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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 748163
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de sa Pobla de fecha 12.11.2024 por el cual se aprueba el establecimiento y la ordenación del precios públicos para el suministro de carga eléctrica en estaciones de recarga municipales

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Texto

Aprobar el acuerdo regulador del precio público para el suministro de carga eléctrica en estaciones de recarga municipales del Ayuntamiento de sa Pobla con el siguiente literal:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SUMINISTRO DE CARGA ELÉCTRICA EN ESTACIONES DE RECARGA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Artículo 1. Fundamentación.

El presente Acuerdo se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Sa Pobla en los artículos 4.1 a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 41 de esta misma Ley.

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Acuerdo regulador establecer el precio público para el suministro de carga eléctrica en estaciones de recarga municipal del Ayuntamiento de Sa Pobla a las personas usuarias interesadas a recargar su vehículo eléctrico en estos, así como la fijación de las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.

Artículo 3. Obligados al pago.

1. Están obligados al pago del presente precio público las personas usuarias que soliciten y realicen la recarga.

2. No se emitirá carta de pago o recibo, siente justificando suficiente para la persona usuaria el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento de Sa Pobla la liquidación mensual de pagos por uso a través del sistema MELIB del Gobierno de las Islas Baleares (Movilidad Eléctrica en las Islas Baleares).

Artículo 4. Cuantía del precio público.

Las tarifas establecidas para cada estación de descarga serán las siguientes:

- Conexión para suministros de potencia: 0.30 €/kWh

Artículo 5. Normas de Gestión de Cobro.

1. Las personas interesadas a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB. La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.

2. El Ayuntamiento de Sa Pobla no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y la persona usuaria.

3. Las deudas por los precios públicos aquí regulados se podrán exigir por el procedimiento administrativo de constreñimiento, de conformidad con el artículo 46.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa de recaudación que sea aplicable.

Artículo 6. Normas de uso.

1. El uso de los puntos de recarga municipales estará regulado por el presente Acuerdo regulador y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Sa Pobla.

2. La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la cual esté subscrito el cargador.

3. Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

4. No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

5. Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, con un máximo de 3 horas y ocupando solo una plaza por vehículo.

6. Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo se podrá multar a la persona responsable, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

7. Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones de los puntos de recarga eléctrica. En caso de que se produzcan daños, deterioros o perjuicios en los equipos de recarga o en sus prestaciones, el Ayuntamiento de Sa Pobla se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra la persona propietaria o conductora responsable de los daños, deterioros o perjuicios, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación o la reclamación de los daños o de los perjuicios que haya ocasionado.

8. El Ayuntamiento de Sa Pobla no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 7. Vehículos permitidos

Podrán utilizar los puntos de recarga eléctrica municipal los vehículos clasificados, de acuerdo con el establecido al apartado B, clasificación por criterios de construcción, del anexo II, definiciones y categorías de los vehículos, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos, como motocicleta, quadricilque, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, autobús, autocar, pick-up, camión, furgón, furgoneta, derivado de turismo, vehículo mixto adaptable, auto-caravana y quad-atv, siempre que su masa máxima autorizada (MMA) sea inferior a 6.500 kilogramos y que, a la vegada, dispongan de alguna de las siguientes tecnologías de propulsión:

a) Vehículos eléctricos puros (BEV): Son los propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos la energía de los cuales, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando por su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo.

b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son los propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos la energía de los cuales, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo por la recarga de las mismas.

c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Son los propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos la energía de los cuales, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando por su recarga la energía de un frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico tendrá que estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Artículo 8. Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Sa Pobla o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9.º Infracciones.

Constituyen infracciones a las normas contenidas en el presente Acuerdo regulador las siguientes conductas:

1. Faltas leves:

a) Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente Acuerdo regulador.

b) No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

c) Las que contravengan las normas contenidas en la presente Acuerdo regulador y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

2. Faltas graves:

a) Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.

b) No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

c) Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique los derechos de terceros usuarios.

e) Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

3. Faltas muy graves:

a) Impedir íntegramente la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario.

b) La sustracción de cualquier de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

c) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las normas de seguridad estipuladas por el fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive un accidente.

e) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento de Sa Pobla estipule para la cura y preservación de la zona donde se sitúa el punto de recarga en relación con el debido respeto con los ciudadanos y la buena vecindad.

f) Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

g) No identificar al presunto responsable de la infracción siente requerido para lo cual por la Policía Local, Guardia Civil y otros agentes de la autoridad.

h) Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las infracciones a esta Acuerdo regulador darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Acuerdo regulador podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 11. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Acuerdo regulador, la persona infractora estará obligada a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento de Sa Pobla, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado a la persona infractora o a quién tenga que responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 12. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones leves prescribirán en el año, las infracciones y sanciones graves a los dos años y las infracciones y sanciones palabra graves a los tres años.

Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Artículo 14. Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Acuerdo regulador corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 15. Legislación aplicable.

En todo el no previsto en la presente Acuerdo regulador se estará al que se dispone en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación exprés.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (12 de noviembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut Mir