Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 747548
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, por la que se aprueba la concesión y el pago de las ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears
En la fecha de la firma electrónica, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la siguiente Propuesta de resolución:
Hechos
1. El día 20 de julio de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 17 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 96, de 20 de julio de 2024).
2. De acuerdo con el punto octavo de la convocatoria, y en el plazo establecido, se han registrado de entrada en la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria presentadas por los autónomos que se relacionan en el anexo 1 adjunto.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1 adjunto:
4. De acuerdo con el punto decimotercero de la convocatoria de ayudas, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.
5. La cuantía de la ayuda propuesta varía entre los 80,00 euros y los 960,00 euros, equivaliendo al importe de la tarifa plana en función de los meses justificados de acuerdo con los puntos quinto y noveno de la convocatoria, para cada uno de los 59 beneficiarios.
6. De acuerdo con el punto sexto de la convocatoria de ayudas hay crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
7. El apartado segundo del punto undécimo de la convocatoria de ayudas establece que, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las resolverá motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, previa propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, o quien ocupe los cargos mencionados en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden de bases mencionada.
Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 67, de 21 de mayo), este delegará en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes en materia de subvenciones.
Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
8. El apartado tercero del punto undécimo de la convocatoria de ayudas indica que las resoluciones de concesión se tendrán que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se tendrán que notificar a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.
9. El punto decimosexto de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
4. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que define el trabajo autónomo y establece los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007).
5. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, el cual establece que los recursos económicos destinados en las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015).
6. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).
7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 17 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 96, de 20 de julio de 2024).
8. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
1. Aprobar la concesión de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto y por el importe individual que este anexo dispone.
2. Autorizar y disponer un gasto global de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta euros (55.140,00 €) a favor de los 59 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta euros (55.140,00 €) a favor de los 59 beneficiarios que figuran en el anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente, por el importe individual que consta en el anexo 1.
4. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que dispone el apartado undécimo de la Resolución que regula esta convocatoria de ayudas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la Propuesta de resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2024)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)
ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears para 2024
|
Núm. expediente |
NIF beneficiario |
Meses |
Cuantía de la ayuda |
---|---|---|---|---|
1 |
Q02_1/2024 |
41521804L |
12 |
960,00 € |
2 |
Q02_2/2024 |
Y8089749L |
12 |
960,00 € |
3 |
Q02_3/2024 |
43197349Z |
4,25 |
340,00 € |
4 |
Q02_4/2024 |
43137016X |
12 |
960,00 € |
5 |
Q02_5/2024 |
29222506V |
12 |
960,00 € |
6 |
Q02_7/2024 |
49778115C |
12 |
960,00 € |
7 |
Q02_9/2024 |
41518497R |
12 |
960,00 € |
8 |
Q02_11/2024 |
Y4137564Q |
12 |
960,00 € |
9 |
Q02_14/2024 |
41735832D |
12 |
960,00 € |
10 |
Q02_15/2024 |
41495492L |
12 |
960,00 € |
11 |
Q02_16/2024 |
43128584L |
12 |
960,00 € |
12 |
Q02_17/2024 |
Y8691294E |
12 |
960,00 € |
13 |
Q02_18/2024 |
41574386T |
12 |
960,00 € |
14 |
Q02_20/2024 |
41746549P |
12 |
960,00 € |
15 |
Q02_22/2024 |
43124128W |
12 |
960,00 € |
16 |
Q02_23/2024 |
41743640C |
12 |
960,00 € |
17 |
Q02_24/2024 |
47672222F |
12 |
960,00 € |
18 |
Q02_25/2024 |
43208651T |
12 |
960,00 € |
19 |
Q02_28/2024 |
41506952W |
12 |
960,00 € |
20 |
Q02_29/2024 |
46566968H |
12 |
960,00 € |
21 |
Q02_30/2024 |
Y7339227X |
12 |
960,00 € |
22 |
Q02_31/2024 |
X7727920N |
12 |
960,00 € |
23 |
Q02_32/2024 |
55234835J |
12 |
960,00 € |
24 |
Q02_33/2024 |
43181490W |
12 |
960,00 € |
25 |
Q02_34/2024 |
43159692P |
12 |
960,00 € |
26 |
Q02_35/2024 |
52032354Y |
12 |
960,00 € |
27 |
Q02_36/2024 |
44819514N |
12 |
960,00 € |
28 |
Q02_37/2024 |
43097136N |
12 |
960,00 € |
29 |
Q02_39/2024 |
46971283Q |
12 |
960,00 € |
30 |
Q02_40/2024 |
41507878P |
12 |
960,00 € |
31 |
Q02_41/2024 |
43090164D |
12 |
960,00 € |
32 |
Q02_42/2024 |
44329385J |
12 |
960,00 € |
33 |
Q02_43/2024 |
X8344152M |
12 |
960,00 € |
34 |
Q02_44/2024 |
45325789B |
12 |
960,00 € |
35 |
Q02_45/2024 |
43274005B |
12 |
960,00 € |
36 |
Q02_46/2024 |
12387154K |
12 |
960,00 € |
37 |
Q02_52/2024 |
Y5405267M |
12 |
960,00 € |
38 |
Q02_54/2024 |
43110172F |
12 |
960,00 € |
39 |
Q02_55/2024 |
09854193G |
12 |
960,00 € |
40 |
Q02_56/2024 |
43085736C |
12 |
960,00 € |
41 |
Q02_58/2024 |
Y9807647R |
12 |
960,00 € |
42 |
Q02_59/2024 |
41495866W |
12 |
960,00 € |
43 |
Q02_60/2024 |
50729338D |
12 |
960,00 € |
44 |
Q02_62/2024 |
41610952L |
12 |
960,00 € |
45 |
Q02_63/2024 |
04308618M |
12 |
960,00 € |
46 |
Q02_64/2024 |
43160755J |
12 |
960,00 € |
47 |
Q02_65/2024 |
Y4656231X |
1 |
80,00 € |
48 |
Q02_66/2024 |
78222246M |
12 |
960,00 € |
49 |
Q02_67/2024 |
52442600R |
12 |
960,00 € |
50 |
Q02_69/2024 |
55089556W |
12 |
960,00 € |
51 |
Q02_71/2024 |
10858274C |
12 |
960,00 € |
52 |
Q02_72/2024 |
43225385J |
12 |
960,00 € |
53 |
Q02_73/2024 |
70080825D |
12 |
960,00 € |
54 |
Q02_74/2024 |
43213314V |
12 |
960,00 € |
55 |
Q02_77/2024 |
78211021G |
12 |
960,00 € |
56 |
Q02_78/2024 |
X1602706C |
12 |
960,00 € |
57 |
Q02_79/2024 |
41574302P |
12 |
960,00 € |
58 |
Q02_80/2024 |
41539084A |
12 |
960,00 € |
59 |
Q02_81/2024 |
X9162553C |
12 |
960,00 € |
TOTAL |
55.140,00 € |