Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 752361
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Por resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura se publicó la convocatoria por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022) (BOIB  núm. 145, de 10 de noviembre de 2022).

2. El objeto de esta convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral. Las ayudas objeto de las subvenciones tienen dos modalidades:

a) Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyecto de R+D subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

b) Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en una empresa, en el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral.

3. El 6 de junio de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se modifica la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (BOIB núm. 75, de 6 de junio de 2023).

4. Esta modificación se llevó a cabo porque se produjo un retraso en las fases de la tramitación de las ayudas, que hizo necesaria una modificación de la convocatoria para reajustar las fechas para la contratación e incorporación de los investigadores (en concreto, se estableció el 1 de noviembre de 2023 como plazo máximo, inicialmente previsto en fecha 1 de septiembre de 2023), y la modificación del calendario establecido en la convocatoria para la certificación y justificación económica de las ayudas.

5. El 9 de noviembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 152, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación y rectificación de error de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB núm. 145 de 10 de noviembre de 2022). Esta modificación amplía el plazo de incorporación de los investigadores hasta el 1 de diciembre de 2023.

6. En fecha 15 de noviembre de 2023 se firmó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB núm. 145 de 10 de noviembre de 2022). Esta resolución modifica el apartado 14.1 del anexo 1 de la convocatoria en relación con el calendario para establecer las fechas de certificación y justificación económica en la fecha máxima de incorporación de los investigadores modificada en la Resolución de 9 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 152), según el siguiente calendario:

Certificado

Fecha tope para presentarlo

Periodo que se tiene que certificar

Primero

10/12/2024

Desde la fecha de incorporación hasta el 30/11/2024

Segundo

10/12/2025

Desde el 1/12/2024 el 30/11/2025

Tercero

10/12/2026

Desde el 1/12/2025 el 30/11/2026

Cuarto

10/12/2027

Desde el 1/12/2026 el 30/11/2027

7. De acuerdo con el apartado 13.1 del anexo 1 de la convocatoria correspondiente a la contratación e incorporación de los investigadores, modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación y rectificación de error de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB núm. 145 de 10 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 152, de 9 de noviembre de 2023), el plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito tiene que ser el 1 de diciembre de 2023. En este sentido, las  incorporaciones de los investigadores en formación a los centros de adscripción no ha sido en la misma fecha para todas las entidades beneficiarias.

8. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las  competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las  competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica pasan a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual pasa a ser  el órgano instructor de la presente convocatoria. Del mismo modo, el Consejero de Educación y Universidades pasa a ser el órgano concedente.

9. El 27 de septiembre de 2024 se ha emitido desde el Servicio de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, informe justificativo favorable sobre la modificación del apartado 14 del anexo 1 de la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022) (BOIB  núm.145, de 10 de noviembre de 2022).

10. El 25 de octubre de 2024 el consejero de Educación y Universidades ha emitido una resolución por la cual se ordena el inicio del expediente de modificación de la convocatoria por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022) (BOIB  núm. 145, de 10 de noviembre de 2022).

Fundamentos de derecho

11. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB  núm. 94, de 10 de julio).

12. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB  núm. 94, de 10 de julio).

13. Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

14. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

15. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB  núm. 122, de 2 de septiembre).

18. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

19. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 donde se aprueba la prórroga de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears para el periodo 2021-2023.

20. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, por la que se ofrecen ayudas para la formación de personal investigador FPI y para la formación de personal investigador empresarial FPI-E (Boletín Oficial de las  Illes Balears núm. 145, de 10 de noviembre de 2022), así como de la autorización y disposición del gasto de la beca.

21. El resto de la normativa económico-financiera y administrativa de aplicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del apartado 14 del anexo 1 de la convocatoria correspondiente a la certificación y justificación económica de las ayudas por la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022) (BOIB  núm. 145, 10 de noviembre de 2022), en el sentido siguiente:

Donde dice:

1. Certificación del sueldo y la seguridad social. Las  entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos realizados, correspondientes al sueldo y a la Seguridad Social, en aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:

Certificado

Fecha tope para presentarlo

Periodo que se tiene que certificar

Primero

30/09/2024

Desde la fecha de incorporación hasta el 31/08/2024

Segundo

30/09/2025

Desde el 1/09/2024 al 31/08/2025

Tercero

30/09/2026

Desde el 1/09/2025 al 31/08/2026

Quart

30/09/2027

Desde el 1/09/2026 al 31/08/2027

2. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en papel y en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de septiembre de 2027.

Tiene que decir:

1. Certificación del sueldo y la seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos hechos, correspondientes al sueldo y a la Seguridad Social, en aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la concesión, en función de la fecha máxima de incorporación del personal investigador a los centros de adscripción, según el cuadro siguiente:

Certificado

Fecha tope para presentarlo

Periodo que se tiene que justificar (12 mensualidades)

Primero

10/12/2024

2023-2024

Segundo

10/12/2025

2024-2025

Tercero

10/12/2026

2025-2026

Cuarto

10/12/2027

2026-2027

2. Las  entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 10 de diciembre de 2027.

2.    Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany