Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 750078
Aprobación definitiva de la ordenación y el establecimiento de precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal, así como la ordenanza reguladora del mismo
Exp. 1779/2024
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 25 de julio de 2024, en virtud del cual se aprobaba provisionalmente la Ordenanza Reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal del término de Santa Margalia.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación el contenido de la Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPAL DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA
Artículo 1º Fundamentación
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal.
Artículo 2º.- Objeto.
Constituye el objeto de este precio público el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Santa Margalida a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3º.- Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo suficiente justificante para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 4º.- Cuantía.
Las tarifas establecidas para cada estación de descarga serán:
Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.
No se otorgarán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados por normas con rango de ley y derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6º.- Normas de Gestión de Cobro.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 7º.- Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas en los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como en cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 3 horas y ocupando sólo una plaza por vehículo.
Una vez terminada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo, se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Santa Margalida se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ayuntamiento de Santa Margalida no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 8º.- Competencia y procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Margalida o la Concejalía en la que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
Artículo 9º.- Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente Acuerdo regulador las siguientes conductas:
9.1. Faltas leves.
9.2. Faltas graves.
9.3. Faltas muy graves.
Artículo 10º. Sanciones.
10.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
10.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 11º.-Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor oa quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 12º.- Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 13º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Disposición final
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, y empezará a regir a partir del día de su publicación y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por parte del Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (7 de noviembre de 2024)
El alcalde Joan Monjo Estelrich