Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 748095
Resolución del consejero de Educación y Universidades por que se conceden o se excluyen ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
Hechos
1. En fecha 3 de febrero de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 17, la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears, empadronados en la isla de Mallorca, que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.
2. El 10 de julio de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas de acuerdo con lo que dispone el punto 7.2 de la convocatoria.
3. El 20 de agosto de 2024 se publicó el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2024.
4. La Comisión Evaluadora, reunida el 11 de octubre de 2024, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado undécimo de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la convocatoria. De esta reunión se ha levantado un acta, que consta en el expediente.
5. El 22 de octubre de 2024 se publicó en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se conceden o se excluyen ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, y se abrió el plazo para renunciar y presentar alegaciones.
6. Una vez transcurrido el plazo de diez días naturales, y sin haber recibido renuncia expresa, se entiende que se acepta la propuesta de concesión de la subvención.
7. El 6 de noviembre de 2024 se emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.
Se han estimado las alegaciones de la siguiente relación de solicitantes:
Núm. Exp. |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
---|---|---|---|---|
377 |
BESTARD |
ALORDA |
VICTÒRIA |
***6203** |
743 |
DE CARLOS |
LOPEZ |
JUAN |
***1336** |
841 |
MUS |
MEJIAS |
JAVIER |
***0598** |
955 |
FUSTER |
ARBONA |
LUCIA |
***4175** |
1169 |
FEMENIAS |
GALMES |
ANTONI |
***9236** |
8. Figuran en el anexo 1, de Abasolo Cabot a Zarza Juan, los expedientes completos y correctos de la ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de Mallorca, los cuales tienen la distribución siguiente:
Prioridad |
Número de beneficiarios |
Importe (1.600,00€ por beneficiario) |
---|---|---|
1 |
4 |
6.400,00 € |
2 |
754 |
1.206.400,00 € |
3 |
207 |
331.200,00 € |
4 |
31 |
49.600,00 € |
5 |
89 |
142.400,00 € |
6 |
19 |
30.400,00 € |
7 |
86 |
137.600,00 € |
Total |
1190 |
1.904.000,00 € |
9. Las cantidades de las ayudas, así como la determinación de las personas beneficiarias se ha hecho de acuerdo con los criterios establecidos en el punto décimo de la resolución de la convocatoria.
10. Las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con las declaraciones responsables realizadas en las solicitudes de ayudas.
11. De acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, en el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
12. De acuerdo con lo que establece el apartado decimoquinto de la convocatoria, el importe de las ayudas concedidas se tiene que abonar a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria. Este pago se tiene que llevar a cabo una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de concesión del consejero de Educación y Universidades.
13. Figuran en el anexo 2, de Adrover Cabot a Walker March, los expedientes que no cumplen los requisitos de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1, de Abasolo Cabot a Zarza Juan, ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.
Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.
2. Autorizar y disponer un gasto de 1.600,00 €, en concepto de ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abasolo Cabot a Zarza Juan), con la distribución por partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 siguiente:
3. Reconocer la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma y proponer el pago de 1.600,00 €, en concepto de ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abasolo Cabot a Zarza Juan), con la siguiente distribución por partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:
La distribución de ayudas es la siguiente:
Prioridad |
Número de beneficiarios |
Importe (1.600,00 € por beneficiario) |
---|---|---|
1 |
4 |
6.400,00 € |
2 |
754 |
1.206.400,00 € |
3 |
207 |
331.200,00 € |
4 |
31 |
49.600,00 € |
5 |
89 |
142.400,00 € |
6 |
19 |
30.400,00 € |
7 |
86 |
137.600,00 € |
Total |
1190 |
1.904.000,00 € |
4. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2024)
La secretaria general Maria de Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades de día 10 de enero de 2024 (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2024)