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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 751807
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Aprobado definitivamente en el Pleno del Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024 y transcurridos los quince días hábiles a que se refieren los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local sin haberse presentado ninguna requerimiento por la anulación del acuerdo adoptado, se hace público, a los efectos oportunos, que se entiende aprobado definitivamente el Reglamento de régimen interno de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales-, que se adjunta como anexo.

No obstante lo anterior, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación.

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (11 de noviembre de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

 

Reglamento de régimen interno de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) del Institut Mallorquí d'Afers Socials

Preámbulo

El Institut Mallorquí d'Afers Socials (en adelante IMAS) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, creado por el Consell de Mallorca para el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) establecen en el artículo 2.2. d) que el IMAS tiene entre sus funciones desarrollar políticas de promoción de la autonomía del colectivo de personas mayores.

El IMAS tiene entre sus objetivos procurar un envejecimiento activo y saludable a las personas mayores en su entorno, y poner a su disposición todos aquellos recursos y servicios que se lo permitan. En el deseo de jugar un papel activo en la identificación de los problemas y necesidades asociadas a las personas mayores de nuestra isla, el "Institut Mallorquí d'Afers Socials" se ha propuesto adaptar la política de prevención y atención para este colectivo a las actuales circunstancias de las personas mayores de 60 años. El IMAS cuenta entre sus programas y recursos dirigidos a las personas mayores con una red de centros de promoción de la autonomía personal (CPAP), que potencian su autonomía y competencia personal.

El número importante de personas que aglutina este recurso hace que se siga consolidando como uno de los principales canales de comunicación y conexión con este colectivo. Los centros son lugares de encuentro destinados a la convivencia, la relación y la participación de las personas mayores y están ubicados en distintos municipios de la isla (Palma, Puigpunyent, Llucmajor, Manacor, Felanitx, Petra) en conexión con otros equipamientos sociales, culturales y deportivos. Son lugares para la promoción del envejecimiento activo y saludable, en los que se fomentan las relaciones interpersonales y grupales y los hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso comunitario para las personas mayores y sus familias.

El Decreto 244/1999, de 26 de noviembre, aprobó el Estatuto básico de centros de personas mayores dependientes del Instituto Balear de Asuntos Sociales (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre de 1999).

El Estatuto reguló el concepto, la naturaleza y las funciones de los centros; la dirección de los centros; los órganos de representación y participación; los requisitos para tener la condición de usuario; los derechos y deberes de los usuarios; así como los premios, faltas y sanciones.

El citado Decreto reguló los órganos de representación y participación de los centros de mayores,pero no reguló el procedimiento concreto con el que debía desarrollarse el procedimiento electoral, se dictó la Resolución núm. 5567 (BOIB núm. 54, de 7 de abril de 2005) que regula el procedimiento para elegir a los representantes y constituir las juntas de gobierno de los centros de gente mayor dependiente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca.

La Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 96, de 22 de abril de 2015) derogó el Decreto 244/ 1999 y el Estatuto básico de centros de personas mayores.

Actualmente no existe ninguna disposición normativa que recoja todas las cuestiones reguladas anteriormente en el Decreto 244/1999, y, por este motivo, es necesario aprobar un reglamento de régimen interno de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) del "Institut Mallorquí d'Afers Socials".

La aprobación de este Reglamento dota de mayor seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia a la organización y funcionamiento ordinario de los centros de promoción de la autonomía personal, tanto en lo que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en los centros como a sus usuarios .

En cuanto a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe tenerse presente que la falta de una regulación genérica aplicable a todos los centros de promoción de la autonomía personal, dado que la anterior fue derogada, implica cumplir el principio de seguridad jurídica, y aprobar el nuevo reglamento da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia; con este Reglamento se articulan las medidas que hacen que el funcionamiento de estos centros sea más ágil y coordinado, garantizando la participación de las personas usuarias de los centros en las decisiones que les afectan. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula aspectos imprescindibles para conseguir el objetivo y la aprobación no comporta cargas administrativas desproporcionadas; y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, puesto que se desarrollan los derechos y deberes de las personas usuarias de los centros, se establecen los principios de actuación y las normas de organización genéricas para todos los centros de promoción de la autonomía personal y se dota de mecanismos para que la participación de las personas usuarias sea efectiva; asimismo, cumple con el principio de transparencia, puesto que se dará trámite de audiencia, una vez aprobado inicialmente, tal y como establece la Ley 4/2022, de 28 de junio; y, finalmente, en relación con el principio de eficiencia y simplificación, se cumple la previsión del Reglamento, ya que se regulan los centros y se establece un régimen interno en un único texto normativo.

Por último, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

 

Capítulo I  Naturaleza, funciones y principios generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Este Reglamento regula los derechos y deberes de las personas usuarias de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) del IMAS y establece los principios de actuación, normas de organización y funcionamiento a los que deben ajustarse.

Por otra parte, regula los órganos de participación y tiene por objeto garantizar que la gente mayor pueda ejercer sus derechos a partir del principio de autodeterminación sobre su envejecimiento.

Artículo 2 Definición y características de los centros de promoción de la autonomía personal

1. Los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) son servicios de atención especializada para personas mayores, destinados a la convivencia, relación y participación de estas personas. Se encuentran ubicados en varios municipios de Mallorca y en conexión con otros equipamientos sociales, culturales y deportivos.

Son espacios para promocionar el envejecimiento activo y saludable, en los que se fomentan las relaciones interpersonales y grupales y los hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso comunitario para la gente mayor y sus familias.

2. Los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) están adscritos, en lo que se refiere a su organización, funcionamiento y gestión, al "Institut Mallorquí d'Afers Socials" e integran la red de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) de Mallorca. Esta red, dirigida por la dirección insular correspondiente del IMAS, tiene como finalidad mejorar de forma continua el funcionamiento de estos centros, estableciendo mecanismos para una programación participativa, adecuada a los intereses, deseos, capacidades y necesidades de las personas usuarias de los centros.

3. Los Centros de Promoción de la Autonomía Personal (CPAP) se coordinarán entre ellos, complementándose y reforzándose en las actividades que llevan a cabo. Además, colaboran en el diagnóstico compartido de las necesidades con otros equipamientos y servicios, y con diferentes administraciones públicas, entidades asociativas, educativas, sociales, ambientales y deportivas, para optimizar los recursos y procurar el mejor servicio en la personas mayores.

4. Los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) son espacios de canalización de demandas sociales, de detección de necesidades, de ofrecimiento de servicios de calidad y de fomento de la autonomía y promueven una participación activa, para prevenir la dependencia y favorecer la socialización del colectivo. Se trata, pues, de un espacio integrado en la comunidad, que ofrece iniciativas que apoyan el proceso de envejecimiento, acercando y facilitando el acceso a los servicios a las personas que forman parte, dignificando y apoyando el proyecto de vida de cada una de ellas. Por ello, cada centro debe enmarcar su actuación en el trabajo en red, y las decisiones deben tomarse con la participación de las personas usuarias, como forma efectiva de la gestión compartida en las diferentes actividades y servicios de los centros.

Artículo 3 Principios rectores de la atención

Los CPAP deben ajustar su funcionamiento a los principios rectores de los servicios sociales establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Asimismo, deben actuar de acuerdo con los modelos de atención integral y centrada en la persona, facilitando que ésta cuente con apoyos necesarios para poder seguir desarrollando el proyecto de vida en su entorno, la actuación irá orientada a:

a) Atención personalizada: se promoverá una atención adaptada a la situación personal, familiar y comunitaria de las personas usuarias, garantizando la continuidad de la atención y respetando la dignidad de la persona y sus derechos.

b) Atención integral: la intervención se realizará con una perspectiva que tenga en cuenta a las personas en su globalidad, considerando sus necesidades personales, familiares y sociales, según pautas de comportamientos consideradas adecuadas para el resto de la ciudadanía.

c) Autonomía personal: los centros potenciarán las capacidades de las personas usuarias para elegir y desarrollar su proyecto vital, así como su desarrollo en los ámbitos políticos, laborales, económicos, educativos, sociales y culturales que les sean propios.

d) Respeto a la diversidad: los centros promoverán el respeto y aceptación de la diversidad y la diferencia para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

e) Igualdad de oportunidades: debe garantizarse la aplicación del principio de igualdad, eliminando cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen, ideología, religión, idioma, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, orientación sexual , condición social o económica de las personas mayores o de sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria.

f) Integración en el entorno: se tenderá a mantener el arraigo de las personas en la comunidad, facilitando el acceso y la utilización de los recursos comunitarios en igualdad con el resto de la población.

g) Planificación, organización y evaluación: la actuación se basará en criterios técnicos, orientados por el conocimiento de la realidad, la investigación permanente, la proposición de objetivos de mejora y/o cambios y la evaluación continua de la intervención.

h) Coordinación: los poderes públicos deben establecer y aplicar los criterios de coordinación interinstitucional, inspirados en la eficiencia y eficacia, limitando las actuaciones que afecten a la intimidad personal o familiar a aquellas indispensables que resulten de interés para la persona mayor .

i) Prevención: deben potenciarse las actuaciones preventivas y la detección precoz de aquellas circunstancias que puedan suponer situaciones de explotación, indefensión, inadaptación, marginación, abandono, maltrato activo o pasivo de cualquier tipo, desventaja social o conculcación de alguno de los derechos que la gente mayor tenga reconocido.

j) Proximidad: se facilitará un entorno de proximidad a lo largo de la vida. Se impulsarán los servicios públicos del cuidado, acciones de prevención y programas de lucha contra la soledad no querida, y apoyar la permanencia voluntaria en el hogar propio o apoyo en soluciones residenciales nuevas y atractivas.

k) Intergeneracional: la intervención comunitaria y el diseño de actuaciones se ejecutarán desde laperspectiva de la colaboración entre las generaciones. Por otra parte, deben favorecerse las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas adultas y de la juventud para colaborar en actividades de las personas mayores.

l) Perspectiva de género: las actuaciones se llevarán a cabo desde una mirada dirigida a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, priorizando especialmente la detección de la violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones.

m) Eficacia: debe procurarse una mayor eficacia de la acción protectora, mediante una planificación integral de todas las actuaciones dirigidas al sector de las personas mayores de ámbito autonómico, insular y local.

n) Desigualdad tecnológica digital: se facilitarán espacios y recursos de capacitación y de acompañamiento, para prevenir o reducir la desigualdad tecnológica digital.

o) Participación: se velará por que la gente mayor ejerza sus derechos, particularmente el derecho a ser escuchada en aquellas decisiones que le afecten. Además, para hacer posible la participación de los usuarios, tanto en las acciones de los CPAP como en el día a día de estos servicios, se establecerán canales de implicación y participación.

p) Buen trato: deben fomentarse medidas positivas, solidaridad y sensibilidad social ante todas las cuestiones relacionadas con las personas mayores, para prevenir cualquier tipo de marginación, abuso y explotación y de impulsar el papel de la sociedad civil en defensa sus derechos y libertades.

 

Capítulo II  Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 4 Definición de persona usuaria

1. Podrá adquirir la condición de persona usuaria de los CPAP toda persona adulta mayor de 60 años y también las personas mayores de 55 años perceptoras de alguna prestación o pensión, así como sus cónyuges o personas a quienes estén unidas por una relación de afectividad, aunque éstas no cumplan el requisito de edad.

2. Las personas que desarrollen la actividad laboral o profesional en las instalaciones del centro, sea personal del centro o externo, no tendrán la consideración de personas usuarias del centro.

3. La condición de persona usuaria se pierde por las siguientes causas:

a) Por pérdida de los requisitos de acceso.

b) Por renuncia voluntaria, que en todo caso deberá constar de forma expresa, inequívoca y por escrito, dirigida a la dirección del centro.

c) Por fallecimiento.

d) Cuando la situación física o psíquica de la persona usuaria no permita hacer uso del recurso.

e) Por ocultación o falsedad en los datos y/o documentos a tener en cuenta para acceder al centro y conceder un recurso.

4. Las personas usuarias serán inscritas en una base de datos digital del IMAS, en la que constará el nombre, apellidos y el número de DNI. Este registro será de uso obligatorio y deberá mantenerse actualizado, donde constarán las altas y bajas de las personas usuarias del centro.

Artículo 5 Derechos generales de las personas usuarias

1. Los usuarios de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) tienen los derechos siguientes:

a). A recibir una información clara y completa sobre la organización y funcionamiento del centro, sus condiciones y normativas y, en concreto, sobre los servicios, programas y actividades. Esta información debe ser adaptada y accesible para personas con dificultades cognitivas y/o sensoriales.

b). Tienen derecho igualmente a disfrutar de los programas y servicios de cuyo centro son persona usuaria.

c). A asistir a la asamblea general con voz y voto.

d). A pertenecer a los órganos de participación de los centros, las comisiones de trabajo ya la participación directa en las decisiones que afecten a las personas usuarias.

e). A presentar sugerencias a los órganos de participación del centro y/oa la dirección del centro, con propuestas de mejora de servicios y actividades. A tener conocimiento de si sus aportaciones y sugerencias se han tenido en cuenta. Asimismo, dispondrá de información sobre las medidas adoptadas sobre sus propuestas.

f). A utilizar las zonas de uso común general en los horarios establecidos, salvo que por fuerza mayor o causa justificada se encuentren inhabilitados para su uso.

g). A la confidencialidad, a la intimidad, a la protección y no divulgación de sus datos personales.

h). A la integridad física, psíquica y moral, ya un trato digno e igual entre mujeres y hombres, por cualquier otra persona, servicio, institución y administración. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. Queda prohibida la utilización, publicación, reproducción, exposición o venta, en cualquier forma, de imágenes o fotografías, sin el consentimiento expreso de la persona.

i). A una atención individualizada, de acuerdo con las preferencias, deseos y necesidades específicas, dentro del marco del programa del centro.

j). A ser informado y atendido de forma presencial. A comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración. A ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración pública.

k). A no ser discriminado en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, origen, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l). A recibir soporte y medidas para desarrollar la capacidad de elección y mantener el control sobre la propia vida, independientemente de la situación y estado de la persona. En el caso de personas con deterioro cognitivo y/o sensorial, no se puede caer en la infantilización, ni en la sobreprotección, debe favorecerse su autonomía (lenguaje sin tecnicismos, pictogramas, etc.).

m). A cesar en la utilización de los servicios o en la condición de usuario por voluntad propia.

n). A ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición de datos personales ya no ser objeto de decisiones individualizadas según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales».

Artículo 6 Obligaciones y deberes generales de las personas usuarias

Las personas usuarias de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) tienen las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir las normas generales establecidas en este Reglamento, así como las propias del servicio del que dispongan, así como seguir las directrices e instrucciones del personal de los centros o cualquier otra emanada de la jefatura del centro.

b) Utilizar las instalaciones, servicios, equipamiento, material y mobiliario adecuadamente, con un trato correcto y cuidadoso y colaborar para su mantenimiento, en buen estado, observando las medidas de higiene adecuadas.

c) No impedir ni obstaculizar el uso legítimo de las instalaciones a las demás personas usuarias.

d) Tratar con el máximo respeto al personal del centro y las demás personas usuarias. Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo hacia las personas usuarias, así como los profesionales dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

e) Poner en conocimiento del personal del centro que en cada caso se señale, las irregularidades o anomalías que se observen en su funcionamiento, organización o instalaciones.

f) Satisfacer puntualmente el precio público o la tasa en la forma especificada para cada actividad o servicio que lo requiera.

g) Identificarse mediante el DNI o cualquier otro documento legal de identificación cuando sea solicitado por el personal del centro.

h) Comunicar y justificar las ausencias en las actividades y/o en los servicios con antelación.

Artículo 7 Garantía de los derechos de las personas usuarias: procedimiento de queja o sugerencia

1. Cada centro dispondrá de los formularios de queja o sugerencias como mecanismo para que las personas usuarias puedan formular la carencia de satisfacción y también las propuestas de mejora de los servicios en el centro de promoción de la autonomía personal.

2. Podrán ser objeto de queja o sugerencia todos aquellos aspectos de la organización, del funcionamiento, del estado de los centros o de las prácticas profesionales de los centros que incidan en la calidad de los servicios o que, directa o indirectamente, perjudiquen al ejercicio de los derechos de las personas usuarias o, en caso de sugerencia, mejoren la satisfacción de las personas usuarias de los centros.

Las personas que acudan a los centros podrán solicitar en cualquier momento la identificación de las personas trabajadoras o responsables de los servicios de los centros, a fin de realizar las quejas o sugerencias correspondientes.

3. No podrán constituir objeto de queja o sugerencia:

a) Las cuestiones que excedan de la competencia del centro.

b) Los incidentes o acciones ocurridos más de doce meses antes de la presentación de la queja.

c) Las actuaciones que hayan sido objeto de resolución judicial o administrativa o que estén pendientes de que recaiga resolución de esta naturaleza.

Las quejas y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones o derechos restantes que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer las personas que figuren como interesadas.

4. Las quejas o sugerencias se presentarán, por escrito a través de los buzones de sugerencias habilitadas al efecto, además de poder utilizar otras vías, como el servicio de ordenanza del centro o cualquier otra que los centros puedan establecer en el futuro. Las quejas o sugerencias pueden presentarse de forma anónima o bien identificando a la persona o personas reclamantes,la fecha y el contenido de la queja o sugerencia. Una vez analizada la queja y su contenido se iniciará el correspondiente procedimiento, en su caso.

5. El plazo máximo para atender las quejas y sugerencias, será de 30 días naturales desde la recepción de la queja y/o sugerencia correspondiente, y si se tienen los datos correspondientes, se contestará por escrito a la persona interesada, sin perjuicio que también se pueda dar respuesta por teléfono o personalmente, dejando constancia de las actuaciones realizadas y medidas adoptadas por la dirección del centro.

 

 

Capítulo III Organización interna y colaboración entre centros

Artículo 8 Órganos de dirección y participación de los centros

Los centros dispondrán de los siguientes órganos:

a) Dirección del centro.

b) Comisiones de trabajo.

c) Asamblea general.

Artículo 9 La dirección del centro

1. La dirección del centroestá constituida por un director o directora y por el personal técnico que corresponda nombrado de acuerdo con el sistema de provisión establecido y con las funciones que determina la relación de puestos de trabajo.

2. Son funciones de la dirección del centro ejercidas por el director o directora las siguientes:

a) Representar institucionalmente al centro.

b) Gestionar y dirigir técnicamente todos los programas y servicios que dependen del centro, y dirigir sus recursos humanos.

c) Convocar y presidir la asamblea general del centro.

d) Elaborar la memoria anual de actividades.

e) Hacer las propuestas oportunas en las comisiones de trabajo y en la asamblea.

f) Resolver las consideraciones recibidas contra los acuerdos de la asamblea general.

g) Crear las comisiones de trabajo cuando no se hayan aprobado por parte de la asamblea.

h) Programar y organizar la formación en procesos participativos sobre aspectos generales de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP). Definir las funciones y tareas de las comisiones de trabajo, consensuándolas con sus miembros.

i) Aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro y cooperar con las comisiones de trabajo.

j) Dirigir, organizar y evaluar de forma continua los recursos del centro, procurando la consecución de la misión y de los objetivos de forma eficaz, en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

k) Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas usuarias en la base de datos informática.

l) Velar por la mejora y la buena conservación de las instalaciones y de los recursos materiales del centro.

m) Gestionar el presupuesto anual del centro.

n) Elaborar los informes de seguimiento interno de la situación de las quejas y sugerencias recibidas en el centro.

o) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda ser encomendada relacionada con las anteriores.

3. El director o directora del centro podrá delegar en el personal técnico del centro cualquiera de las funciones mencionadas anteriormente.

Artículo 10 Las comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo son los órganos que permiten a las personas mayores participar activamente en la dinámica de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP). Las comisiones de trabajo tienen como objetivo, entre otros, fomentar el protagonismo de las personas usuarias, garantizando la adecuación de la oferta a los intereses de las personas usuarias, facilitando la paridad de sexos en los órganos de representación y permitiendo la democratización en la toma de decisiones.

Las comisiones de trabajo son los órganos responsables de impulsar el programa de actividades y de servicios de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) y realizarán las siguientes funciones:

a) Programar las actividades de su ámbito de interés, siguiendo los criterios establecidos desde la dirección del centro.

b) Organizar y desarrollar las actividades planificadas en coordinación con los responsables de los centros.

c) Realizar un seguimiento y una evaluación de las actividades realizadas.

d) Proponer a la asamblea quien entre los miembros de la comisión será la persona delegada que participará en las reuniones de intercentros.

e) Colaborar con la dirección del centro y con las personas usuarias para facilitar el correcto funcionamiento tanto del centro como de las actividades.

f) Motivar a las personas mayores a participar en las actividades del centro y en los órganos de participación.

g) Recoger las demandas, sugerencias y propuestas sobre los deseos, intereses y capacidades de las personas usuarias, para que sean tratadas por la asamblea y trasladarlas a la dirección del centro.

h) Velar por el bienestar de las personas usuarias del centro, desde una mirada de grupo y de comunidad, sin que pueda utilizarse la comisión de trabajo como una plataforma para cubrir deseos y necesidades individuales.

i) Determinar la organización interna de la comisión de trabajo y de sus reuniones.

j) Apoyar la gestión y el funcionamiento de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP).

k) Llevar a cabo cualquier otra función que las normas reglamentarias le atribuyan o que se desprendan de su naturaleza como órgano de participación y colaboración.

2. Las comisiones de trabajo se crearán anualmente y el número de comisiones dependerá de las necesidades del centro, teniendo en cuenta las características propias y la práctica de cada centro.

3. Como norma general, cada comisión de trabajo tendrá un mínimo de tres y un máximo de ocho miembros, procurando una composición paritaria. No obstante, la dirección del centro, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, puede autorizar que las comisiones tengan un número máximo o mínimo de miembros distinto al anterior.

Para formar parte de la comisión de trabajo debe presentarse la inscripción correspondiente a la dirección del centro. Esta inscripción se llevará a cabo anualmente y el plazo para presentarla se publicará en el tablón de anuncios del centro.

4. El funcionamiento y la organización de las comisiones de trabajo serán los que la comisión determine siempre que no vayan en contra de las órdenes y decisiones de la dirección del centro ni de las normas establecidas por la dirección insular del IMAS en la que estén adscritas. La primera reunión de cada comisión de trabajo será convocada por la dirección del centro y se reunirá como mínimo una vez al mes, mientras la misma comisión no determine expresamente estas normas.

5. La dirección del centro estará presente en aquellas reuniones de la comisión en las que se solicite expresamente su presencia y/o la dirección lo estime necesario. Asimismo contarán con el apoyo y la colaboración de la dirección del centro y facilitarán el contacto directo y fluido con estas personas cuáles.

6. Anualmente, los miembros de las comisiones de trabajo podrán participar en la formación de procesos participativos, en los que se les formará sobre aspectos generales de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP) y sobre las funciones y tareas de las comisiones , y se les enseñarán habilidades sociales y técnicas de trabajo en equipo.

Artículo 11 La asamblea general

1. La asamblea general es el principal órgano participativo del centro y está constituida por todas las personas usuarias, incluidas las que son miembros de las comisiones de trabajo, y por la dirección del centro.

2. Son funciones y facultades de la asamblea general:

a) Aprobar y, en su caso, ratificar el programa de actividades que se llevarán a cabo en el centro; instar a las personas usuarias a participar y cuidar la finalidad de las actividades, que, en todo caso, deben tener objetivos del ámbito de la promoción personal, social y cultural.

b) Aprobar la creación de las comisiones de trabajo.

c) Canalizar las demandas de las personas mayores y recoger propuestas y/o sugerencias sobre la organización y funcionamiento del centro, y las iniciativas que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida en el centro de las personas usuarias.

d) Valorar la programación general del centro, realizar sugerencias y recomendaciones y realizar un seguimiento.

e) Aprobar, a propuesta de la comisión de trabajo, las personas representantes que participarán en las reuniones entre los centros que integren la red.

f) Aprobar la memoria de actividades del año anterior.

3. La asamblea general será convocada y presidida por el director o directora del centro, que fijará el orden del día y dirigirá sus debates. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuantas veces se estimen pertinentes y será convocada con este carácter por la Dirección del centro a su propuesta o de las comisiones de trabajo, o también por petición razonada y escrita suscrita, como mínimo, por el 30% de las personas usuarias.

La dirección del centro designará a un miembro de la asamblea que llevará a cabo las funciones de secretaría y que tomará acta de la reunión.

La convocatoria será publicada con una antelación mínima de siete días en el tablón de anuncios del centro y se hará constar el carácter, el día, el lugar, la hora de la celebración y el orden del día de los asuntos a tratar.

4. La asamblea quedará formalmente constituida en primera convocatoria con la presencia de al menos el 30% de las personas usuarias y, como mínimo, un miembro de la dirección del centro y, en segunda convocatoria, que necesariamente debe llevarse media hora después sea cual sea el número de personas asistentes, siempre que haya un miembro de la dirección del centro.

Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas usuarias presentes. Los miembros de la dirección del centro actuarán con voz pero sin voto.

5. El acta de la asamblea general debe incluir como mínimo: el número de personas asistentes a la asamblea general, el desarrollo del orden del día y de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados. Se hará pública una copia de esta acta en el tablón de anuncios del centro y las personas usuarias dispondrán de un plazo de un mes para realizar las consideraciones oportunas.

6. Todas las personas usuarias, aunque no hayan participado en la reunión, quedarán sometidas a los acuerdos aprobados en la asamblea general.

 

Capítulo IV. Normas de funcionamiento y de las actividades de los centros de promoción de la autonomía personal

Artículo 12 Acceso a los centros

1. Pueden acceder a los CPAP todas las personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento.

2. También pueden acceder al centro las personas mayores de 14 años que acompañen a personas usuarias.

Es decir, pueden acceder aquellas personas que, aun cuando no cumplan los requisitos de acceso, puedan justificar su presencia por situaciones especiales de algún usuario o usuaria, o por razones que tengan que ver con la finalidad del centro.

Por razones de seguridad, las personas menores de edad de entre 0 y 13 años que, por diferentes motivos, accedan a los centros deberán hacerlo en compañía de una persona usuaria y bajo su responsabilidad, salvo que acudan para asistir a actividades intergeneracionales o comunitarias que tengan personal propio responsable de las personas menores.

No obstante, para el acceso de niños de entre 0 y 13 años, se prevé el acompañamiento de una persona adulta que pueda hacerse cargo de la misma en caso de que la persona usuaria del centro encargada de éste acompañamiento no tenga capacidad para efectuar estas labores de vigilancia.

3. Asimismo, se podrá autorizar e incluso se potenciará el acceso a otros grupos de edad con motivo de actos y/o programas concretos. Este acceso será autorizado por la dirección del centro, siempre siguiendo los criterios lógicos que rigen el funcionamiento del centro.

4. Como norma general se prohíbe el acceso a los animales al interior de los centros, salvo los que realicen tareas de guía, seguridad o tengan finalidades terapéuticas.

5. Los medios de comunicación podrán acceder al centro siempre que tengan una autorización previa del jefe de servicio y/o del director o directora insular y únicamente para dar cobertura informativa a espectáculos públicos y actuaciones, siempre que estén programadas en los centros y que se reúnan todas las siguientes circunstancias:

a) Que no interfieran en el funcionamiento normal del centro.

b) Que no afecten al horario de apertura o cierre del centro.

c) Que sean grabaciones generales que no afecten a la intimidad de las personas. En caso por el contrario, deben disponer, además, de la autorización expresa de las personas que serán filmadas o entrevistadas.

6. Se garantizará la igualdad de oportunidades para obtener la condición de usuario del Centro. Por eso, en caso de que el número de solicitudes de alta sea superior a las plazas disponibles del Centro, se generará una lista de espera según orden riguroso de presentación de solicitudes.

Artículo 13 Actividades y servicios en el centro

1. La programación de los servicios y actividades de cada centro será aprobada por la asamblea general dentro del marco del proyecto de mejora establecido por la dirección insular. Esta programación se hará a propuesta de cada comisión de trabajo y según su ámbito de trabajo, permitiendo desarrollar actividades puntuales, permanentes y comunitarias para las personas usuarias.

2. Las actividades de promoción de la autonomía personal de cada centro serán gratuitas para las personas usuarias. En cambio, todos aquellos servicios que preste un profesional independiente en el centro deberán abonarse. El importe debe fijarse de conformidad con la normativa aplicable.

3. La dirección del centro publicará con la antelación necesaria ya través de los medios que se consideren oportunos para conseguir la máxima difusión y siempre como mínimo en el tablón de anuncios del centro, la siguiente información referente a las actividades y servicios:

a) Los días que se harán.

b) El horario.

c) El lugar donde se van a llevar a cabo.

d) Las condiciones de acceso.

e) La documentación necesaria para la inscripción, si procede.

f) El número máximo de participantes por cada grupo (anualmente).

g) El mínimo de plazas necesarias para realizar cada actividad.

4. El hecho de tener la condición de persona usuaria no implica necesariamente disponer de plaza a todas las actividades y servicios que preste el centro. Por ello, cuando sea necesario, deberá formalizarse la reserva de plaza o inscripción correspondiente a la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

5. Se garantizará la igualdad de oportunidades para acceder a las plazas. Por ello, en la medida de lo posible, las personas que no obtengan una plaza en la actividad o en el servicio pedido integrarán una lista de espera según orden riguroso de presentación de las inscripciones, que se publicará en el tablón de anuncios. Esta lista es la que utilizará la dirección del centro para cubrir las vacantes que puedan producirse en cada actividad o servicio.

6. Pueden establecerse períodos no lectivos en el calendario de la actividad motivados por fiestas, puentes o períodos de vacaciones, que serán anunciados cada temporada. Al inicio del curso se facilitará a las personas asistentes un calendario para saber cuáles son los períodos lectivos y de vacaciones.

7. A las personas usuarias nuevas se les invitará a participar en una reunión informativa de acogida en la que se facilitará información general sobre temas sociales, culturales, deportivos, formativos y otros temas de interés para personas mayores y específicas sobre los servicios, programas y actividades de los centros de promoción de la autonomía personal (CPAP).

Artículo 14 Formalización de la inscripción y reserva de plaza para los programas y actividades

Las personas usuarias que quieran participar en los programas ofrecidos por el centro deben formalizar por escrito la inscripción correspondiente y, si procede, deben presentar los documentos acreditativos que se exijan en cada actividad dentro del plazo establecido por la dirección del centro. 

Las inscripciones a las actividades o servicios son de carácter personal y no se puede transferir la plaza a otra persona. En caso de que se produzca esta situación, se darán de baja de la actividad las dos personas usuarias.

En los casos en que sea necesario reservar plaza para participar en una actividad, ésta no es definitiva hasta que se ha realizado la inscripción correspondiente y, en su caso, se han presentado los documentos acreditativos que se exijan en el plazo establecido por la dirección del centro.

Todas aquellas inscripciones presentadas fuera del plazo establecido se entenderán como no presentadas y no podrá llevarse a cabo la actividad a la que se ha presentado la inscripción. La dirección del centro, previo anuncio en el tablón de anuncios, podrá establecer otros sistemas de inscripción y de reserva si se consideran más adecuados para el tipo de servicio o de actividad.

Artículo 15 Uso de cámaras fotográficas y vídeos o cualquier otro medio de captación de imágenes o sonidos

Con el fin de respetar la intimidad de las personas usuarias, queda prohibida la utilización y captación de imágenes a través de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidas las captadas por los teléfonos móviles u otros dispositivos que incorporan esta función, en todas las estancias en las que se pueda invadir la intimidad de las personas, salvo autorización expresa de las personas usuarias. La utilización y captación de imágenes hechas por personal autorizado requieren igualmente la autorización expresa de las personas usuarias.

 

​​​​​​​Artículo 16 Horarios de los centros

Cada centro, de acuerdo con sus características y servicios, dispondrá de un horario de apertura, que estará publicado, como mínimo, en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 17 Normas relativas al consumo de alimentos y bebidas

En el interior de los Centros de Promoción de la Autonomía Personal (CPAP), el consumo de alimentos, bebidas y otras sustancias está sujeto a la legislación vigente, así como a las instrucciones que dicte la dirección del centro y la dirección insular.

