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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 747860
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 6 reguladora de la tasa expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Porreres.

De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2, con relación en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado cabe dentro del señalado plazo.

 

Porreres, a fecha de la firma electrónica (12 de noviembre de 2024)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el que dispone en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o que redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud exprés del interesado.

3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios por el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público.

Artículo 3. S ujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por la prestación de los servicios administrativos objetos de esta tasa.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la medida que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

De acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las que se puedan establecer en esta ordenanza fiscal en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tienen que tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación en el interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas que resultan de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven la acreditación.

Artículo 7. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes siguientes:

CONCEPTO

CUOTA €

CERTIFICADOS

 

Certificados de residencia

0,50

Certificados de convivencia

0,50

Empadronamiento y otros extremos acreditados en el Padrón Municipal de Habitantes

0,50

Otros certificados

1,00

Certificados Urbanísticos Generales sin desplazamiento técnico

20,00

Certificados Urbanísticos Generales con desplazamiento técnico

35,00

Finales de obra

30,00

Cédulas urbanísticas e informes técnicos sin desplazamiento técnico

20,00

Cédulas urbanísticas e informes técnicos con desplazamiento técnico

35,00

Certificado de antigüedad

25,00

EXPEDIENTES

 

Por vehículos de alquiler y autotaxis

3,00

Placas de las licencias de obra mayor

12,00

FOTOCOPIAS Y COMPULSES

 

Por cada fotocopia

0,20

Por cada documento compulsado

1,00

DERECHOS EXAMEN

15,00

INFORMES REAGRUPAMIENTO Y DE ARRAIGO SOCIAL

50,00

POLICÍA LOCAL

 

Informe técnico de accidente de tráfico

150,00

Informe Policial

20,00

Artículo 8. Acreditación

La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes que están sometidos al tributo.

En los casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2.º la acreditación se produce cuando se acontezcan las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en beneficio suyo.

Artículo 9. Declaración e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido en el escrito de solicitud de la tramitación del documento o el expediente o en estos mismos en el supuesto de que aquel escrito no existiera o que la solicitud no fuera exprés.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se repara la deficiencia, por la cual cosas se requerirá el interesado porque, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales por todo tipo de pleitos, no se librarán ni se remitirán si previamente no se ha satisfecho la cuota tributaria correspondiente.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Todo cuánto se refiera a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará al que dispone los arte. 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.