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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 747383
Decreto de alcaldía sobre el nombramiento del lugar de trabajo de limpiadora en el Ayuntamiento de Estellencs

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA

Antecedentes

1.- En el BOIB n.º 99 de 30 de julio de 2022 se publicó el convenio firmado con el Ayuntamiento de Estellencs por el cual el Consejo de Mallorca se encargaba de la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que deriva de la oferta de ocupación pública aprobada por el Ayuntamiento de Estellencs (BOIB n.º 67 de 24 de mayo de 2022).

2.- Por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6-12-2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 24 de enero de 2023 y de fecha 7 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28-01-2023 y BOIB n.º 19, de 11-02-2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30-08-2023) se aprobó la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo AP, de varias entidades locales, entre ellas, el Ayuntamiento de Estellencs.

En esta Resolución se convocaron una plaza de la categoría/especialidad Personal de limpieza de edificios (tiempo parcial: 25 horas/semana) para el Ayuntamiento de Estellencs.

3.- Por Acuerdo del tribunal calificador competente de este proceso selectivo de estabilización, una vez concluidas la revisión y baremación de los méritos de los aspirantes, en fecha de 5 de marzo de 2024 se publicó, en el tablero electrónico de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con aplicación de los criterios de desempates y la resolución de las alegaciones formuladas a la lista provisional de puntuaciones, así como el listado de lugares correspondientes a 1 las plazas convocadas, dando un plazo de 7 días hábiles para comunicar la orden de preferencia de los lugares ofrecidos.

4.- De conformidad con el punto 8.8 de las bases específicas de la convocatoria, una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos, el tribunal tiene que elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de lugares de trabajo, desglosada, en su caso, por turno de acceso.

5.-En fecha de 28 de junio de 2024 el tribunal calificador competente del procedimiento selectivo ha acordado elevar al consejero de Hacienda y Función Pública el Acuerdo la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo del grupo AP, derivado de la oferta de ocupación pública extraordinaria de los ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andraitx, Artà, Binissalem, Búger, Campanet, Capdepera, Consejo, Estellencs, Inca, Lloret de Vistalegre, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla y Santa Maria del Camí y de asignación de lugares de trabajo, por turno de acceso, de acuerdo con el trámite de manifestación de orden de preferencias efectuado, para su contratación como personal laboral, la cual contiene tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. En el caso en que no se efectuó el trámite por parte de la persona aspirando, el puesto de trabajo ha sido asignado de oficio.

6.- En fecha 1 de julio de 2024, el consejero de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca dictó una resolución para aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo AP y ofrecimiento de puestos de trabajo, de entre otros, al Ayuntamiento de Estellencs y de asignación de lugares de trabajo por turno de acceso para su contratación como personal laboral fijo (BOIB 88 de 04-07-2024).

7.- De acuerdo con el punto 9.1 de las bases específicas del procedimiento, este Ayuntamiento tiene que dictar resolución adjudicando los puestos de trabajo a las personas que han superado el proceso selectivo, y que formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría o especialidad que corresponda de cada entidad. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB.

8.- El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución mencionada en su punto 9.1, y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Cimientos de Derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

5. La Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares.

6. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 06-12-2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 24 de enero de 2023 y de 7 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28-01-2023 y BOIB n.º 19, de 11-02-2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30-08-2023) se aprobó la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo AP, de varias entidades locales, entre ellas, el Ayuntamiento de Estellencs.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1 g) y 91.1 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en cumplimiento de Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.- ADJUDICAR, de acuerdo con la base 9 de la convocatoria del proceso de estabilización (BOIB NÚM 158 DE 06-12-2022), el siguiente puesto de trabajo del Ayuntamiento de Estellencs a la persona aspirando que ha superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema excepcional de esta plaza:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Núm. Ref/lugar

Nombre lugar – Categoria

Unidad

Grupo

Vidal Palmer, Maria Elena

78****26Y

1

Personal limpieza de edificios (Tiempo parcial: 25 horas/set.)

Edificios Municipales

AP

Segundo.- CONTRATAR, a esta persona, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Estellencs, con la categoría y grupo indicado al lugar, de acuerdo con la resolución dictada por el consejero de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, de 1 de julio de 2024 (BOIB 88 de 04-07-24), por haber superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema excepcional para la convocatoria de estas plazas.

Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos. La firma del contrato del lugar adjudicado se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Antes de la firma del contrato del lugar adjudicado, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo ninguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de contabilidad o incompatibilidad.

La formalización del contrato como personal laboral fijo lleva implícita la extinción del contrato laboral interino firmado con esta Entidad.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, a la fecha de la firma electrónica, y lo firma la Secretaria-Interventora a los solo efectos de dar fe. Estellencs, a la fecha de la firma electrónica.

Lo cual se hace pública de acuerdo con el establecido en la base 14 de las que han regido el proceso selectivo y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 62.1.b del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2021, de 30 de octubre.

 

Estellencs, a la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2024)

El alcalde Bernat Isern Bauzà