Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 750824
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de las subvenciones a conceder a ayuntamientos, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramontana, (SV 2/2024)
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 14 de octubre de 2024, la siguiente resolución:
<< Antecedentes
1. El vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial, el día 18 de marzo de 2024, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones para el año 2024, destinada a Ayuntamientos, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la sierra de tramontana (SV 1/2024). El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 40, de día 23 de marzo de 2024.
2. Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes, hasta día 23 de abril de 2024 se presentaron 32 solicitudes de subvenciones por esta convocatoria.
3. El director gerente del Consorcio Sierra de Tramontana ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2024, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevén la ampliación de los plazos para ejecutar y justificar las subvenciones.
2. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.
Por todo eso, resuelvo:
RESOLUCIÓN
1. Ampliar hasta día 31 de marzo de 2025, el plazo que figura en las bases tercera y decimocuarta de la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramontana (BOIB nº. 40, de 23 de marzo de 2024) para:
- La justificación de los proyectos de subvención concedidos a los Ayuntamientos.
- La ejecución y justificación de los proyectos de subvención con anticipo solicitado a conceder a los Ayuntamientos.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), vista la pluralidad de interesados.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2024)
La jefa de servicio del Consorcio Serra de Tramuntana Maria Antònia Beltran Celià