Artículo 18 Uso de los materiales en el centro

El uso de materiales en el centro o actividad o servicio en sí no pueden suponer la alteración del estado que presenten los bienes muebles o inmuebles del centro en el momento de realizarse la actividad.

Si los espacios disponen de material de uso genérico, éste será puesto a disposición de las personas usuarias y será responsabilidad suya el traslado, recogida y devolución del material al lugar de almacenamiento correspondiente.

Si se considera necesario utilizar algún material adicional no existente o no disponible en el centro, debe obtenerse la autorización del personal responsable del centro o de la persona en quien delegue para utilizar este material y la persona usuaria será responsable de las consecuencias que se puedan derivar de ese uso.

Cuando la actividad que se lleva a cabo requiera almacenar material propio de las personas usuarias en el centro, este material se depositará en los armarios, cajones o lugares específicamente habilitados, previa autorización del personal técnico del área .

El IMAS no se hace responsable en ningún caso de la custodia y conservación de los materiales privados almacenados en los centros.

Artículo 19 Objetos perdidos

Los objetos perdidos serán recogidos por el personal del centro correspondiente y clasificados como objetos de valor o como objetos diversos y prendas.

Los objetos de valor, si después de treinta días de encontrarlos, no han sido reclamados por la persona propietaria, se enviarán a las dependencias de la Policía, la cual a partir de ese momento asumirá la responsabilidad sobre estos objetos ante los sus propietarios legítimos.

Los objetos diversos y piezas permanecerán en la instalación durante treinta días, a partir de los cuales, si no son reclamados por el propietario, serán entregados a entidades benéficas o asistenciales o serán depositados en los lugares destinados al reciclaje de materiales.

Artículo 20 Desperfectos ocasionados

El IMAS reclamará, mediante los mecanismos legales que tenga a su alcance, la reparación de los daños derivados de cualquier desperfecto que una persona usuaria ocasione en las instalaciones, equipamientos o materiales del centro de forma intencionada o por negligencia.

Cuando el desperfecto se haya producido en el desarrollo de un acto o actividad organizada por una persona o entidad ajena al IMAS, la reclamación de los daños se extenderá a la misma como responsable de la actividad o acto organizado.

La tramitación de estas reclamaciones de daños es independiente de las posibles sanciones administrativas que pudieran corresponder por incumplimiento de alguna otra normativa.

Artículo 21 Colocación o exhibición de publicidad ajena al IMAS

La colocación de publicidad ajena al IMAS estará condicionada por el espacio disponible y aquella que no provenga de otras instituciones públicas deberá tener la autorización expresa de la dirección del centro.

Se prohíbe la colocación de publicidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando el soporte publicitario no recoja claramente los datos de la entidad anunciadora o cuando los mensajes o contenidos anunciados no reflejen claramente qué finalidad tienen o la empresa no ofrezca garantías notorias de sus servicios.

b) Cuando los mensajes o imágenes mostrados atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, la igualdad entre mujeres y hombres.

En todo momento, queda clara la no vinculación de lo anunciado en el centro. Ante cualquier duda, la dirección insular es la encargada de estudiar y autorizar, en su caso, la colocación de esa publicidad

 

Capítulo V Régimen sancionador

Artículo 22 Infracciones y sanciones

En lo que concierne al régimen sancionador será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears y otra normativa que sea de aplicación.

Capítulo VI  Revisión

Artículo 23 Revisión

Este Reglamento podrá ser revisado a propuesta de las asambleas de los centros y de la dirección insular siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo anuncio del texto en los tablones de anuncios de los centros durante un plazo mínimo de un mes.

Disposición transitoria única

Las juntas de gobierno que no hayan finalizado su mandato se disolverán y dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del Reglamento para reorganizarse y constituirse en los órganos de participación colectiva que establece este Reglamento.

En los centros que, durante la experiencia piloto, ha habido órganos de participación, se abrirán plazos de inscripción para que se constituyan de nuevo de acuerdo con este Reglamento.

En los centros que carecen de junta y que no se ha llevado a cabo experiencia piloto, se constituirán los órganos de participación colectiva dentro de los tres meses contados a partir de la entrada vigor del Reglamento.

Durante el plazo en que la asamblea general no haya aprobado las comisiones de trabajo y para agilizar las funciones encomendadas, podrá crearlas la dirección del centro y, posteriormente, someterlas a aprobación por parte de la asamblea.

Disposición derogatoria única

El presente Reglamento deroga la Resolución nº. 5567 (BOIB núm. 54, de 7 de abril de 2005) mediante la cual se regula el procedimiento para elegir a los representantes y constituir las juntas de gobierno de los centros de gente mayor dependientes del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca.

Disposición final única

Este Reglamento entra en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.​​​​​​​