Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 747590
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP (FECOEV, SAU) para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2024/2025
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2024, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
“(...)
14.2 Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, para el encargo de gestión a Ferias , Congresos y Eventos de Eivissa MP (FECOEV, SAU) para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2024/2025. Expte . 2024/00020764H
Habiéndose presentado la siguiente propuesta , con la declaración previa de urgencia :
“El día 25 de octubre de 2024, la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” dispuso la incoación del expediente para la programación y ejecución total de la Feria Diverespai 2024/2025.
El importe a destinar a la programación y ejecución de la Feria Diverespai 2024/2025 asciende a la cantidad máxima de 541.036,32 € (quinientos cuarenta y un mil treinta y seis euros con treinta y dos céntimos) , con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900. Dicha cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para disfrutar de la Feria “Diverespai” las personas usuarias tendrán que abonar el precio público aprobado por el Pleno ordinario del Consejo Insular de Eivissa, en sesión de día 25 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 184, de 8-12- 2011; modificado en el BOIB núm. Los adultos acompañantes no abonarán el citado precio público. Está previsto que haya unos 12.000 usuarios y se generen unos ingresos de 24.000,00 € durante los 8 días de la feria.
El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de la mencionada feria. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que
la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...).
Por otra parte, el artículo 115.1 de de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022) establece:
1. En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo podrán aceptar los encargos de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados.
Visto que con fecha 29 de octubre de 2024, expediente núm. 2/2024000007136, se hizo el preceptivo RC del ejercicio en curso y expediente núm. 2/2024000007137, RC a futuros del ejercicio 2025, que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la organización y ejecución de la Feria Diverespai 2024/2025, que se celebrará en las fechas determinadas en la memoria técnica, es decir, entre los días 26 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025, en el Recinto Ferial de Eivissa.
En fecha 30 de octubre de 2024 se emitió memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas , etc. ( CSV: 15250327125031271317 ) .
Visto el informe técnico favorable, de fecha 30 de octubre de 2024 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, MP (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la mencionada feria , que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Asimismo, visto el informe jurídico favorable, igualmente, de fecha 30 de octubre de 2024 , con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica y ejecución de la feria Diverespai 2024/2025 que se celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025.
Visto el informe de modificación del presupuesto emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 6 de noviembre de 2024.
Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP(FECOEV) por la producción técnica y ejecución de la feria Diverespai 2024/2025 que se celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025 se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
Concretamente, en relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros por la ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso, estos contratos no superarán en ningún momento el 50% de la cuantía del encargo, puesto que de los 541.036,32 € que se estima como importe total del encargo, si fuera necesario se llegaría a contratar con terceros un máximo de 267.299,59 €, lo que supone un 49,41% del total del presupuesto.
En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la citada Ley 4/2022, dispone que
1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:
(...)
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que
1. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritas en los apartados anteriores las de ejercer la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo , y el Pleno es competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
De la valoración conjunta de ambas preceptas entienden que corresponde al Consell Executiu la aprobación de este encargo de gestión.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 6 de noviembre de 2024.
En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 - 2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), el consejero que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos , núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elev al Consell Ejecutiu del Consell Insular de Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP, FECOEV), con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la Feria Diverespacio 2024/2025 que se celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente.
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 541.036,32 € (quinientos cuarenta y un mil treinta y seis euros con treinta y dos céntimos) , tal como se detalla en el punto 5 de la Memoria técnica, con la siguiente distribución:
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, MP
Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad al establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 ya la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
(...)”.
Ibiza, 12 de noviembre de 2024
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat