Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)
Núm. 751471
Resolución del presidente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears
La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.
En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto a la manera como se cumplan estos objetivos.
La actividad agraria, por tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.
El desarrollo tecnológico hace referencia a la aplicación de conocimientos y habilidades científico técnicas para crear o mejorar productos, procesos o servicios. En las explotaciones agrarias de las Illes Balears, el apoyo en la aplicación de técnicas productivas fruto del desarrollo tecnológico, como son las semillas certificadas obtenidas en programas I+D para la mejora de las variedades, o las dosis seminales animales producidas en programas de mejora genética bovina, contribuyen al mantenimiento de la actividad agraria y, por lo tanto, a la conservación de los beneficios ambientales y sociales que genera la agricultura y la ganadería a toda la sociedad.
La insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción en el sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria a las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.
La soberanía alimentaria, como elemento social, y el cambio climático, como elemento ambiental, se encuentran entre los desafíos no económicos más grandes a los que se enfrenta la producción ganadera en las Illes Balears. La producción lechera en las Illes Balears genéticamente muestra una fuerte hegemonía en la utilización en pureza de la raza frisona.
Como toda actividad ganadera, la producción lechera genera emisiones de gases de efecto invernadero que son causadas por la producción de los alimentos, tanto piensos como forrajes, la fermentación entérica, y la gestión del estiércol, de los subproductos y de los residuos animales.
Pero la demanda de leche y productos lácteos en las Illes Balears, derivada del crecimiento poblacional, se tiene que cubrir. En este sentido, la FAO ha detectado una oportunidad considerable para reducir las emisiones y al mismo tiempo cubrir la demanda nutricional de la población en leche y productos lácteos, que consiste en:
- mejorar la productividad, lo que reduce las emisiones por litro de leche producido;
- captura de carbono mediante un manejo de los cultivos destinados a alimentar las vacas.
- una mejor integración ganadera dentro de la economía circular.
Estas soluciones se pueden combinar y están bien alineadas con las áreas de trabajo decididas en la COP23, incluidas la adaptación y la resiliencia.
Concretamente en producción lechera, parte de las emisiones de gases de efecto invernadero tienen un componente fijo, es decir, son independientes de la producción lechera, y, por lo tanto, la mejora de la productividad permite reducir sensiblemente las emisiones por litro de leche producida.
La mejora de la productividad se puede abordar desde cuatro áreas de conocimiento: la nutrición, la sanidad, la genética y el manejo. La mejora genética de la raza frisona está regulada por la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueba el programa de cría de la raza bovina frisona. Su objetivo es conseguir vacas con alta producción de leche y de proteína que mantengan durante muchos partos una alta capacidad de producción, y con una baja incidencia de enfermedades y problemas reproductivos.
Como ejemplo, un estudio de Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food, realizado con el objetivo de estudiar las estrategias de mitigación y producción ganadera sostenible para reducir las emisiones de metano del ganado bovino de leche en Bélgica, demostró que es posible reducir las emisiones un 8,4%, aumentando la producción media de 27 a 30 litros diarios de leche. También la FAO estima que una vaca que produce 8.000 litros de leche al año emite menos GEH (17,4 g de metano/kg de leche) que dos vacas que producen 4.000 litros de leche al año cada una (30,8 g de metano/ kg de leche).
En definitiva, la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera a las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos planteados en el programa de cría de la raza bovina frisona, mediante la inseminación artificial con dosis seminales de bueyes bien posicionados en producción, tipos, índice combinado, longevidad, resistencias a la mamitis, etc.; permite, gracias al mantenimiento de la actividad ganadera, el logro de servicios sociales y ambientales a la sociedad, y facilita, por tanto, dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en su artículo 6 sobre el reconocimiento del carácter estratégico y multifuncional de la actividad agraria.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a les ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que tienen que cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
En fecha 29 de junio del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas a la empara del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.
El Decreto 37/2022, de 29 de agosto, de modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio, modifica la denominación de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera y del acrónimo SEMILLA que pasa a ser, respectivamente, la de Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears y el del acrónimo IRFAP; y recoge, en el artículo 4.Funciones del Título 1.Disposiciones generales, del Anexo, la función de Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladores.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del IRFAP a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo esto, a propuesta del Consejo de Administración del IRFAP, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para el año 2024 destinadas al Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears, , de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86.
2. El objeto de esta línea de ayudas es la mejora genética de las explotaciones ganaderas de vaca frisona mediante el suministro de dosis de semen, a través del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1.Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento catorce mil euros (€114.000), con cargo a los presupuestos del IRFAP del año 2024. Este importe será financiado de origen en un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, y en un 15% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, en el marco del Convenio de colaboración firmado entre ambas entidades mencionado en el punto 1 del apartado Primero de esta Resolución.
2. Los créditos que se destinen se podrán incrementar con cargo al presupuesto del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).
Tercero Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos siguientes:
a. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).
b. Estar inscritos en el Registro de control de rendimiento lechero de las Illes Balears.
c. Estar inscritos en el Libro genealógico de la vaca de la raza Frisona de las Illes Balears.
d. Disponer de ejemplares reproductores de vaca de la raza frisona de 24 meses o más, presentes en la explotación, a 30 de junio de 2024.
e. Participar en el Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears.
La consideración de participante se comprobará en base a la Propuesta de resolución y Resolución definitiva de inscripción en el Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears, publicada el día 7 de noviembre del 2024, en el BOIB número 146.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las personas o entidades sobre las que concurra alguna de les prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectúa de la forma que prevé el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Los solicitantes que se opongan expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el periodo que se establezca en la convocatoria.
Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
5. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de la subvención las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Se subvencionará en especie las dosis seminales de bueyes no portadores de genes recesivos que forman parte de las listas publicadas por las entidades reconocidas oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza frisona de cada país, de acuerdo con los objetivos de gestión de la explotación agraria inscrita en el Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears, adquiridas por el IRFAP.
Quinto Intensidad y límite
1. El importe de la ayuda es del 60% del coste de las dosis seminales adquiridas por el IRFAP, con un máximo de 36€ por vaca reproductora, según el censo que figure a 30/06/2024 en el Registro de control de rendimiento lechero de las Illes Balears. Además, se tendrán en cuenta los límites que prevé el párrafo siguiente.
De conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de veinte mil euros (€20.000) por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
2. Si fuera el caso, se prevé prorratear el importe máximo de la convocatoria entre los beneficiarios, siempre y cuando este prorrateo no suponga superar el límite del 60% ni de los 36€ por vaca reproductora establecidos en el punto 1 anterior.
Sexto Procedimiento de inicio
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 24 de noviembre del 2024.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria pueden presentar les solicitudes de participación y de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/irfap/es/solicitud_de_ayuda_para_el_programa_mejora_genatica_2024/
Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas en los registros de entrada del IRFAP o de cualquier otro registro que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, tienen que presentar la solicitud a través de la sede electrónica REDSARA (Código DIR del IRFAP: A04026955).
Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el mencionado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el formulario.
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
-Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.
-Documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.
-Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancaria.
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, la hará de oficio el IRFAP y/o el FOGAIBA. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente el IRFAP y/o el FOGAIBA para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registre general de explotaciones agrarias, se tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondiente junto con la solicitud.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del IRFAP. En el caso de denegación expresa para hacer esta comprobación, es necesario aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas en cualquier Administración. A este efecto, las mencionadas personas tienen que comunicar en qué momento y frente de qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el IRFAP es quién los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el IRFAP no puede obtener los mencionados documentos, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se hayan de presentar durante la tramitación del expediente presenten enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 86, y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias y criterios de selección
1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplen los requisitos que se establecen en esta convocatoria y que incluyen la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento y resolución
1. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes, en virtud de las que se tendrá que dictar la resolución.
2. La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP emitirá una propuesta de resolución de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.
En el caso de emitir y notificar una propuesta de resolución de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
2. La resolución de los expedientes la dicta el presidente del IRFAP, a propuesta del director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP, sobre la base de un informe previo. A la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el presidente del IRFAP, o solicitar su impugnación directamente ante la orden jurisdiccional contenciosa administrativa.
En el caso de optar por un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido su desestimación. El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, contador desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, si fuera el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Todo lo citado de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 30 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, modificado por el Decreto 37/2022 de 29 de agosto de modificación de los Estatutos aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de registrar las inseminaciones artificiales, registro que tendrá que contener, como mínimo, la fecha de la inseminación, el registro Documento de Identificación Bovina o Registro genealógico de la vaca reproductora, y el Registro genealógico del semental.
-El pago de la factura o facturas del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears, emitida o emitidas por parte del IRFAP.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo Justificación y pago
1.De acuerdo con lo que establece el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no es necesaria ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a las que se refiere el apartado noveno de esta convocatoria.
2.El pago de la factura o facturas emitidas por el IRFAP del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del año 2024, en las Illes Balears, se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.
Undécimo Incompatibilidades
La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
Decimotercero Publicación
Esta resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electronica (13 de noviembre de 2024)
El presidente del IRFAP Joan Simonet Pons