Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 754483
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación de la concesión de las subvenciones de la convocatoria para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026 (BDNS:766829)
El día 11 de noviembre de 2024, he dictado la siguiente Resolución:
“Antecedentes
1. En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca del 2024 se ha previsto la convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026 dentro del Departamento de Cultura y Patrimonio, con la finalidad de fomentar la realización de estudios e investigaciones para contribuir a la conservación y el mantenimiento del patrimonio histórico dentro del ámbito territorial de la isla Mallorca.
2. El Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de día 5 de junio de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026, acordó el interés público de las ayudas y autorizó un gasto total de 900.000,00€ que se ejecutará durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026, con los importes y la distribución presupuestaria siguiente:
a) Anualidad 2024 300.000,00 €, de los cuales:
-50.000,00 €, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.48900.
-150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
-100.000,00€, para universidades y centros de investigación , a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.45390.
b) Anualidad 2025, 300.000,00€, de los cuales:
-50.000,00€, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620. 48900.
-150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
-100.000,00€, para universidades y centros de investigación , a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.45390.
c) Anualidad 2026, 300.000,00 €, de los cuales:
-50.000,00 €, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.48900.
-150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
-100.000,00€, para universidades y centros de investigación , a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390.
Lo anterior condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025 y 2026.
3. El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB nº. 80, de día 15 de junio de 2024, y la información y el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Dentro del plazo establecido a la convocatoria anterior, se presentaron 11 solicitudes de subvención.
5. La Comisión Técnica de Evaluación se reunió, los días 16 y 18 de octubre de 2024 y en el Acta que se dictó figuran las solicitudes excluidas y admitidas, el orden y la puntuación de los expedientes, una vez aplicados los criterios de valoración detallados al punto 10 de la convocatoria, así como, la propuesta de concesión con el reparto del crédito, de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y el punto 2 de la convocatoria.
6. El 23 de octubre de 2024, el secretario técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor de la convocatoria emitió informe en el sentido que la fase de concesión cumple con la normativa de aplicación y que las personas propuestas, como beneficiarias, en el acta de la Comisión Técnica de Evaluación cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, específicamente, están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como, de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca.
7. El día 23 de octubre de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio con la finalidad de poder hacer las operaciones contables relativas a la concesión de las subvenciones resolvió realizar los aumentos y disminuciones sobre las autorizaciones del gasto derivadas de la aprobación de la convocatoria, en el sentido de las tablas siguientes, de manera que en las anualidades 2025 y 2026, una parte del crédito sobrante de la aplicación de los ayuntamientos (20.33620.46200) ha permitido aumentar el crédito de la aplicación destinada a las universidades y los centros de investigación (20.33620.45390):
Anualidad 2024
Destinatarios |
Aplicación |
Importe autorizado |
A |
Decrecimiento |
Particulares |
20.33620.48900 |
50.000,00 € |
220240018129 |
- 45.500,00 € |
Ayuntamientos |
20.33620.46200 |
150.000,00 € |
220240018131 |
- 89.206,30 € |
Universidades y centros de investigación |
20.33620.45390 |
100.000,00 € |
220240018130 |
- 24.652,43 € |
Anualidad 2025
Destinatarios |
Aplicación |
Importe autorizado |
A futuro |
Acrecimiento /Decrecimiento |
Particulares |
20.33620.48900 |
50.000,00 € |
220249000876 |
- 20.000,00 € |
Ayuntamientos |
20.33620.46200 |
150.000,00 € |
220249000878 |
- 60.113,00 € |
Universidades y centros de investigación |
20.33620.45390 |
100.000,00 € |
220249000877 |
+ 57.002,57 € |
Anualidad 2026
Destinatarios |
Aplicación |
Importe autorizado |
A futuro |
Acrecimiento /Decrecimiento |
Particulares |
20.33620.48900 |
50.000,00 € |
220249000876 |
- 20.000,00 € |
Ayuntamientos |
20.33620.46200 |
150.000,00 € |
220249000878 |
- 60.092,50 € |
Universidades y centros de investigación |
20.33620.45390 |
100.000,00 € |
220249000877 |
+ 54.977,57 € |
8. El día 23 de octubre de 2024, el Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio emitió informe jurídico favorable sobre la adjudicación de las subvenciones.
9. El día 8 de noviembre de 2024, la Intervención Delegada (Centro La Misericordia) fiscalizó de conformidad la concesión de las subvenciones. (FLP 2024/6160).
Fundamentos de derecho
Primero. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).
Segundo. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Cuarto. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 07/07/2022).
Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. La convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026.
Séptimo. El órgano competente para otorgar las subvenciones es la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, conforme al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 1 del Decreto de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos (BOIB nº. 106, de 29/07/2023; BOIB nº. 136, 05/10/2023).
Octavo. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Noveno. La Base 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2024 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
Por todo el expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Excluir la solicitud presentada por el IBEAM para el proyecto “La cala de Porto Cristo: Estudio de un espacio portuario en la antigüedad” (exp. 10) dado que, en el criterio 2: Idoneidad del investigador/a principal, no tiene la puntuación mínima de 17,50 puntos exigida para poder acceder a las subvenciones, de acuerdo con el punto 10 de la convocatoria.
El exp. 10, en el criterio 2, ha obtenido 14,65 puntos desglosado en los apartados siguientes:
2.1: 0,00 puntos Título o títulos de doctor/a
2.2: 1,00 puntos Título o títulos de maestría.
2.3: 10,00 puntos Direcciones de intervenciones
2.3.1: 0,00 puntos Trayectoria de investigación
2.4.1: 3,65 puntos Artículos en revistas científicas
2.4.2: 0,00 puntos Capítulos de libros que no superen el 50% de la obra
2.4.3: 0,00 puntos Capítulos de libros que superen el 50% de la obra
II.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026, por importe total 692.415,91 €, repartidos entre las tres anualidades con los importes siguientes:
Año 2024: 140.641,27 €
Año 2025: 276.889,57 €
Año 2026: 274.885,07 €
Para cada anualidad y con cargo a cada aplicación presupuestaria se concede lo siguiente:
a) A cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.48900, destinada a particulares, conceder subvenciones por los importes detallados en cada anualidad:
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
4.500,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
b) A cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200, destinada a ayuntamientos, conceder subvenciones por los importes detallados en cada anualidad:
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
60.793,70 € |
89.887,00 € |
89.907,50 € |
c) A cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.45390, destinada a universidades, conceder subvenciones por los importes detallados en cada anualidad:
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
75.347,57 € |
157.002,57 € |
154.977,57 € |
Todo lo anterior, condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025 y 2026.
III.- Adjudicar y disponer un gasto total por importe de seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince euros con noventa y un céntimos (692.415,91 €) que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados para cada anualidad, 2024, 2025 y 2026, a cargo de las tres aplicaciones presupuestarias 20.33620.48900, 20.33620.46200 y 20.33620.45390.
Para los particulares, aplicación presupuestaria 20.33620.48900:
Exp. |
Solicitante/NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe subvencionable |
Puntos |
Concedido anualidad 2024 |
Concedido anualidad 2025 |
Concedido anualidad 2026 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
6 |
Fundación Jardín Botánico Sóller Museo Balear de Ciencias Naturales (MUCBO) G07829377 |
La fauna y la flora de cuando el Mediterráneo se secó |
64.500,00 € |
64.500,00 € |
64.500,00 € |
102,77 |
4.500,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
4.500,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
Para los ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20.33620.46200:
Exp. |
Solicitante/NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe subvencionable |
Puntos |
Concedido anualidad 2024 |
Concedido anualidad 2025 |
Concedido anualidad 2026 |
9 |
Ayto. Costitx P0701700G |
El Pla de Mallorca en época navética. Aproximación al conocimiento de los poblados II: Grupos domésticos y espacios de prácticas económicas en la Naveta 1 Es Turassot (Costitx) |
102.444,65 € |
87.628,20 € |
87.628,20 € |
116,63 |
27.793,70 € |
29.887,00 € |
29.947,50 € |
7 |
Ayto. Montuïri P0703800C |
Son Fornés: transformaciones sociales y urbanísticas después de los talayotes e impacto colonial |
62.960,00 € |
62.960,00 € |
62.960,00 € |
107,33 |
3.000,00 € |
30.000,00 € |
29.960,00 € |
4 |
Ayto. Santanyí P0705700C |
El proceso de fortificación y las dinámicas sociales de los asentamientos mallorquines en la 2ª edad del hierro: el caso de las Talaies de Can Jordi |
90.000,00 € |
90.000,00 € |
90.000,00 € |
98,33 |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
60.793,70 € |
89.887,00 € |
89.907,50 € |
Para las universidades y centros de investigación , aplicación presupuestaria 20.33620.45390:
Exp. |
Solicitante/NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe subvencionable |
Puntos |
Concedido anualidad 2024 |
Concedido anualidad 2025 |
Concedido anualidad 2026 |
5 |
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA CSIC-UIB) Q2818002D |
Cronología y funcionalidad de los santuarios mallorquines y de las estructuras SN1 y SN2 de s'Illot: Un análisis multi-proxy |
66.100,00 € |
66.100,00 € |
66.100,00 € |
120,50 |
10.300,00 € |
28.250,00 € |
27.550,00 € |
11 |
Instituto de Ciencias del Patrimonio, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (INCIPIT-CSIC) Q2818002D |
El cobre metálico en la prehistoria de Mallorca: Minería, tecnología de producción y procedencia a través de un proyecto arqueológico interdisciplinario |
51.823,25 € |
51.823,25 € |
42.000,00 € |
114,47 |
7.050,00 € |
17.800,00 € |
17.150,00 € |
8 |
Instituto Catalán de Paleontología Miguel Crusafont (ICP) G64361322 |
Los primeros antepasados de los mamíferos y los mosquitos más antiguos del mundo: paleoecosistemas del pérmico y triásico de Mallorca |
61.000,00 € |
61.000,00 € |
61.000,00 € |
110,23 |
1.000,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
1 |
Universidad de las Islas Baleares (UIB) Q0718001A |
Dinámicas culturales en la Edad del Hierro: Las comunidades indígenas de la península de Santa Ponsa |
79.495,00 € |
79.495,00 € |
63.945,00 € |
106,80 |
5.745,00 € |
29.500,00 € |
28.700,00 € |
3 |
Universidad de las Islas Baleares (UIB) Q0718001A |
Estudio multiescalar del navético en los Clossos de Can Gaià y su entorno |
89.450,00 € |
89.450,00 € |
88.950,00 € |
106,62 |
29.475,00 € |
29.675,00 € |
29.800,00 € |
2 |
Universidad de Valencia Estudio General Q4618001D |
Re-excavación pecio del Sec: Caracterizando una empresa púnica |
76.534,20 € |
76.534,20 € |
65.332,71 € |
101,67 |
21.777,57 € |
21.777,57 € |
21.777,57 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
75.347,57 € |
157.002,57 € |
154.977,57 € |
Los motivos que justifican la reducción de las cuantías a subvencionar son los siguientes:
- En relación al exp. 1, de acuerdo con el espíritu de la convocatoria, consideramos que la gestión del material (limpieza, siglado e inventariado) de campañas que no forman parte del proyecto de investigación – en este caso la campaña autorizada el 27 de enero de 2024 y ejecutada entre el 11 y el 22 de marzo de 2024, gestionada con medios propios de la UIB - no se pueden incorporar como gasto.
Por otra parte, la partida de compra de material de excavación (1.1) entendemos que tampoco es subvencionable, de acuerdo con el punto 5.6 de la convocatoria, en tanto que su uso no se constriñe sólo al proyecto arqueológico en curso y que supone un incremento de patrimonio de la entidad beneficiaria.
Por lo tanto, se procede a reducir la cuantía a subvencionar, en tanto que se eliminarán las partidas de gestión de materiales (contratación trabajos de laboratorio de limpieza, siglado e inventariado), por importe total de 15.000,00 €, y la partida por compra de material inventariable, por importe de 550,00 € de la anualidad 2024. En total un importe de 15.550,00 €.
