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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 753781
Requerimiento de enmienda de deficiencias en relación con la solicitud de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

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Texto

El 22 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular a establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

El artículo 14 de la Orden 31/2024 y el apartado 10 de la convocatoria regulan la forma y el contenido necesarios de las solicitudes. Asimismo, el artículo 15 de la Orden dispone que, si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, subsane las deficiencias.

Por otra parte, el artículo 15.3 de la Orden establece que la subsanación de las deficiencias afecta la fecha que se tiene que tener en cuenta como fecha de presentación de la solicitud. En este caso, se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de presentación de la subsanación.

El órgano instructor ha examinado las solicitudes presentadas y ha detectado deficiencias en los expedientes que figuran en el anexo.

Por ello, se requiere a las personas solicitantes que se incluyen en el anexo que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este requerimiento, subsanen las deficiencias indicadas en el anexo.

Para subsanar las deficiencias, se tiene que utilizar el trámite electrónico específico puesto a disposición de los interesados en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. Se puede acceder a este trámite desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular a establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Enmienda de la solicitud.

En el trámite telemático de enmienda de la solicitud debe indicarse el número de expediente correspondiente que se indica en el anexo de este requerimiento. Las enmiendas efectuadas por cualquier otro medio diferente del anterior no se consideran válidas y se entienden como no presentadas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden.

Asimismo, se hace constar que, en el caso de no subsanar las deficiencias señaladas en el plazo otorgado, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2024)

La secretaria general María Isabel Sáez Sastre

 

ANEXO Lista de solicitudes con deficiencias

NIF

Nombre del establecimiento

Núm. de expediente

Deficiencia

***0335**

LA CASETA

TUR_AJDEF2_11/2024

La persona solicitante tiene concedida una subvención para la misma actuación en otra convocatoria de subvenciones, incompatible con esta (apartado 9 de la convocatoria)

A07007826

HOTEL SABINA & SUITES

TUR_AJDEF2_16/2024

Del cronograma presentado se desprende de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria (art. 10.3 de la orden)

E01686062

 

TUR_AJDEF2_39/2024

Las personas beneficiarias tienen que ser persones físicas o jurídicas de naturaleza privada. Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden ser beneficiarios (apartado 3.1 y 3.2 de la convocatoria)

B57043366

TAMARELLS

TUR_AJDEF2_45/2024

Falta el certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda. En el certificado tributario de situación censal no consta ninguna actividad relacionada con la explotación turística de alojamiento (apartado 10.4.c) de la convocatoria)

E16536195

 

TUR_AJDEF2_50/2024

Las personas beneficiarias tienen que ser persones físicas o jurídicas de naturaleza privada. Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden ser beneficiarios (apartado 3.1 y 3.2 de la convocatoria)

***9211**

HOSTAL DES BOVO

TUR_AJDEF2_51/2024

No consta que la persona solicitante se encuentre al corriente en la ejecución de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado 10.4.e).2n de la convocatoria)

B19742782

QUI NO PASSA

TUR_AJDEF2_56/2024

La persona explotadora del establecimiento que se indica en la solicitud de la ayuda no consta inscrita en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears (art. 5.3 de la orden)

B57946824

PUIG DE SES COVES

TUR_AJDEF2_61/2024

Las actuaciones propuestas en la solicitud de la ayuda no se consideran actuaciones subvencionables (apartado 5.2 de la convocatoria)

B57966012

HOTEL SOL PORT SOLLER

TUR_AJDEF2_66/2024

La persona explotadora del establecimiento que se indica en la solicitud de la ayuda no consta inscrita en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears (art. 3.3 de la orden)

Falta el certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda. En el certificado tributario de situación censal no consta ninguna actividad relacionada con la explotación turística de alojamiento, en el documento presentado consta que la actividad económica se desarrolla en la provincia de Lugo (apartado 10.4.c) de la convocatoria). El estudio detallado explicativo está incompleto, falta el cronograma (apartado 10.4.h) de la convocatoria)