Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 748516
Notificación de propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, PRPD1 de fecha 22 de octubre de 2024, al amparo de la convocatoria de las subvenciones destinadas para el pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears, por el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se hará de acuerdo con los términos que prevé la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa del servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA en fecha 22 de octubre de 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,
“INFORME Y PROPUESTA PROVISIONAL DE DENEGACIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)
INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:
Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Propuesta de Resolución
SIA: 2987430
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741228
Antecedentes
1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, y de la Resolución de modificación del Presidente del Fogaiba de 2 de julio de 2024 publicada en el BOIB nº 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones al desarrollo rural. El nuevo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el 15 de junio de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 252 solicitudes de ayuda de montaña.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.
4. Con fecha 3 de septiembre de 2024 se notifica, mediante el BOIB núm. 115 un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación. De la documentación aportada por los interesados del ANEXO I adjunto, no se puede acreditar que cumplan en la condición de agricultor no pluriactivo, tal y como establece el apartado tercer punto b de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Informe y Propuesta de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento del/os requisito/s indicado/s.
2. La presente Propuesta de Resolución Provisional debe comunicarse a los interesados, haciéndoles saber que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación correspondiente.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante la publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).
La jefe de Sección II de Ayudas PDR Maria Josep Lorente García
La jefe del Servicio de Ayudas PDR Gema Canós Franch”
ANEXO I
EXP. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
04002426 |
A07032295 |
AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A. |
04004935 |
B10513364 |
FORCHLAND SLU |
04004060 |
B57737546 |
SES ALGORFES AGRICOLA, SL |
04004440 |
A07266687 |
SON PATX, SA. |
04004229 |
B57951352 |
VISTAMAR 1921, S.L.U |
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de noviembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni