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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 751719
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 6)

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Texto

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para su ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 d octubre de 2022 (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).

2. Los servicios técnicos de la Dirección General Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detallan en la siguiente tabla:

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

NEXTG6-467/2021

LOHREY, CHRISTOPH

***6800**

En el documento 4 se menciona 10,1 kW de potencia térmica mientras en la Memoria Técnica de diseño, CIT y Puesta en Servicio se especifica 9,40 kW. Los kW han de coincidir: consultar ficha técnica, fabricante y aportar documento consultado. En la Memoria Técnica RITE se especifica 10,9 kW de potencia térmica en el apartado de Generador y en la casilla de potencia térmica máxima se especifican 9,4 kW: tiene que coincidir.

NEXTG6-584/2021

BRIENT, CHARLES ALBERT

***4505**

La Memoria Técnica RITE no está completa: aportar FT de evidencia de los 16,8 kW.

NEXTG6-636/2021

SASTRE MOYA, MARIA DOLORES

***3588**

La firma entregada en el documento 1 es una imagen inserta. La firma de la solicitante en el documento 4 no es válida.

NEXTG6-677/2021

RAMIS GONZALEZ, BERNAT

***8659**

En el documento 8 de declaración de cesión y tratamiento de datos entre administraciones públicas, el DNI especificado es incorrecto.

NEXTG6-714/2021

MOLADA PRADAS, BONIFACIO

***6559**

El presupuesto ha de tener fecha y ha de ser posterior al 30 de junio de 2021, o bien enviar factura posterior a esta fecha. Se ha de ver el documento al completo. En el documento 4 falta calcular la energía anual estimada producida. Falta presentar la memoria técnica (RITE).

NEXTG6-723/2021

JOSE TRILLA, CABRA

***0846**

En el documento 4 de subsanación falta la firma del solicitante.

NEXTG6-732/2021

NORTON, ROBIN

***1484**

El documento 4 de subsanación no está firmado por el técnico o instalador/a competente. Observación: hay que fijarse en la Ficha Técnica el valor SCOP que marca.

NEXTG6-761/2021

MACHA, JOCHEN

***5045**

En el documento 4 de subsanación falta rellenar los datos correspondientes a la Tabla de actuaciones en SPF/SCOP por ACS y casillas de energía anual estimada.

NEXTG6-911/2021

PEREZ NADAL, GABRIEL

***6242**

La potencia máxima que se especifica en el documento 4 (7 kW) no coincide con la que indica la ficha técnica ni en la tabla de actuaciones (9 kW). Falta entregar el documento normalizado 6 DNSH (Do Not Significant Harm) de la Orden HFP, en la página web de la convocatoria: el documento 6 aportado no es el solicitado.

NEXTG6-932/2021

ENSEÑAT MIRO, VICTOR VICENTE

***6338**

En el documento falta la rúbrica del técnico competente. En la Memoria Técnica se especifican 12 kW de potencia total y 12,1 kW de potencia para calefacción, mientras en la Memoria Técnica aparecen 11,9 kW: el kW ha de coincidir en todos los documentos.

NEXTG6-945/2021

OLIVER FLORIT, BARBARA FRANCISCA

***2280**

No se contempla el suelo radiante en la Memoria Técnica RITE. Falta entregar el documento 6 normalizado de la Orden HFP/1030/2021: 6 DNSH, Do Not Significant Harm.

NEXTG6-982/2021

PERALES ORTS, MARIA TERESA

***3184**

Han de presentarse tres presupuestos de equipos de aerotermia de características similares; por tanto, falta un presupuesto (uno es para caldera de Gasoil). En el nuevo documento 2 solo se especifica un presupuesto: hay que adjuntar documento 2 con tres presupuestos con equipos de aerotermia, indicando cuál es el elegido de los tres. El presupuesto 2 ha de contener los datos de la empresa instaladora y del solicitante. En la tabla de actuaciones solo deben rellenarse los datos de los servicios que proporcione el equipo de aerotermia solicitado para la subvención.

NEXTG6-1000/2021

NORMAN NULL, JOHN

***6161**

Se entregan dos presupuestos, en uno faltan los datos completos de la empresa instaladora, del solicitante y la fecha. Hay que tener claro qué presupuesto se tiene en cuenta, ya que la inversión sin IVA declarada en los documentos 1 y 4 (8.880 €) no coincide con ninguno de los dos presupuestos entregados. En el documento 4 falta especificar el coste unitario sin IVA en el apartado Coste de la actuación. Falta entregar el documento (02.132) de Memoria Técnica RITE, modelo normalizado disponible en http://industria.caib.es, apartado lista de trámites (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/225272). Aclaración: hay que revisar la potencia térmica máxima especificada en el documento 4 a través de los datos técnicos del equipo (ficha técnica o documento acreditativo del fabricante), que tendrá que ser la misma que la especificada en el documento 4, la Memoria RITE y los datos del presupuesto.

NEXTG6-1023/2021

NOVO TORRES, CONSUELO ADELAIDA

***1931**

Los kW de la instalación han de coincidir en la Memoria RITE y el documento 4, coincidiendo la potencia especificada de 12 kW con la potencia del equipo generador sin tener en cuenta fancoils u otros (son emisores, no generadores). Los 12 kW mencionados han de coincidir en la Tabla de Actuaciones (pone 24 en lugar de 12). Se declara como potencia máxima 24 kW; no obstante, los fancoils no se consideran generadores. La potencia especificada en el documento 4 y que se especifica en el apartado generador del RITE (12 kW) no coincide con la especificada en el apartado 1. General de la Memoria Técnica (24 kW) y han de coincidir.

NEXTG6-1029/2021

CORDONIE MORATA, JOSE ANTONIO

***2942**

Nota: de los componentes del presupuesto solo se consideran subvencionables los conceptos relativos a la instalación del equipo de ACS. El equipo de calefacción/refrigeración no corresponde a tecnología de aerotermia, es aire acondicionado y no es subvencionable. En el documento 4, en datos del programa 6, solo hay que tener en cuenta los datos del equipo de aerotermia.

NEXTG6-1031/2021

HARMEN RIGTERING, TIM RIK

***6938**

En la Memoria Técnica se especifican 270L, pero se indican 1,5 kW de potencia, correspondientes al modelo de 200L. En el presupuesto y el documento 4 se mencionan 200L, por lo que no estaría bien especificado el modelo de equipo en la Memoria RITE. Observación: se indica que está pendiente de un PITEIB. Se recuerda que si desea desistir de una de las dos subvenciones, ha de colgar un documento de desistimiento; en caso contrario se concederá la primera que se resuelva, quedando invalidado el trámite de la otra línea de subvenciones.

NEXTG6-1033/2021

GUY RENE, LAURENT GERMAIN

***4127**

En el documento 4, la tabla de actuaciones no está bien rellenada y la casilla de potencia de la instalación tampoco. Los splits no se consideran generadores de energía: son emisores, y por tanto no se han de tener en cuenta en el cálculo de energía total producida por la instalación. En la Memoria RITE, la potencia máxima de la instalación de 22,1 kW no coincide con la potencia instalada. Hay que volver a enviar el documento con los kW corregidos: los kW del documento 4 y del RITE han de coincidir.

NEXTG6-1061/2021

VIVES SUREDA, MARIA

***9019**

En el documento 4 Memoria de actuación falta la firma del técnico competente y el n.º RII de la empresa instaladora.

NEXTG6-1075/2021

GELABERT GENOVART, MARIA ISABEL

***0789**

Los documentos normalizados de la Orden HFP/1030/2021: 6 DNSH, 7 HFP y 8 PRTR y HFP deben estar firmados por la persona titular de la subvención: los ha firmado una persona diferente.

NEXTG6-1082/2021

SERVERA PERONA, ABEL

***3631**

Los documentos normalizados de la Orden HFP/1030/2021: 6 DNSH, 7 HFP y 8 PRTR y HFP deben estar firmados por la persona titular de la subvención: los ha firmado una persona diferente.

NEXTG6-1090/2021

MUS MALLEU, IRENE

***6781**

En el presupuesto aportado no aparece el precio total con y sin los descuentos: debe volver a enviarse corregido, o bien aportar factura. Nota de aclaración: se observa que se ha publicado una propuesta de resolución del titular por una subvención PREE4: se pide documento aclaratorio (justificativo) de los conceptos que incluye la subvención, ya que si incluye la estufa en la misma ubicación, esta no puede ser subvencionable dos veces.

NEXTG6-1140/2021

AMOROS LOPEZ, NURIA

***0995**

El DNI del documento 1 no es correcto. En el documento 4 de subsanación falta la firma del técnico o instalador/a. Se ha detectado que la firma del solicitante en el documento 6 DNSH de la Orden HFP es una imagen inserta, no se entrega documento de subsanación. En la declaración responsable sobre los combustibles el n.º del DNI no es correcto.

NEXTG6-1152/2021

VIDAL SERVERA, BARTOMEU

***7711**

El documento adjunto no acredita el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que vaya a utilizarse, que no serán menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1185, de la Comisión).

NEXTG6-1155/2021

FUSTER VIÑALS, MARGARITA

***8211**

El documento adjunto no acredita el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que vaya a utilizarse, que no serán menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1185, de la Comisión).

NEXTG6-1164/2021

SALOMÓN GALLEGO, FRANCISCO JAVIER

***1852**

Se han de entregar tres presupuestos cuando el importe com IVA de la instalación es superior a 40.000 €, o bien presentar factura anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Los documentos normalizados de la Orden HFP/1030/2021: 6 DNSH, 7 HFP y 8 PRTR y HFP tienen que estar firmados por la persona titular de la subvención: los ha firmado una persona diferente.

NEXTG6-1180/2021

RAMIS ALBA, BARBARA MARIA

***1228**

NOTA: solo se tiene en cuenta la documentación relativa a aerotermia, ya que está en proceso conceder una ayuda de biomasa por el mismo concepto y emplazamiento. Cuando el presupuesto es superior a 40.000 € es necesario entregar tres ofertas económicas (presupuestos) de características similares. Falta el documento 2, necesario cuando el presupuesto es superior a 40.000 €. En el documento 4, el Rendimiento SPF no se especifica correctamente: no es un porcentaje, es un número mayor y ha de ser mayor a 2,5 (SPF/SCOP): hay que consultar y aportar especificaciones técnicas del fabricante y rellenar correctamente las casillas. En el documento 4 falta rúbrica de un técnico o instalador/a competente. Falta entregar el documento (02.132) de Memoria Técnica RITE, modelo normalizado disponible en http://industria.caib.es, apartado lista de trámites (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/225272). En el documento 5 hay errores de formato en los datos introducidos. Falta la declaración responsable sobre los combustibles tienen un valor de reducción de emisiones de Gei igual o superior al 80 %. Falta presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que vaya a utilizarse que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor. Falta la declaración responsable de que el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible usado dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1. Solo podrán subvencionarse los equipos que funcionan exclusivamente con estos combustibles. Declaración de compromiso de mantener durante cinco años el registro del combustible usado (aparatos calefacción o calderas de menos de 1 MW).

NEXTG6-1190/2021

FEMENIAS CIFRE, ANTONIO

***0672**

En el documento 4, la norma del combustible ha de indicarse específicamente (según norma UNE-EN-ISO 17225-2, o UNE-EN-ISO 17225-3, o UNE-EN-ISO 17225-4, o UNE 164003 o UNE 164004), La declaración responsable de que el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente ha de hacer referencia a que el registro se mantendrá al menos durante cinco años.

En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.

 

Palma, 8 de noviembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez