen máximo anual: 400 m3.
  • Profundidad máxima de la perforación del proyecto: 160 m.
  • Longitud de la cementación: 25 m.
  • Distancia al mar: 9.959 m.

No se dispone del resto de datos referentes al diámetro de perforación, diámetro de perforación después de la cimentación y diámetro de entubación, ya que el promotor no adjunta el documento técnico del proyecto.

7. El documento ambiental, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

- Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, etc.

- Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, mantenimiento y vigilancia.

- Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, deben llevarse a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, deberá seguirse lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos».

8. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado será de 2 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas se desarrollen luparán en horario diurno (8 horas al día).

9. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Sin embargo, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se contará con una bomba eléctrica que se pondrá en funcionamiento solo cuando sea necesaria la extracción de agua. Así pues, este punto no será objeto de este informe.

10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua potable del Ayuntamiento, hace que la única solución para a poder abastecer de agua la edificación, sea la compra de agua y su transporte en camiones cisterna.

Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen distinto al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realización del sondeo con otra técnica de perforación): En el documento ambiental se justifica la elección de la técnica de rotopercusión para la realización del sondeo por ser el procedimiento más rápido y el que produce una menor afección en el suelo.

- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor, como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor afección a la fauna.

- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación en el punto proyectado por el sondeo.

- Imposibilidad de conexión a red municipal de agua potable y/o red de aguas depuradas.

11. Respecto al consumo energético en el documento ambiental se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasoil y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

En la fase de funcionamiento, se contempla la instalación de una bomba eléctrica que funcionará cuando sea necesaria la extracción de agua de la captación.

12. Durante la ejecución del pozo de sondeo existe el riesgo de contaminación del agua por parte de sustancias químicas, tales como derramas de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación a lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones (mantenimientos y revisiones). Asimismo, se indica que se realizarán revisiones periódicas de toda la maquinaria y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: ​​el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO2.

El coste de la aplicación de las medidas anteriormente descritas es valorado por el promotor y se estima que según el presupuesto adjunto al documento ambiental es de 727,10 euros.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Llucmajor.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

- GOB Mallorca.

- Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se considera que:

[…]

En relación con el Plan de Vigilancia ambiental:

En el punto 9. «Seguimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado», se indica que el director facultativo del proyecto realizará el seguimiento de las normas técnicas del proyecto.

En relación con el estudio de incidencias del cambio climático:

No existe estudio de incidencia del cambio climático.

En relación a la evaluación de las necesidades energéticas y el impacto derivado del consumo energético y medidas destinadas a minimizar la huella de carbono o compensarla:

Se hacen las siguientes consideraciones sobre el documento ambiental aportado:

- El incremento del consumo energético: a pesar de comentar que se va a instalar una bomba eléctrica, no son objeto del presente proyecto las instalaciones de bombeo e impulsión.

- Las emisiones de gases de efecto invernadero: en el documento ambiental, no se contemplan ni se proponen medidas para minimizar el impacto debido a la emisión de polvo derivado de la circulación de vehículos y maquinaria. Como consideración técnica, para minimizar este impacto sería conveniente aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria que circula; si es necesario, riego de la zona de la obra; etc. También se recomienda seguir las siguientes guías de buenas prácticas:

htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

En relación a la vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad:

Se ha evaluado correctamente:

- Cambio en el régimen de precipitaciones-sequía: se contempla y, en caso de éxito del sondeo, éste se equiparará en función de las consideraciones que haga la Dirección General de Recursos Hídricos a la concesión de afloramiento y explotación.

- Lluvias fuertes e inundaciones: no se contempla y no se aplican medidas. Aunque no se ha evaluado correctamente, como consideración técnica, no se estima necesario aplicar medidas al no ubicarse en zona de riesgo de inundaciones (INUNBAL) ni en zona ARPSI (Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones) .

En relación al grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de cambio climático:

Se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto:

Materia: Reducción de emisiones; Artículo Ley: 24.1; Contenido artículo: Colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; Cumplimiento: sí.

No se considera necesaria la aplicación de medidas adicionales.

Se concluye que:

Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:

- Para minimizar el impacto de contaminación atmosférica por emisión de polvo, será necesario aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria que circula; en caso de ser necesario, riego de la zona de la obra; etc. También se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:

htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

- Que el director facultativo del proyecto haga el seguimiento, especialmente, del cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

[…]

3. Normativa más relevante de aplicación al caso

En el caso es de aplicación la siguiente normativa: el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), ap. def. 13/12/2024, junto con todas las modificaciones posteriores, la Ley 14/2000, de 21 de diciembre de Ordenación del Territorio, la Ley 6/1999, de 3 de abril, junto con la normativa sectorial que tenga una vinculación específica.

[…]

«Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.»

 

- Informe del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública.

[…]

Se informa favorablemente condicionando el uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas a fin de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

[…]

«Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 303 del polígono 44, T.M. de Llucmajor, con la siguiente condición:

Es necesario realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no existen ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. De encontrar un ejemplar se liberará a una zona cercana segura».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21773) en la finca Bennoc, en el T.M. de Llucmajor, por parte del promotor URBAPALMA 2006, S.L.U. La referencia catastral de la parcela es 07031A044003030000ED, con una superficie total de 61.848 m2. La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico de la vivienda presente en la parcela, dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener agua a través de conexión a red de aguas potables del Ayuntamiento.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita autorización para uso doméstico con un volumen máximo anual de 400 m3.

El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas , todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras (que se estima será de unos 2 a 5 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se pretende realizar en el polígono 44, parcela 303, en el T.M. de Llucmajor. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario donde, según los datos del catastro, 30.219 m2 corresponden a cultivo de secano y el resto, a cultivo de almendro de secano. Según las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, el promotor proyecta realizar el sondeo a una distancia inferior a 50 metros de la edificación presente en la parcela.

Cabe mencionar que en la misma parcela encontramos la captación DI-_31063_Vigent-DI_31063 clasificada como «otros usos» en el censo de aguas subterráneas del visor IdeIB, localizada a unos 189 metros de la ubicación propuesta para el nuevo sondeo.

El punto proyectado para el nuevo sondeo no está afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión o de deslizamiento. Sin embargo, la ubicación propuesta se encuentra rodeada de masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares. Por eso se quiso hacer una consulta telefónica al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de la que se concluyó que el proyecto objeto de este informe no se vería afectado por la masa forestal adyacente, dada la distancia a la misma, entre otros factores.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

La zona del sondeo se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

Próximo al ámbito del proyecto y dentro de la misma parcela encontramos el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE, donde podemos encontrar hábitats de acebuchales y lentiscares no arborescentes y el hábitat de interés comunitario (HIC) 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, también considerado como no prioritario.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico, en la finca “Bennoc”, polígono 44, parcela 303, en el T.M. de Llucmajor», a propuesta del promotor URBAPALMA 2006, S.L.U., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el sr. Jaime Fernández Homar, Ingeniero Superior de Minas (número de colegiado 15B), con fecha 23 de abril de 2024, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Para evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (en su caso), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que puedan producirse durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos, detectar. Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo.

4. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias . Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

5. Se debe evitar en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario presente en la parcela. Por ello, la circulación de los vehículos, maquinaria y operarios quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar utensilios de trabajo fuera de la zona de obras, delimitada a tal efecto, limitando el paso de los operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente.

6. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

7. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

8. Con el objetivo de favorecer un uso responsable del agua del acuífero, dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se tendrán que instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización.

9. Dado que el agua se quiere destinar al uso doméstico en la vivienda presente en la parcela, y con el objetivo de optimizar el consumo de agua, el promotor deberá prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc).

10. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

11. Debido a la presencia de la especie catalogada en régimen de protección especial Testudo hermanni en el ámbito del proyecto, se limitará la velocidad de los vehículos que transiten por la parcela durante la fase de ejecución y explotación del proyecto, a una velocidad moderada que permita la detección de la especie a una distancia de reacción suficiente. Asimismo, y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, antes del inicio de la jornada se realizará una revisión de la zona de obras para identificar la presencia de la tortuga mediterránea y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de detectar la presencia de algún ejemplar, éste será liberado a una zona cercana segura.

Se recuerda que:

1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

2. El titular de la captación debe cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

3. Este informe se emite en relación a las competencias del Servicio de Asesoramiento Ambiental, sin prejuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone pronunciamiento alguno sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el director del proyecto deberá realizar el seguimiento, especialmente, del cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica.

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación debería analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)

La directora general de Harmonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá