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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 749258
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025

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Texto

Hechos

1. La Orden del consejero de Medio Ambiente por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 13 de agosto de 2005), crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.

2. El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consellería de Medio Ambiente (actualmente competencia de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural) anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.

3. La Consellería de Educación y Universidades y la Consellería competente en de educación ambiental organizan el Programa de Centros Ecoambientals con el objetivo principal de impulsar la educación ambiental en los centros educativos de las Illes Balears.

4. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de mayo de 2024 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos para el curso 2024-2025, dirigida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, regula el Programa de Centros Ecoambientales.

5. El Programa de Centros Ecoambientales tiene vinculación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que aprobó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 con el fin de impulsar el desarrollo humano sostenible en todo el planeta. Esta vinculación se concreta en las Instrucciones del Programa en sus dos modalidades. Las bases fundamentales de la Agenda 2030 son la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y las desigualdades y el fomento de la sostenibilidad. El documento final adoptado por los estados miembros define 17 objetivos, llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se desarrollan en 169 hitos de carácter integrado e indivisible. El Estado español, como estado miembro de Naciones Unidas, subscribió esta agenda que «tiene que orientar las actuaciones en el marco de los compromisos que contiene», y que corresponden a ciudadanos, empresas, organizaciones, administraciones públicas y municipios. Así mismo, el Gobierno de las Illes Balears asume como propios los 17 ODS, y a finales de 2019 constituye la Mesa para la Agenda Balear 2030, junto con los principales agentes económicos y sociales, los consejos insulares, los municipios y la Universitat de les Illes Balears.

6. Por otro lado, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 77, Educación para el cambio climático, dispone que la Administración educativa tiene que promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos, obligatorios y no obligatorios.

7. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, con el objetivo de favorecer la correcta transición ecológica, impulsando la educación ambiental a la infancia y a la juventud a partir del Programa de Centros Ecoambientals con la participación de toda la comunidad educativa, y de mejorar la capacidad de intervención al medio ambiente contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.

8. El 28 de agosto de 2024 el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural firma la Resolución de orden de inicio del procedimiento de elaboración de esta convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025.

9. Día 5 de octubre de 2024 la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal firma la propuesta de resolución de la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental por el curso escolar 2024-2025.

10. De acuerdo con estas disposiciones normativas y atendidos los informes preceptivos, se considera oportuno aprobar esta convocatoria, los objetivos de la cual son: fomentar la educación ambiental en el desarrollo curricular de los centros educativos de las Illes Balears; promover los proyectos ambientales de los centros educativos facilitando recursos informativos, formativos y educativos para conseguir mejoras ambientales que puedan ser evaluables y medibles; favorecer el intercambio de experiencias sobre los proyectos ambientales, y promover la participación y la implicación activas de la comunidad educativa en acciones ambientales, en el centro educativo y al entorno.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. Orden del consejero de Medio Ambiente de 4 de agosto de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 13 de agosto de 2005).

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (la normativa básica de acuerdo con la disposición final primera).

5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025, que se recoge en el anexo 1.

2. Aprobar el formato del proyecto y de la memoria objeto de la subvención, que se recogen en los anexos 2 y 3, respectivamente.

3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente uno recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Visto informe favorable de intervención.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones en centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo del Programa de Centros Ecoambientales entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

Objetivos y efectos: impulsar la educación ambiental en la infancia y la juventud a partir del Programa de Centros Ecoambientales con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar su capacidad de intervenir positivamente sobre el medio ambiente contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.

Segundo Presupuesto e imputación temporal

El crédito asignado a esta convocatoria es de 180.000,00 euros (ciento ochenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 20501G/571B01/48101/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con la distribución siguiente:

  • Año 2024: 0 €
  • Año 2025: 180.000 €

Tercer Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participan en el Programa de Centros Ecoambientales en el curso 2024-2025, el cual viene regulado por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de mayo de 2024.

2. Los centros beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a. Haber sido legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por el Decreto 59/2003, de 13 de junio, por el cual se crea y regula el registro de centros docentes de las Illes Balears.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. No haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d. Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e. Haber desarrollado correctamente el proyecto de educación ambiental presentado a esta convocatoria y justificarlo con una memoria.

Cuarto Ayudas de estado

Las ayudas previstas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, puesto que el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se aplica cuando el estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de administraciones públicas». Puede considerarse que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del estado o está relacionada con estas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las cuales está sujeta.

En términos generales, excepto que el estado miembro en cuestión haya decidido introducir mecanismos de mercado, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que son desarrolladas por el estado no constituyen actividades económicas, según el punto 2.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

Quinto Gastos subvencionables

1. Tienen la condición de gastos subvencionables las que racionalmente son necesarias para llevar a cabo las acciones en que puede consistir la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y hayan sido aprobadas por la Comisión Evaluadora.

2. Se consideran gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto ambiental que tiene que presentar el centro educativo para participar en esta convocatoria (anexo 2), y que se lleven a cabo dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

3. Se considera gasto efectuado la pagada efectivamente antes de acabar el plazo de justificación de la subvención.

Sexto Gastadas no subvencionables

No son subvencionables:

a. Los gastos que prevé el apartado 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y los gastos de amortización.

b. Los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

c. El coste de las horas que el personal docente emplee en la planificación y el desarrollo del proyecto en los centros privados concertados.

d. Los gastos ordinarios de mantenimiento y gestión de los centros.

e. Los materiales, herramientas, mobiliario u otros gastos de inversión que no estén relacionadas directamente con las actuaciones de educación ambiental.

Séptimo Criterios de adjudicación y determinación del importe de subvención.

Todas las solicitudes admitidas tienen derecho a la subvención, siempre que se justifiquen las actuaciones y los gastos, y se otorgará un mínimo de seiscientos euros (600,00 €).

El importe de cada subvención concedida puede financiar totalmente o parcial las actividades a que se destinan, sin que en ningún caso el importe supere, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de las actividades objeto de la subvención. En cualquier caso, no puede superar la cuantía de tres mil euros (3.000,00 €).

Una vez calculada la cuantía mínima que corresponde en cada centro, se calculará el remanente que queda de la dotación económica disponible. Este remanente se repartirá en función de la orden de prelación de cada centro, según el criterio del punto décimo, hasta agotar la totalidad de la dotación económica.

La subvención para cada actividad o proyecto puede ser del 100% del presupuesto previsto para el proyecto subvencionado, pero no puede superar la cuantía de tres mil euros (3.000,00 €) ni la cuantía solicitada por el centro educativo.

Octavo Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los centros educativos solo pueden presentar una solicitud de subvención, que se tiene que registrar de manera telemática por medio del trámite específico de «Subvenciones a centros educativos no universitarios para actividades de educación ambiental para el curso 2024-2025», de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6172391). Se puede encontrar más información en lo referente al procedimiento de las subvenciones al web de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (https://www.caib.es/sites/serveideducacioambiental/ca/portada-4785/). Las solicitudes se tienen que presentar de conformidad con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la representación del centro, con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar. Se tiene que adjuntar el documento acreditativo de la condición de director o directora.

4. La instancia de la solicitud tiene que ser telemática (formulario en línea) y tiene que contener la información y documentación que se indica a continuación, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra si lo considera oportuno:

  1.  Datos del centro y de su representante legal.
  2.  Canales de comunicación.
  3.  Datos para la notificación de avisos.
  4.  Título del proyecto de educación ambiental.
  5.  Datos económicos (cuantía de la subvención que se solicita).
  6.  Declaraciones responsables y autorizaciones:

1. Declaración jurada del director del centro de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir esta aportación económica, y de no incurrir en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario según el artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones.

2. Declaración responsable de conocer las obligaciones que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

3. Declaración responsable del hecho que en los últimos tres años la entidad no ha estado objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

4. Declaración de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, si se tercia, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones.

g. Certificar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

h. Presupuesto.

i. Documentación adjunta:

 

1. Documento acreditativo de la condición de director o directora.

2. En caso de oposición a la consulta de datos:

 

A. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

B. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Proyecto de educación ambiental objeto de la subvención, ajustado al formato del anexo 2.

Para los centros educativos concertados, además:

4. Concierto educativo vigente.

5. Documento acreditativo de la representación legal.

6. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.

La Administración autonómica tiene que comprobar de oficio que el solicitando está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración tiene que requerir el centro interesado porque, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación que si no lo hace, la Administración considerará que ceja en la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de educación ambiental, y puede llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, y concretamente las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

2. Una vez presentada la documentación completa, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

  1.  Determinar los participantes admitidos y no admitidos a la convocatoria.
  2.  Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.
  3.  Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
  4.  Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
  5.  Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establece esta convocatoria.
  6.  Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.
  7.  Formular la propuesta de resolución, que tiene que expresar la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y la cuantía que se los otorga.

3. La Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución, tiene que estar integrada por:

  • El presidente: el jefe del Servicio de Calidad y Educación Ambiental.
  • Cuatro vocales: dos técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General, y un representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

Décimo Criterios de valoración que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos principios.

2. Los criterios y los baremos de puntuación que rigen para establecer la orden de prelación para la concesión de la subvención son:

a. La capacidad del centro educativo para la organización y la ejecución de las actividades proyectadas. Se tomarán como referencia las memorias presentadas a las subvenciones de los tres ejercicios anteriores segundos el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. Se valorará de 0 a 15 puntos.

2. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2021–2022 se valorará de 0 a 3 puntos, según el grado de logro.

3. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2022–2023 se valorará de 0 a 5 puntos, según el grado de logro.

3. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2023–2024 se valorará de 0 a 7 puntos, según el grado de logro.

b. La coherencia y concreción del proyecto de subvención. Se valorará de 0 a 30 puntos.

1) Definición de objetivos (hasta 6 puntos)

A. Se definen objetivos específicos y evaluables: 6 puntos.

B. Se definen objetivos genéricos: 3 puntos.

C. No se definen objetivos: 0 puntos.

2) Definición de las actividades del proyecto (hasta 6 puntos)

A. Se detallan las actividades que se llevarán a cabo: 6 puntos.

B. Las actividades se mencionan de manera genérica: 3 puntos.

C. La información facilitada no detalla las actividades: 0 puntos.

3) Concreción de gastos (hasta 6 puntos)

A. La información proporcionada especifica los gastos por tipos y permite conocer claramente en que se invertirá la subvención: 6 puntos.

B. Se enumeran los gastos pero no todas están claramente explicadas: 3 puntos.

C. No se indican claramente los gastos previstos: 0 puntos.

4) Coherencia de gastos (hasta 12 puntos)

A. Se explica la relación de todos los gastos con alguno de los objetivos del proyecto: 12 puntos.

B. Para alguna de los gastos, se explica la relación con alguno de los objetivos del proyecto: 6 puntos.

C. No se explica la relación de los gastos con los objetivos del proyecto: 0 puntos.

c. La participación. Se valorará de 0 a 20 puntos.

1. Alumnado (hasta 8 puntos)

  1.  El alumnado tiene un papel activo en el proyecto (iniciativa del alumnado, o bien comparte tareas con el profesorado), y el proyecto va destinado a una gran parte del alumnado del centro (se especifica que va destinado además del 50% del alumnado): 8 puntos.
  2.  El alumnado tiene un papel activo en el proyecto (iniciativa del alumnado, o bien comparte tareas con el profesorado), pero el proyecto va destinado a menos del 50% del alumnado del centro (ya sea por grupos o por número de alumnos): 4 puntos.
  3.  El alumnado tiene un papel poco activo en el proyecto (no tiene tareas específicas más allá de ser receptores de información o efectuar las actividades de clase), pero va destinado a una gran parte del alumnado del centro (se especifica que va destinado además del 50% del alumnado): 4 puntos.
  4.  El alumnado tiene un papel poco activo en el proyecto (no tiene tareas específicas más allá de ser receptores de información o efectuar las actividades de clase), y el proyecto va destinado a menos del 50% del alumnado del centro (ya sea por grupos o por número de alumnos) o bien no se especifica el grado de participación del alumnado: 0 puntos.

2. Docentes (hasta 6 puntos)

A. Una gran parte de los docentes está implicada activamente en el proyecto (más del 75%): 6 puntos.

B. Muchos docentes están implicados activamente en alguna parte del proyecto (menos del 75% pero más de un departamento): 3 puntos.

C. Solo la comisión ambiental o un docente o departamento del centro están implicados en el proyecto: 0 puntos.

3. Otros (1 punto por cada apartado que se mencione, hasta un máximo de 6 puntos)

A. Padres y madres de alumnas (mínimo 3), o el AMIPA del centro.

B. Personal de limpieza.

C. Personal de cafetería.

D. Secretaría / personal administrativo.

E. Vecinos (2 como mínimo) o asociación de vecinos.

F. Trabajadores o representantes del Ayuntamiento al cual pertenece el centro.

G. Miembros de empresas o asociaciones culturales del entorno próximo al centro.

d. La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears. Se valorará de 0 a 35 puntos.

1. Difusión, hasta 5 puntos.

A. Se explican medidas para difundir el proyecto entre la comunidad educativa y fomentar la participación: hasta 5 puntos.

B. No se explican medidas de difusión del proyecto: 0 puntos.

2. Evaluación, hasta 10 puntos.

A. Se prevé un plan de evaluación para comprobar el cumplimiento de objetivos, o se definen indicadores: hasta 10 puntos.

B. No se especifican medidas de evaluación: 0 puntos.

3. Integración del proyecto con el alumnado, hasta 5 puntos.

A. Se explica la integración del proyecto con el alumnado: hasta 5 puntos.

B. No se explica claramente la integración del proyecto con el alumnado: 0 puntos.

4. Gestión y sostenibilidad del centro, hasta 5 puntos.

A. Se justifican las mejoras que implicará el proyecto en la gestión y sostenibilidad del centro educativo, más allá de este curso escolar: hasta 5 puntos.

B. No se justifican mejoras en la gestión y sostenibilidad del centro educativo más allá de este curso escolar: 0 puntos.

5. Implicación con el entorno, hasta 5 puntos.

A. Se justifica que el proyecto tendrá efectos positivos con la realidad del entorno próximo al centro o en el medio natural: hasta 5 puntos.

B. No se justifica que el proyecto tenga efectos positivos al entorno próximo o en el medio natural: 0 puntos.

61. Colaboracions hasta 5 puntos.

A. Se explica la relación o inclusión del proyecto con otros proyectos para la sostenibilidad (otros centros educativos u otras entidades): hasta 5 puntos.

B. Se explica la relación o inclusión del proyecto con otros proyectos, no claramente relacionados con la sostenibilidad (otros centros educativos u otras entidades): hasta 2 puntos.

C. No se explica ninguna colaboración con otros proyectos: 0 puntos.

Undécimo Resolución y notificación del otorgamiento de la subvención

1. La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal tiene que hacer pública la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. A la vista de la propuesta de resolución y de las a alegaciones formuladas por las personas interesadas, el consejero tiene que resolver otorgar o denegar la subvención.

3. La Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45, apartados 1b y 3, de la Ley 39/2015.

4. La falta de notificación de resolución exprés en el plazo máximo de seis meses contadores desde el día de la presentación formal de la solicitud tiene efectos desestimatorios.

5. La resolución que otorga la subvención tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.

6. La actividad subvencionable se tiene que llevar a cabo durante el curso escolar 2024-2025, correspondiendo a esta convocatoria. No es preceptiva la comunicación del inicio de la actividad subvencionada a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

7. La resolución que otorgue o deniegue las ayudas solicitadas agota la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la resolución.

Doceavo Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se tiene que hacer una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa o un certificado del director del centro educativo, y también de la memoria del proyecto (anexo III).

2. El régimen de pago de las aportaciones en los centros docentes públicos titularidad de la Consellería de Educación y Universidades se tiene que hacer con la tramitación previa de la modificación de crédito correspondiente a favor de la Consellería de Educación y Universidades.

3. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final tenga que percibir el beneficiario será de la misma proporción que la cuantía solicitada a la convocatoria, siempre que no se conculque la finalidad de la subvención, y en ningún caso será superior a la cuantía concedida.

Decimotercero Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios tienen que justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención que se hayan llevado a cabo en el periodo que se indica en la base quinta, punto 2. El plazo para la justificación de los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención es de un mes desde la finalización del plazo por la realización de gastos generados por el desarrollo del Proyecto.

Transcurrido el plazo de justificación y, si es el caso, la prórroga en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, y también el plazo del requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones, sin la presentación de la justificación, corresponderá la revocación de la subvención. Todo esto sin perjuicio del que prevé el artículo 51.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Los gastos se tienen que justificar mediante la presentación de la justificación del pago, que tiene que contener la información y documentación que se indica a continuación, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra si lo considera oportuno:

a. Datos del centro y de su representante legal.

b. Canales de comunicación.

c. Datos para la notificación de avisos.

d. Título del proyecto de educación ambiental.

e. Solicitud de pago parcial o total de la cuantía subvencionada, que indique la cuantía exacta solicitada.

f. Certificados y declaraciones responsables:

 

1. Certificado acreditativo que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el director del centro educativo.

2. Certificar de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

3. Declaración responsable que acredite o bien que no se han presentado previamente los justificantes a otras subvenciones, o bien que indique el importe subvencionado por otras administraciones

 

g. Memoria explicativa respecto del proyecto presentado a la solicitud de la subvención. Si es el caso, se tienen que indicar los cambios llevados a cabo respecto de proyecto. La memoria tiene que reflejar los gastos efectuados y la incidencia en la educación ambiental.

h. Para los centros concertados, la cuenta justificativa según el modelo, que tiene que incluir una relación numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

i. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituye la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos y los ingresos imputables a la aportación económica. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos, el concepto y la fecha de pago (formulario en línea). Se puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

j. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, originales o copias, auténticas si corresponde, que figuran en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo tienen que ser emitidos dentro del periodo de ejecución (1 de septiembre de 2024 – 31 de mayo de 2025).

k. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado la que ha sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación determinado en el párrafo 1 (incluida la prórroga).

l. Los beneficiarios tienen que tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

Decimocuarto Comunicaciones y notificaciones

1. Todos los trámites de este procedimiento se tienen que hacer por medio de la sede electrónica habilitada para estos procedimientos: https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6172391 .

No se admitirán solicitudes por correo electrónico. En caso de que la solicitud se presente presencialmente, la Administración requerirá la presentación electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones que la Administración dirija a los interesados en el procedimiento se tienen que practicar mediante comparecencia en su punto de Acceso General Electrónico (Carpeta Ciudadana, https://sede.administracion.gob.es). Paralelamente, se tiene que informar de la puesta a disposición de una notificación a la Carpeta Ciudadana mediante un correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.

3. En todo caso, los dos puntos anteriores están supeditados al que establece la Ley 39/2015.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de una subvención:

1. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo que indique la propuesta de resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, contadores a partir del día siguiente a la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.

2. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que llevar a cabo en el periodo del curso escolar 2024-2025.

4. Justificar la ejecución de toda la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarlos toda la información que le requieran.

6. Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

7. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que establece esta convocatoria. También hay que acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. Este extremo se entiende sin perjuicio que esta obligación pueda no ser aplicable en los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o libros de registro que, si procede, tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

11. Notificar al órgano concedente cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

12. Cumplir las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, según la normativa aplicable.

Decimosexto Compatibilidad de subvenciones

De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimoséptimo Revocación y reintegro

1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcial las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcial, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. La revocación se producirá mediante una resolución del consejero, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, con la audiencia a la persona interesada.

4. En cuanto al reintegro, se tiene que ajustar al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

Documentos adjuntos