Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 754512
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Hechos
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es titular de las fincas públicas Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca. De acuerdo con la información que consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la finca Menut consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca con los siguientes datos de inscripción registrales y catastrales:
Registro de la Propiedad:
Tom |
Libro |
Folio |
Inscripción |
Finca |
Idufir |
1727 |
6 |
137 |
2a |
169 |
07022000246762 |
1727 |
6 |
140 |
2a |
170 |
07022000246786 |
1727 |
6 |
143 |
2a |
171 |
07022000246809 |
1727 |
6 |
146 |
2a |
172 |
07022000246854 |
1727 |
6 |
149 |
2a |
173 |
07022000246939 |
1727 |
6 |
152 |
2a |
174 |
07022000247004 |
1727 |
6 |
155 |
2a |
175 |
07022000255368 |
1727 |
6 |
158 |
2a |
176 |
07022000255375 |
870 |
4 |
223 |
3a |
104 |
07022000064229 |
1727 |
6 |
116 |
3a |
162 |
07022000064236 |
1727 |
6 |
119 |
3a |
163 |
07022000064243 |
1727 |
6 |
122 |
3a |
164 |
07022000064250 |
1727 |
6 |
125 |
3a |
165 |
07022000064267 |
Referencia catastral |
Superficie gráfica |
07019A001000070000WO |
954.578 m2 |
07019A001000080001EL / 07019A001000080000WK |
337.898 m2 |
07019A001000090000WR |
23.440 m2 |
07019A001000100000WO |
2.276 m2 |
07019A001000110000WK |
140.326 m2 |
07019A001000120000WR |
49.676 m2 |
07019A002000210000WR |
55.146 m2 |
07019A002000220000WD |
85.519 m2 |
07019A002000230000WX |
1.788.488 m2 |
07019A002000240000WI |
14.154 m2 |
000700100DE90G0001XS (residencial) |
117 m2 |
000700200DE90G0001IS (residencial) |
1.089 m2 |
Por su parte, la finca Binifaldó se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad núm. 2 de Inca con los siguientes datos de inscripción registrales y catastrales:
Registro de la Propiedad:
Tom |
Libro |
Folio |
Inscripción |
Finca |
870 |
4 |
227 |
|
105 |
1727 |
6 |
134 |
|
168 |
1727 |
6 |
131 |
|
167 |
1727 |
6 |
128 |
|
166 |
1727 |
6 |
113 |
|
161 |
Referencia catastral |
Superficie gráfica |
07019A001000190000WZ |
68.951 m2 |
07019A001000130000WD |
15.040 m2 |
07019A001000160000WJ / 07019A001000160001EK |
1.249.538 m2 |
000300100DE90G0001WS(industrial) |
1.434 m2 |
07019A001000170000WE |
818.940 m2 |
07019A001000180000WS |
263.842 m2 |
002300100DE91A0001EZ (residencial) |
387 m2 |
07019A001000140000WX |
344.248 m2 |
07019A001000150000WI / 07019A001000150001EO 1 |
249.538 m2 |
2. En fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio del secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural mediante el cual remitía la siguiente documentación:
a) Propuesta de resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 21 de octubre de 2024, por la que insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que apruebe el expediente de adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca, a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante, IBANAT).
b) Informe propuesta, de 20 de junio de 2024, emitido por el director gerente del IBANAT relativo a la adscripción a favor del IBANAT de la finca pública Menut, con núm. de activo fijo 100000001416, situada en la carretera de Pollença, punto kilométrico17,4 (C-710),en el término municipal de Escorca.
c) Informe propuesta, de 20 de junio de 2024, emitido por el director gerente del IBANAT relativo a la adscripción a favor del IBANAT de la finca pública Binifaldó, con núm. de activo fijo 100000001417, situada en el camino de Binifaldó, en el término municipal de Escorca.
3. El IBANAT es una entidad pública creada por el Decreto 69/1997, de 21 de mayo (BOCAIB núm. 70, de 7 de junio).
Se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada y con autonomía de gestión aunque, orgánicamente, depende actualmente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con lo que dispone el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 11 de noviembre de 2024, por la que ordena el inicio de la tramitación del expediente de adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó a favor del IBANAT
(https://vd.caib.es/1731318633638-995753881-3154764828824010490).
5. El informe favorable, de 12 de noviembre de 2024, de la jefa del Servicio de Patrimonio sobre el expediente de referencia
(https://vd.caib.es/1731401373507-996677757-5352614454240547367).
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 22.2, 24, 78, y 88.c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 28, 154, 156 y 159 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
5.El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.
6.El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería, de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca, a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) para el uso, gestión y administración correspondiente en el ejercicio de las competencias que el IBANAT tiene atribuidas.
Las referencias del inmueble son las siguientes:
- finca Menut: 100000001416 (construcciones) /100000001254 (terrenos)
- finca Binifaldó: 100000001417 (construcciones) /100000001255 (terrenos)
Las referencias catastrales y registrales son las indicadas en el punto 1 de los antecedentes.
2. Determinar que las condiciones de esta adscripción que asume el IBANAT son las siguientes:
a) Una adecuada conservación y utilización de los espacios adscritos.
b) Los gastos derivados del mantenimiento, la conservación y utilización de las fincas públicas adscritas, así como de los diferentes servicios y suministros necesarios, los cuales incluyen la energía eléctrica u otros recursos necesarios para su funcionamiento.
c) Los gastos derivados de los tributos y de las prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que las graben.
d) Las incidencias, desperfectos o accidentes que se produzcan como consecuencia del uso de los espacios.
e) El IBANAT no podrá ceder el uso de ningún espacio de las fincas adscritas a otra entidad pública o privada sin el consentimiento previo de la consejería a la que se encuentre adscrito y de un informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio.
f) La revocación de la adscripción podrá realizarse en cualquier momento, previa solicitud motivada de la consejería a la que se encuentre adscrito el IBANAT en cada momento o de oficio por el órgano competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.3 del Decreto 127/2005.
3. Establecer que la adscripción de las fincas públicas de referencia debe formalizarse mediante acta de adscripción suscrita por el director general competente en materia de patrimonio, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el director gerente del IBANAT.
4. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 13 de nobiembre de 2024
La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Pérez Sánchez