Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 753109
Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras con acceso directo desde la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras con acceso directo desde la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTRAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la «tasa por el aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública» que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la instalación de cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras con acceso directo desde la vía pública, anexos o no a establecimientos de crédito y/o  cualquier establecimiento comercial, a través de los cuales los establecimientos prestan a sus clientes determinados servicios y operaciones propias de la actividad bancaria o cualquier otra actividad, trasladando a la vía pública el desarrollo de dichos servicios que habrían de ser realizados en el interior de sus establecimientos. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de licencia o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático y/o el establecimiento comercial.

ARTÍCULO 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.

El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuese de dominio público.

La cuota anual a pagar, por cajero/máquina expendedora, será de 570,00 €/año.

 

ARTÍCULO 6. Gestión.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones, concediéndose cuando proceda, procediéndose a practicar la liquidación tributaria correspondiente.

El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado.

ARTÍCULO 7. Devengo y pago.

La tasa regulada en la presente ordenanza se devenga el primer día de cada año natural, salvo en los casos en que la fecha de concesión de la licencia no coincida con éste, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el de la fecha de la concesión de la licencia.

La presentación de la baja por cese de este aprovechamiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, previa inspección de los servicios técnicos, pudiendo los interesados solicitar la devolución del importe de la cuota de la tasa correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere disfrutado del aprovechamiento, excluido aquél en el que se solicite.

El Ayuntamiento confeccionará un padrón para el cobro directo con recibo con los datos de los aprovechamientos concedidos o adquiridos de facto para el primer ejercicio, a los que irá añadiendo de año en año las altas correspondientes. La inclusión en el padrón en el primer ejercicio se notificará individualmente.

ARTÍCULO 8. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, fue modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2024, permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa.”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (13 de noviembre de 2024)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)