Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 749257
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 12 de noviembre de 2024 por la que se declara oficialmente la presencia de la plaga Scirtothrips aurantii Faure en las Illes Balears y se adoptan medidas fitosanitarias de erradicación y control
Antecedentes
Scirtothrips aurantii es una especie de trips probablemente nativa del sur de África (EFSA PLH, 2018). Aunque no se encuentra en el noroeste del continente africano, se ha detectado en Angola, Cabo Verde, Egipto, Etiopía, Ghana, Kenia, Malawi, Mauricio, Nigeria, Reunión, Eswatini, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Uganda y Zimbabue (EPPO, 2020). Esta especie también está presente en Yemen y en Australia (Mound et al., 2019; EFSA PLH, 2018; EPPO, 2020).
Esta plaga fue detectada por primera vez en España en noviembre de 2020 en varios municipios de la provincia de Huelva (Andalucía), detección que también fue la primera en el ámbito europeo. Durante los años 2020 a 2022, se produjeron nuevas detecciones de la plaga en las provincias andaluzas de Huelva y Sevilla, y en 2024 se notificó su presencia en la Comunidad Valenciana y en las provincias de Córdoba y Málaga. En 2022 fue detectada por primera vez en Portugal (EUROPHYT, 2024).
Scirtothrips aurantii es una plaga muy polífaga que ha sido citada sobre más de setenta especies vegetales pertenecientes a diferentes familias botánicas (EFSA PLH, 2018). Su importancia se debe a los daños ocasionados en los frutos, que hacen que pierdan el valor comercial, dejándolos sólo aptos para el procesamiento (EFSA PLH, 2018; Gilbert & Samways, 2018).
Durante el mes de octubre de 2024 el Servicio de Agricultura recibió un aviso de un técnico de una plantación de cítricos del término municipal de Sóller sobre la aparición de síntomas compatibles con daños producidos por estos trips en hojas de naranjo. Posteriormente, los servicios técnicos de Sanidad Vegetal y el técnico de la Cooperativa de Sóller se desplazaron a las parcelas afectadas para recoger muestras y evaluar sus síntomas. El Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears (LOSVIB) confirmó la presencia de este fitófago y envió muestras de los ejemplares adultos capturados en el Laboratorio Nacional de Referencia para la Identificación de Nematodos y Artrópodos de Interés Agrícola y Forestal, el cual, el 14 de octubre de 2024, informó que el análisis molecular del material, mediante la secuenciación de parte del gen mitocondrial citocromo oxidasa I (COI), ampliamente utilizado para la identificación específica de artrópodos, indica que los insectos pertenecen a la especie Scirtothrips aurantii Faure, 1929 (especie del orden de los tisanópteros, de la familia Thripidae).
Scirtothrips aurantii Faure es un insecto incluido en el anexo 2, parte A, punto c) núm. 62, del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. Por tanto, se considera un organismo de cuarentena y, consecuentemente, está sometido a regulación de la Unión Europea, por lo que deben adoptarse medidas para erradicarlo y controlarlo.
Asimismo, este insecto está incluido en la lista A1 de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (EPPO, por sus siglas en inglés), lista que recoge los organismos de cuarentena ausentes en los países miembros de la EPPO.
Fundamentos de derecho
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, recoge en el anexo 2 la lista de plagas de cuarentena de la Unión, entre las que figura Scirtothrips aurantii.
El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material relacionado con ellos, que sea o pueda ser vehículo de plagas.
El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas serán ejecutadas por la persona interesada. Se considera que son obligaciones de los particulares:
a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como masas forestales y medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las propias y ajenas producciones.
b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan a consecuencia de la declaración de la existencia de una plaga.
El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el expediente sancionador correspondiente en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas, de acuerdo con los artículos 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1 Declaración de la presencia de la plaga Scirtothrips aurantii Faure en las Illes Balears
Se declara la presencia de la plaga Scirtothrips aurantii Faure en las Illes Balears.
Artículo 2 Establecimiento de zonas demarcadas
1. Se considera zona demarcada el área resultante de sumar la zona infestada y la zona tampón.
2. Se declaran infestadas por Scirtothrips aurantii Faure las parcelas que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Se considera zona tampón el área de todos los recintos SIGPAC que se encuentren total o parcialmente a menos de 100 m de la zona infestada.
4. La actualización de la información referente a los recintos que conforman la zona demarcada estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural https://sanitatvegetal.caib.es.
Artículo 3 Establecimiento de medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas infestadas
Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas infestadas:
a) Medidas obligatorias de erradicación en plantaciones, parques y jardines:
― Aplicar tratamientos fitosanitarios contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales huéspedes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob). se/regfiweb). Se deben aplicar dos tratamientos consecutivos como mínimo, con un intervalo de dos a tres semanas, alternando las sustancias activas de modos de acción distintos. En la aplicación de los tratamientos debe tenerse en cuenta la fenología del cultivo, adecuar los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y respetar en todo momento los condicionamientos y restricciones que establece la legislación vigente.
― Instalar trampas cromotrópicas adhesivas.
― Inspeccionar y limpiar las herramientas, la maquinaria y los vehículos, tanto si se utilizan en terrenos con especies huéspedes infestadas como para transportar frutos, para evitar el movimiento accidental del organismo.
b) Medidas obligatorias de erradicación en almacenes, centros de distribución, viveros y centros de jardinería:
― Aplicar tratamientos fitosanitarios que aseguren la correcta eliminación de la plaga de todos los lotes de ramas y flores cortadas con hojas y vegetales huéspedes contaminados, con los productos autorizados para su control, según el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb), o destruir los lotes si no es posible aplicar estos productos fitosanitarios. Se deben aplicar dos tratamientos consecutivos como mínimo, con un intervalo de dos a tres semanas, alternando las sustancias activas de modos de acción distintos. En la aplicación de los tratamientos debe tenerse en cuenta la fenología del cultivo, adecuar los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y respetar en todo momento los condicionamientos y restricciones que establece la legislación vigente.
― Inspeccionar el material vegetal de vivero, las ramas y las flores cortadas con hojas de los almacenes o centros de empaque y distribución. Se inspeccionará el material vegetal, ramas y flores cortadas con hojas huésped de los lotes correspondientes a la búsqueda de síntomas de infestación.
― Efectuar, los operadores profesionales responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies huéspedes, un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii para garantizar que el material vegetal que salga de las instalaciones esté libre de este organismo nocivo; por ello, deben aplicar los tratamientos fitosanitarios en el momento más cercano a la posible comercialización.
― Instalar trampas cromotrópicas adhesivas.
Artículo 4 Establecimiento de medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón
Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón:
― Vigilancia intensiva de los huéspedes en plantaciones (aire libre o invernadero), viveros, parques y jardines.
― Instalación de trampas cromotrópicas adhesivas para la detección de adultos y también dentro de las instalaciones de almacenamiento y centros de empaque y distribución de material vegetal o vertederos de residuos.
― Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies huéspedes.
Artículo 5 Establecimiento de medidas fitosanitarias obligatorias fuera de las zonas demarcadas
Para el resto del territorio de las Illes Balears, no afectado por la zona demarcada de la plaga, se establecen las siguientes obligaciones, tanto para los titulares de las parcelas como para los operadores profesionales de vegetales con especies huéspedes, especialmente las que figuran en el anexo 1:
a) Efectuar prospecciones a fin de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
b) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la existencia de indicios que puedan representar la presencia de la plaga o la aparición de los síntomas de la plaga en los vegetales de su propiedad.
Artículo 6 Inspecciones oficiales
Tal y como establecen la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y la legislación europea en materia de fitosanidad, el personal del Servicio de Agricultura puede llevar a cabo inspecciones oficiales en los lugares donde se cultivan, producen, almacenan o ponen a la venta vegetales, productos vegetales y otros objetos.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de noviembre de 2024
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons
ANEXO 1 Lista de especies vegetales en las cuales se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii Faure en las Illes Balears
Nombre científico |
Nombre común |
Citrus x aurantium var. clementina |
Clementino |
Citrus x aurantium var. sinensis |
Naranjo |
Citrus reticulata |
Mandarino |
ANEXO 2 Lista de parcelas infestadas por Scirtothrips aurantii Faure en las Illes Balears (referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas)
Isla |
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Mallorca |
25 - Fornalutx |
1 |
546 |
Mallorca |
25 - Fornalutx |
1 |
776 |
Mallorca |
61 - Sóller |
2 |
226 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
503 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
504 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
509 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
518 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
912 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
958 |
Mallorca |
61 - Sóller |
4 |
2.395 |