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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 754512
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

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Texto

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es titular de las fincas públicas Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca. De acuerdo con la información que consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la finca Menut consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca con los siguientes datos de inscripción registrales y catastrales:

Registro de la Propiedad:

Tom

Libro

Folio

Inscripción

Finca

Idufir

1727

6

137

2a

169

07022000246762

1727

6

140

2a

170

07022000246786

1727

6

143

2a

171

07022000246809

1727

6

146

2a

172

07022000246854

1727

6

149

2a

173

07022000246939

1727

6

152

2a

174

07022000247004

1727

6

155

2a

175

07022000255368

1727

6

158

2a

176

07022000255375

870

4

223

3a

104

07022000064229

1727

6

116

3a

162

07022000064236

1727

6

119

3a

163

07022000064243

1727

6

122

3a

164

07022000064250

1727

6

125

3a

165

07022000064267

 

Referencia catastral

Superficie gráfica

07019A001000070000WO

954.578 m2

07019A001000080001EL / 07019A001000080000WK

337.898 m2

07019A001000090000WR

23.440 m2

07019A001000100000WO

2.276 m2

07019A001000110000WK

140.326 m2

07019A001000120000WR

49.676 m2

07019A002000210000WR

55.146 m2

07019A002000220000WD

85.519 m2

07019A002000230000WX

1.788.488 m2

07019A002000240000WI

14.154 m2

000700100DE90G0001XS (residencial)

117 m2

000700200DE90G0001IS (residencial)

1.089 m2

Por su parte, la finca Binifaldó se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad núm. 2 de Inca con los siguientes datos de inscripción registrales y catastrales:

Registro de la Propiedad:

Tom

Libro

Folio

Inscripción

Finca

870

4

227

 

105

1727

6

134

 

168

1727

6

131

 

167

1727

6

128

 

166

1727

6

113

 

161

 

Referencia catastral

Superficie gráfica

07019A001000190000WZ

68.951 m2

07019A001000130000WD

15.040 m2

07019A001000160000WJ / 07019A001000160001EK

1.249.538 m2

000300100DE90G0001WS(industrial)

1.434 m2

07019A001000170000WE

818.940 m2

07019A001000180000WS

263.842 m2

002300100DE91A0001EZ (residencial)

387 m2

07019A001000140000WX

344.248 m2

07019A001000150000WI / 07019A001000150001EO 1

249.538 m2

2. En fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio del secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural mediante el cual remitía la siguiente documentación:

a) Propuesta de resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 21 de octubre de 2024, por la que insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que apruebe el expediente de adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca, a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante, IBANAT).

b) Informe propuesta, de 20 de junio de 2024, emitido por el director gerente del IBANAT relativo a la adscripción a favor del IBANAT de la finca pública Menut, con núm. de activo fijo 100000001416, situada en la carretera de Pollença, punto kilométrico17,4 (C-710),en el término municipal de Escorca.

c) Informe propuesta, de 20 de junio de 2024, emitido por el director gerente del IBANAT relativo a la adscripción a favor del IBANAT de la finca pública Binifaldó, con núm. de activo fijo 100000001417, situada en el camino de Binifaldó, en el término municipal de Escorca.

3. El IBANAT es una entidad pública creada por el Decreto 69/1997, de 21 de mayo (BOCAIB núm. 70, de 7 de junio).

Se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada y con autonomía de gestión aunque, orgánicamente, depende actualmente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con lo que dispone el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 11 de noviembre de 2024, por la que ordena el inicio de la tramitación del expediente de adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó a favor del IBANAT

(https://vd.caib.es/1731318633638-995753881-3154764828824010490).

5. El informe favorable, de 12 de noviembre de 2024, de la jefa del Servicio de Patrimonio sobre el expediente de referencia

(https://vd.caib.es/1731401373507-996677757-5352614454240547367).

 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 22.2, 24, 78, y 88.c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 28, 154, 156 y 159 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

5.El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

6.El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería, de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la adscripción de las fincas públicas de Menut y Binifaldó, ubicadas en el municipio de Escorca, a favor del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) para el uso, gestión y administración correspondiente en el ejercicio de las competencias que el IBANAT tiene atribuidas.

Las referencias del inmueble son las siguientes:

- finca Menut: 100000001416 (construcciones) /100000001254 (terrenos)

- finca Binifaldó: 100000001417 (construcciones) /100000001255 (terrenos)

Las referencias catastrales y registrales son las indicadas en el punto 1 de los antecedentes.

2. Determinar que las condiciones de esta adscripción que asume el IBANAT son las siguientes:

a) Una adecuada conservación y utilización de los espacios adscritos.

b) Los gastos derivados del mantenimiento, la conservación y utilización de las fincas públicas adscritas, así como de los diferentes servicios y suministros necesarios, los cuales incluyen la energía eléctrica u otros recursos necesarios para su funcionamiento.

c) Los gastos derivados de los tributos y de las prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que las graben.

d) Las incidencias, desperfectos o accidentes que se produzcan como consecuencia del uso de los espacios.

e) El IBANAT no podrá ceder el uso de ningún espacio de las fincas adscritas a otra entidad pública o privada sin el consentimiento previo de la consejería a la que se encuentre adscrito y de un informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio.

f) La revocación de la adscripción podrá realizarse en cualquier momento, previa solicitud motivada de la consejería a la que se encuentre adscrito el IBANAT en cada momento o de oficio por el órgano competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.3 del Decreto 127/2005.

3. Establecer que la adscripción de las fincas públicas de referencia debe formalizarse mediante acta de adscripción suscrita por el director general competente en materia de patrimonio, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el director gerente del IBANAT.

4. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de nobiembre de 2024

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Pérez Sánchez