Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 752574
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 4 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de las bases específicas que rigen las pruebas selectivas, para el ingreso por el turno libre, para proveer diecinueve plazas de bombero de las ofertas públicas de empleo 2022 y 2023
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 5 de septiembre de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 (BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022 ).
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario 4 de diciembre de 2023, se aprobó la oferta pública de empleo del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023) .
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de día 11 de diciembre de 2023, y la corrección de errores aprobada por el Consejo Ejecutivo de fecha 8 de enero de 2024, se aprobaron las bases generales del concurso oposición de la oferta pública de ocupación del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 11 de 23 de enero de 2024).
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2024, se aprobó la corrección de las bases generales y bases específicas del concurso oposición para la oferta pública de empleo del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 20, de 10 de febrero de 2024).
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2024, se aprobó la modificación de las bases generales del concurso oposición para la oferta pública de empleo de 2021, 2022 y 2023 del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. . 45, de 4 de abril de 2024).
Se han detectado algunos errores materiales y, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
Conforme al Decreto de presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos y el decreto de presidencia núm. 92/2023 de 10 de julio, de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023), la competencia para conocer y resolver este expediente corresponde a la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Visto el escrito de abstención de la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Economía y Servicios Generales, de fecha 4 de octubre de 2024.
De acuerdo con el decreto de presidencia núm. 136/2023, de 1 de agosto, relativo al establecimiento del régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos (BOIB núm. 108 de 3 de agosto de 2023), en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la consejera ejecutiva jefa del departamento de Economía y Servicios Generales debe suplirla la consejera ejecutiva de Bienestar Social.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva de Bienestar Social por sustitución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales ;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la modificación de las bases específicas que rigen las pruebas selectivas, para el ingreso por el turno libre, para proveer diecinueve plazas de bombero de las ofertas públicas de empleo 2022 y 2023, en el siguiente sentido:
En la base 6a, donde dice:
«6. Calendario previsto
La primera prueba de oposición está prevista para septiembre de 2024.»
Debe decir:
« 6. Calendario previsto
La primera prueba de oposición está prevista para septiembre de 2024.
Dada la naturaleza y el número de las pruebas de esta convocatoria, los plazos indicados en el apartado 8.7.1 de las bases generales, referentes al plazo mínimo y máximo en el que debe convocarse la segunda prueba, no serán aplicables a esta convocatoria.»
En el anexo 3, donde dice:
«3. PRUEBA DE RESISTENCIA 3.000 m.
Descripción: La prueba de 3.000 metros se pondrá en práctica en la pista de atletismo. Consiste en correr siete vueltas y media en torno a la pista homologada de atletismo por carril libre en el menor tiempo posible. La salida se hará en posición de pie, detrás de la línea de salida semicircular. La prueba comienza en la señal de el evaluador/a.»
Debe decir:
« 3. Prueba de resistencia 3.000 m
Descripción: la prueba de 3.000 metros se pondrá en práctica en la pista de atletismo. Consiste en correr siete vueltas y media en torno a la pista reglamentaria de atletismo por carril libre en el menor tiempo posible. La salida se hará en posición de pie, detrás de la línea de salida semicircular. La prueba comienza en la señal de el evaluador/a.»
Donde dice:
“4. PRUEBA DE VELOCIDAD
Descripción: Esta prueba se pondrá en práctica en la pista de atletismo. Consiste en correr 100 metros en la recta habilitada en la pista homologada de atletismo, en el menor tiempo posible. El test comienza al señal de el evaluador/a .»
Debe decir:
“4. Prueba de velocidad
Descripción: esta prueba se pondrá en práctica en la pista de atletismo. Consiste en correr 100 metros en la recta habilitada en la pista reglamentaria de atletismo en el menor tiempo posible. El test comienza al señal de el evaluador/a .»
Donde dice:
«6. LANZAMIENTO DE PELOTA MEDICINAL
Descripción: La posición inicial del aspirante será situado detrás de la línea de lanzamiento con los dos pies en el suelo en paralelo. Cogerá la pelota con las dos manos y la situará por encima y por detrás de la cabeza. La prueba de lanzamiento de pelota medicinal se realizará desde la posición de parados, con pies sin carrera, lanzando la pelota con las dos manos desde atrás hacia delante, por encima de la cabeza, y lanzando la pelota tan lejos como se pueda. La prueba empezará cuando dé salida el evaluador/a encargado de este test. A partir de ese momento el/la opositor/a tendrá un máximo de 10 segundos para empezar la prueba.
Normas:
1. Durante la fase de lanzamiento y hasta que la pelota toque el suelo, los pies estarán permanentemente en contacto con el suelo.
2. La prueba será declarada nula si los pies se mueven antes de la señal final del evaluador.
3. No se penalizará el levantamiento de talones, pero los pies no pueden desplazarse de la posición inicial.
4. Saltar será considerado como prueba nula.»
Debe decir:
«6. Lanzamiento de pelota medicinal
Descripción: la posición inicial del aspirante será situado detrás de la línea de lanzamiento con los dos pies en el suelo en paralelo. Cogerá la pelota con las dos manos y la situará por encima y por detrás de la cabeza. La prueba de lanzamiento de pelota medicinal se tiene que hacer desde la posición de parados, con pies sin carrera, lanzando la pelota con las dos manos desde atrás hacia delante, por encima de la cabeza, y lanzando la pelota tan lejos como se pueda. La prueba empezará cuando dé salida el evaluador encargado de este test. A partir de ese momento, el/la opositor/a tendrá un máximo de 10 segundos para empezar la prueba.
Normas:
1. Durante la fase de lanzamiento y hasta que la pelota toque el suelo, los pies estarán permanentemente en contacto con el suelo.
2. La prueba será declarada nula si los pies se mueven antes de la señal final del evaluador.
3. No se penalizará el levantamiento de talones, pero los pies no pueden desplazarse de la posición inicial.
4. Saltar será considerado como prueba nula.
5. La pelota tendrá un peso de 4 kilogramos para las mujeres y 5 kilogramos para los hombres.»
Donde dice:
«PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS
BAREMO : Mujer
Puntos |
Carrera 3000 M |
Carrera 100 m |
Salto (MT) |
Pelota (MT) |
Barra |
Banco sueco |
Natación |
Dominaciones brazos barra |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Apto |
13,30' a 14' |
15' a 15'30
|
1,80 a 1,95 m
|
5,5 a 6 m
|
Ida y vuelta |
+ 30 saltos |
50 a 55''
|
=/+ 4 |
No apto |
-14' |
-15,30'' |
- 1,80 m |
- 5,5 m |
No finalizar ida y vuelta |
- 30 saltos |
+ 55'' |
- 4 |
PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS
BAREMO: Hombres
Puntos |
Carrera 3000 M |
Carrera 100 m |
Salto (MT) |
Balón (MT) |
Barra |
Banco sueco |
Natación |
Dominaciones brazos barra |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Apto |
12,30' a 13'
|
13,30' a 14'
|
2 a 2,05 m
|
6,5 a 7 m
|
Ida y vuelta |
+ 40 saltos |
45 a 50''
|
8 |
No apto |
+ 13' |
-14'' |
- 2 m |
- 6,5 m |
No finalizar ida y vuelta |
- 40 saltos |
+ 50'' |
-8 |
Debe decir:
«Puntuación pruebas físicas
Baremo: mujer
Puntos |
Carrera 3.000 m |
Carrera 100 m |
Salto (MT) |
Pelota (MT) |
Barra |
Banco sueco |
Natación |
Dominaciones brazos barra |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Apto |
-/= 14' |
-/= 15,30” |
=/+1,80 m |
=/+ 5,5m |
Ida y vuelta |
+ 30 saltos |
-/= 55” |
=/+ 4 |
No apto |
+14' |
+15,30” |
- 1,80 m |
- 5,5 m |
No finalizar ida y vuelta |
- 30 saltos |
+ 55'' |
- 4 |
Puntuación pruebas físicas
Baremo: hombres
Puntos |
Carrera 3.000 m |
Carrera 100 m |
Salto (MT) |
Pelota (MT) |
Barra |
Banco sueco |
Natación |
Dominaciones brazos barra |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Apto |
-/= 13' |
-/= 14” |
=/+ 2 m |
=/+ 6,5m |
Ida y vuelta |
+ 40 saltos |
-/= 50” |
=/+ 8 |
No apto |
+ 13' |
+14'' |
- 2 m |
- 6,5 m |
No finalizar ida y vuelta |
- 40 saltos |
+ 50'' |
-8 |
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears , para que tenga los efectos que correspondan.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, en la fecha que consta en la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)