- En relación al exp. 2, de acuerdo con las bases de la convocatoria, en el punto 5.6, respecto de los gastos subvencionables se recoge que:
También se incluyen los siguientes gastos de corriente siempre que sean necesarias para el proyecto:
-El alojamiento y manutención del equipo investigador, debidamente justificadas. El gasto total, en ningún caso, podrá superar el 5% de la totalidad de la cantidad subvencionada del proyecto.
Las partidas de alojamiento y dietas del equipo de los años 2024, 2025 y 2026 suman un total de 15.028,20 €. El porcentaje del 5% sobre el total de la cuantía subvencionada del proyecto que permiten las bases es de 3.826,71 €. La diferencia de cuantía es de 11.201,49 €, que se tendrían que descontar al total subvencionable (3.733,83 € para cada anualidad).
- En relación al exp. 3, la partida de compra “herramientas de excavación” entendemos que no es subvencionable, de acuerdo con el punto 5.6 de la convocatoria, en tanto que su uso no se constriñe sólo al proyecto arqueológico en curso y que supone un incremento de patrimonio de la entidad beneficiaria.
Por lo tanto, se procede a reducir la cuantía a subvencionar, en tanto que se elimina la partida por compra de material inventariable (“herramientas de excavación”) de la anualidad 2024 por importe de 500,00 €.
- En relación al exp. 11, de acuerdo con el punto 5.6 de las bases de la convocatoria, respecto de los gastos no subvencionables se recoge que:
No se consideran gastos subvencionables con carácter general: -Los gastos financieros; de asesoría jurídica; gastos notariales, registrales y periciales; gastos de administración; los costes indirectos, ni los determinados en el artículo 44 OGS.
Por lo tanto, se procede a reducir de la cuantía subvencionable las partidas de costes indirectos de las anualidades 2024, 2025 y 2026, por los importes de 1.610,00 €, 4.183,00 € y 4.030,25 € respectivamente.
Los informes técnicos emitidos en relación con esta cuestión formarán parte de cada expediente y se notificarán a las personas afectadas.
IV.- Establecer que se tiene que firmar el convenio regulador establecido en el punto 11.4 de la convocatoria (modelo Anexo VIII) con cada entidad beneficiaria.
V.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se adjunta la tabla de puntuación de acuerdo con los criterios de evaluación del punto 10 de la convocatoria que forma parte integrante del presente acuerdo.
PROYECTO |
1-Calidad del proyecto (0-40p) |
2-Idoneidad IP (0-35p) |
3-Viabilidad técnica (0-25p) |
4-Viabilidad temporal (0-10p) |
5-Viabilida económica (0-30p) |
6- Titularidad (máx. 5 puntos) |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|
5- IMEDEA s'Illot |
30,00 |
31,00 |
24,00 |
10,00 |
20,50 |
5,00 |
120,50 |
9- Ayto. COSTITX Turassot |
27,33 |
25,30 |
23,00 |
10,00 |
26,00 |
5,00 |
116,63 |
11- INCIPIT-CSIC cobre en La Prehistoria |
28,33 |
21,14 |
25,00 |
10,00 |
25,00 |
5,00 |
114,47 |
8- ICP mamíferos y mosquitos |
32,33 |
25,90 |
19,00 |
10,00 |
18,00 |
5,00 |
110,23 |
7- Ayto. Montuïri Son Fornés |
28,33 |
22,00 |
14,00 |
10,00 |
28,00 |
5,00 |
107,33 |
1- UIB Santa Ponsa |
30,00 |
25,80 |
21,00 |
10,00 |
15,00 |
5,00 |
106,80 |
3- UIB Clossos |
28,67 |
24,95 |
19,00 |
10,00 |
19,00 |
5,00 |
106,62 |
6- MUCBO fauna y flora |
31,67 |
18,10 |
16,00 |
10,00 |
22,00 |
5,00 |
102,77 |
2- UV El Sec |
33,00 |
20,67 |
13,00 |
10,00 |
20,00 |
5,00 |
101,67 |
4- Ayto. Santanyí Talaies |
28,33 |
31,00 |
14,00 |
8,00 |
14,00 |
3,00 |
98,33 |
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (firmado electrónicamente; 12 de noviembre de 2024)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante