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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 748089
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, deniegan o se excluyen ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

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Texto

Hechos

1. El 9 de abril de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023 (BOIB núm. 47).

2. El 22 de agosto de 2024 se publicó el informe en que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2024.

3. La Comisión Evaluadora, reunida el 11 de octubre de 2024, motivó la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado undécimo de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la convocatoria. De esta reunión se extendió un acta, que consta en el expediente.

4. El 23 de octubre de 2024 se publicó la Propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se conceden, se deniegan o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023 así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

5. El plazo de presentación de alegaciones finalizó el 1 de noviembre de 2024. Una vez finalizado el plazo se hace constar que no se presentó ninguna alegación.

6. Las personas propuestas como beneficiarias disponían de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la Propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. Dentro de este plazo, que finalizó el 4 de noviembre de 2024, no se ha presentado ninguna renuncia y se entiende que se aceptan las ayudas.

7. El 5 de noviembre de 2024 se emite el informe de corrección de errores, dado que se ha detectado una concesión duplicada a la propuesta de resolución; por tanto, se tiene que excluir la solicitud duplicada, así como una nueva incorporación al listado de personas a las cuales se concede la ayuda, que pasa del listado de denegadas al de beneficiarias.

8. Las cantidades de las ayudas, así como la determinación de las personas beneficiarias se ha hecho de acuerdo con los criterios establecidos en el punto décimo de la resolución de la convocatoria.

9. Figuran en el anexo 1 los expedientes completos y correctos de las personas beneficiarias de la ayuda del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023, ordenados por nota media y rama de conocimiento.

10. Las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con las declaraciones responsables realizadas en las solicitudes de ayudas.

11. De acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, en el marco del que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce porque reúnen los requisitos para beneficiarse.

12. De acuerdo con lo que establece el apartado decimoquinto de la convocatoria, el importe de las ayudas concedidas se tiene que abonar a las personas beneficiarias mediante una transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión.

13. Figuran en el anexo 2 los expedientes completos y correctos de las personas a las cuales se deniega la ayuda del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023, ordenados alfabéticamente, atendida la carencia de disponibilidad presupuestaria.

14. Figuran en el anexo 3, los expedientes que no cumplen los requisitos de las ayudas del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española el curso académico 2022-2023. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 4.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023 (BOIB núm. 47, de 9 de abril).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a las personas solicitantes que figuran en el anexo 1 la ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.

2. Autorizar y disponer el gasto de 2.000,00 €, en concepto de ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Reconocer la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma y proponer el pago de 2.000,00 €, en concepto de ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Denegar la ayuda de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023 a los solicitantes que figuran en el anexo 2, por carencia de disponibilidad presupuestaria.

5. Excluir los solicitantes que figuran en el anexo 3 de las ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 4.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)

La secretaria general Maria de Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades de día 10 de enero de 2024 (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2024)

Documentos adjuntos