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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 750428
Rectificación de error en el texto de la Modificación puntual número 22 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu. Modificación del artículo 5.2.02 y de la Disposición Adicional 14 de las Normas Urbanísticas, aprobada inicialmente en fecha 26 de septiembre de 2024
Advertido un error en el texto de la Modificación puntual número 22 de las NNSS aprobado inicialmente y expuesto al público, en lo que respecta a la trascripción de la Disposición Adicional 14 siendo que en la Memoria de la Modificación, tanto en su apartado 6.5.2 de los antecedentes como en el apartado 1.2 del Anexo 2 “Documentación escrita modificada”, la redacción que se contiene de la misma omite, por error, sus apartados 5 y 6, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024 ha adoptado los siguientes acuerdos:
“Primero.- Aprobar la rectificación del error de trascripción contenido en el texto de la “Modificación puntual nº 22 de las NNSS Santa Eulària des Riu. Modificación del artículo 5.2.02 y de la Disposición Adicional 14 de las Normas Urbanísticas”, aprobada inicialmente en fecha 26 de septiembre de 2024, en relación con el contenido de la vigente Disposición adicional 14, la cual consta de seis apartados y al que la modificación puntual número 22 adiciona un apartado 7.
Segundo.- Como consecuencia del error que se rectifica:
En el apartado 6.5.2 de la Memoria descriptiva y justificativa, donde se indica:
6.5.2 Incorporar a las NNUU una nueva Disposición adicional 14 a fin de establecer limitaciones al número y dimensiones de las nuevas piscinas así como medidas de ahorro y restricciones en la utilización para su llenado de agua de la red municipal de abastecimiento con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), , Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P), Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la vía pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
Quedará:
“6.5.2 Incorporar a las NNUU una nueva Disposición adicional 14 a fin de establecer limitaciones al número y dimensiones de las nuevas piscinas así como medidas de ahorro y restricciones en la utilización para su llenado de agua de la red municipal de abastecimiento con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), , Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P), Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la via pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
5. Las acometidas de entradas externas e independientes de las piscinas han de tener el caudal reducido y dispositivos de control de consumo y ahorro de agua, tal y como establece Ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua en el Término Municipal de Santa Eulària des Riu en su Capítulo II (artículo 8 y siguientes).
6. En todo lo no previsto en las NNSS en materia de tratamientos químicos y de controles de seguridad del baño, se establecen y actualizan de forma directa a los parámetros y criterios técnico-sanitarios del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
En el apartado 1.2 del Anexo 2 “Documentación Escrita modificada”, donde se indica:
1.2 La Disposición adicional 14 de las NNUU que actualmente reza:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P), Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la vía pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
pasará a señalar:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P), Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la via pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
7 Todo lo dispuesto en esta Disposición resultará asimismo aplicable a cualquier tipo de lámina de agua tipo jacuzzi, maxibañera o similar, cuya superficie en planta asimismo computará como superficie ocupada de la parcela.
Queda rectificado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P), Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la via pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
5. Las acometidas de entradas externas e independientes de las piscinas han de tener el caudal reducido y dispositivos de control de consumo y ahorro de agua, tal y como establece Ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua en el Término Municipal de Santa Eulària des Riu en su Capítulo II (artículo 8 y siguientes).
6. En todo lo no previsto en las NNSS en materia de tratamientos químicos y de controles de seguridad del baño, se establecen y actualizan de forma directa a los parámetros y criterios técnico-sanitarios del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
7 Todo lo dispuesto en esta Disposición resultará asimismo aplicable a cualquier tipo de lámina de agua tipo jacuzzi, maxibañera o similar, cuya superficie en planta asimismo computará como superficie ocupada de la parcela.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica municipal y en esta última, publíquese el texto completo de la modificación puntual rectificado.
TERCERO.- Ampliar el plazo de exposición pública por un período de 20 días hábiles.”
En cumplimiento del acuerdo adoptado, el plazo de exposición pública de la Modificación puntual número 22 de las NNSS queda ampliado por un período de 20 días hábiles a partir del día de la publicación del presente anuncio.
(Firmado electrónicamente: 12 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres