Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 745917
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de una evaluación de diagnóstico a los alumnos del cuarto curso de Educación Primaria y del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten estas enseñanzas en el curso 2024-2025
Hechos
1. La evaluación del Sistema educativo es uno de los factores que inciden de forma directa en una enseñanza de calidad y ha adquirido un papel relevante a la hora de dotar a la Administración de mecanismos eficaces de obtención y análisis de datos que deben servir de base tanto para la toma de decisiones como para dar cuenta de su actuación. La finalidad última de esta evaluación es la mejora de la calidad de la enseñanza y de los resultados del sistema a través del análisis de los resultados globales, de las fortalezas y las debilidades, con el estudio de los factores implicados en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y con la identificación de las variables del contexto que influyen de forma positiva.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), determina con carácter básico, en los artículos 21 y 29, que todos los centros educativos llevarán a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria. obligatoria.
3. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tiene como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta ley, que también tiene carácter básico según su disposición adicional quinta. El citado artículo 144 de la LOMLOE establece que, en el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participan los centros que dependen de ellos, y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de manera adecuada estas evaluaciones.
4. La legislación vigente dispone la colaboración entre el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las administraciones educativas autonómicas en la realización del marco teórico común que debe servir de referencia para estas evaluaciones. Asimismo, señala que en esta evaluación se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
5. En este marco común de evaluación, se especifica que la evaluación de diagnóstico se dirige a la medición del grado de consecución de las competencias específicas del área o materia evaluada al nivel correspondiente.
6. En la normativa estatal, se indica que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Además, en cuanto a los centros, deben tener en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de los planes de mejora.
7. La ley autonómica de educación determina que la calidad necesita un sistema de evaluación que permita ejercer el control social para detectar, desde un planteamiento riguroso, los adelantos, así como las deficiencias, en el proceso educativo y en los diferentes ámbitos que inciden en el mismo, con la finalidad de adoptar con eficiencia las medidas que sean necesarias.
8. Desde el curso 2008-2009 se han realizado en las Islas Baleares diferentes evaluaciones diagnósticas, tanto en la educación primaria como en la educación secundaria. Los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico y la evolución de estas en el tiempo, los debe tener en cuenta tanto la Administración educativa, a la hora de establecer políticas de mejora educativa, como los centros educativos, ya que sirven de indicadores sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos; y desde su reflexión, pueden promover nuevas actuaciones que se podrían plasmar dentro de sus planes de mejora.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria todos los centros deben llevar a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. De la misma forma que el artículo 21 establece lo mismo para el alumnado de 4º de educación primaria.
Esta evaluación, que es responsabilidad de las administraciones educativas, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tienen como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.
2. En el artículo 142 de la LOE se explica que, las administraciones educativas, mediante los organismos correspondientes que determinen, deben evaluar el sistema educativo dentro del ámbito de sus competencias y que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes deberán colaborar con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen.
3. El punto 66 del artículo único de la LOMLOE que modifica el artículo 144 de la LOE dispone que corresponde a las administraciones educativas, en el marco de sus competencias respectivas, desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participan los centros que dependen de ellos y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan llevar a cabo de manera adecuada estas evaluaciones.
En el punto 4 de este artículo se especifica que estas evaluaciones, deben tener en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de estas evaluaciones, las adaptaciones y los recursos que haya tenido.
4. En el punto 8 de la disposición final quinta de la LOMLOE se indica que, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implanten los cursos de cuarto de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria. Estos cursos ya se encuentran implantados en la actualidad.
5. Por otra parte, esta misma ley, en el artículo 132, establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro; y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Y, en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.
6. En el ámbito autonómico, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (en adelante, LEIB), también regula en el Título VII capítulo II la evaluación del sistema educativo. En el punto 1 del artículo 155 establece que “la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa de alcance general que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados, para luego analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos”.
7. En el artículo 157 de la LEIB se concreta que la evaluación debe adecuarse a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación. Uno de estos ámbitos es el de la evaluación del rendimiento educativo, que debe incluir los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias alcanzadas por los alumnos.
8. El artículo 158 de la LEIB estipula que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares y el Departamento de Inspección Educativa.
9. En la misma LEIB, en el artículo 159.1, se indica que constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.
10. El punto 2 del artículo 159 de la LEIB determina que la administración educativa debe garantizar, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.
11. También el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 16 de febrero), establece en el artículo 21 que en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones; y en el artículo 29, que recoge las funciones de la dirección en relación con la evaluación del centro, figura la de impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
12. En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, indica que serán de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.
13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondiente al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990 establece en el apartado tercero b) que los órganos competentes, con carácter excepcional, pueden autorizar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual para participar en la elaboración y/o corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidades, así como la aplicación de las mismas, siempre que se hagan fuera del horario laboral.
14. En el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, se establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia en materia de evaluación y calidad del sistema educativo.
15. En el artículo 1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares se determina que el objetivo de este Instituto es el de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Islas Baleares. En el siguiente artículo se estipula que dos de las funciones del IAQSE son la de analizar el grado de eficacia del sistema educativo y la de elaborar e impulsar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por la normativa vigente.
Propuesta de resolución
1. Llevar a cabo, durante el curso escolar 2024-2025, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, una evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de EP y de segundo curso de ESO de acuerdo con los términos que se establecen en el anexo de esta Resolución.
2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y el análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en esta materia.
3. Ajustar el proceso de esta evaluación a lo indicado en el anexo de esta Resolución.
4. Encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de esta evaluación y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica. (11 de noviembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general proponente Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO Diseño y planificación de la aplicación de las pruebas, coordinación del proceso y análisis de los datos
1. Objeto de la evaluación
Comprobar el grado de dominio de la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) del alumnado de los niveles de cuarto curso de Educación Primaria (EP) y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
2. Plazos de aplicación
La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico al alumnado de 2º de ESO se llevará a cabo los días 7 y 8 de mayo de 2025.
La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico al alumnado de 4º de EP se llevará a cabo los días 14 y 15 de mayo de 2025.
Solo en casos excepcionales, y por motivos del calendario del centro, este debe reestructurar el proceso de realización, previa consulta y autorización del IAQSE y comunicación consiguiente al inspector de referencia.
3. Poblaciones implicadas
Esta evaluación tiene carácter censal con muestra controlada, por ello la debe realizar todo el alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. A este alumnado se le deben aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el grado de consecución de las competencias evaluadas.
Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado y a las direcciones de los centros se les deben aplicar unos cuestionarios de contexto.
4. Muestra de contraste o de referencia para los centros
1. Con el fin de ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, se realizará una evaluación externa a una muestra de alumnos escolarizados en los niveles evaluados, que será simultánea a la evaluación que todos los centros realizarán con carácter formativo e interno. Esta muestra, que depende de las fluctuaciones poblacionales, se obtendrá mediante muestreo aleatorio, estará formada por, aproximadamente, 75 grupos-clase de aproximadamente 50 centros en cada nivel y será representativa; por un lado, del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria, y, por otro lado, del alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de las Islas Baleares.
2. El IAQSE organizará la evaluación externa de la muestra con el apoyo de la dirección y del profesorado de los centros que forman parte de la muestra.
3. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros sus resultados y los resultados globales de referencia obtenidos a partir de la muestra controlada, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilitará un análisis contrastado de los resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que hace el propio centro.
5. Instrumentos de la evaluación de nivel (pruebas y cuestionarios de contexto)
Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:
a. del alumnado: pruebas de competencias específicas para detectar el nivel alcanzado en cada competencia evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto;
b. del profesorado del centro: cuestionario para detectar las variables de contexto;
c. de los directores: cuestionario para detectar las variables de contexto;
d. de las familias de los alumnos: cuestionario para detectar las variables de contexto.
Las pruebas de esta evaluación deben ser diseñadas por docentes en activo de las áreas, materias o ámbitos que incorporan las competencias específicas objeto de evaluación de cada nivel, constituidos en comisiones que serán coordinadas por los asesores técnicos docentes del IAQSE. Además, los cuestionarios de contexto también serán elaborados por el IAQSE.
6. Funciones de los diferentes agentes involucrados
1. Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)
El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe tomar las medidas pertinentes para planificar y coordinar la aplicación y la corrección de las pruebas; y, además, hacer la gestión y el análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.
2. Centros educativos
El director del centro educativo es el responsable directo de la recepción y custodia de las pruebas, así como de garantizar que no se difundan hasta el momento de la aplicación y de destruirlas cuando indique el IAQSE.
Los centros educativos, en el marco de esta resolución, son, por un lado, responsables de la aplicación, la corrección y la introducción de los datos de las pruebas de evaluación y, por otro lado, de elaborar los correspondientes planes de mejora, de incorporar a la planificación educativa las medidas de mejora que se deriven, y de gestionar la información sobre el proceso a las familias.
Los centros deben constituir una comisión de evaluación con la finalidad de coordinar, juntamente con el IAQSE y el Departamento de Inspección Educativa, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo correctamente la aplicación de las pruebas y la posterior gestión relacionada con los datos estadísticos.
3. Departamento de Inspección Educativa (DIE)
El DIE debe determinar las actuaciones pertinentes con el fin de:
a. supervisar la constitución y las actuaciones de la comisión de evaluación de los centros,
b. supervisar en los centros el proceso de preparación, aplicación y corrección de las pruebas,
c. participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de esta evaluación,
d. asesorar y orientar la elaboración de los planes de mejora que se deriven de los resultados obtenidos por cada centro y hacer el seguimiento de la ejecución.
4. Aplicadores
El aplicador es el docente de un centro educativo que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, debe realizar la aplicación de las pruebas de evaluación a uno de un centro educativo. Los hay de dos tipos:
- Aplicadores muestrales.
Son aquellos que realizan la aplicación a uno o dos grupos que pertenecen a la muestra de contraste de un centro educativo que no es el propio. Este tipo de aplicadores lo conforman docentes de centros educativos públicos que tienen la condición de personal funcionario, desde el inicio del procedimiento hasta, como mínimo, el 31 de agosto de 2025.
Después de aplicar las pruebas a un centro educativo deben llevarlas al lugar que determine el IAQSE.
La elección de este tipo de aplicadores corresponde al director de cada centro educativo público que forma parte de la muestra, en tanto que jefe de personal, y consiste en elegir, de entre el profesorado de su centro, 2 docentes para cumplir esta tarea.
La lista definitiva de aplicadores muestrales y los correspondientes suplentes la confeccionará el IAQSE a partir de los docentes seleccionados por los directores.
- Aplicadores censales.
Son aquellos docentes que realizan la aplicación a un grupo que no pertenece a la muestra de contraste en el mismo centro donde se encuentran destinados y que han sido seleccionados por la comisión de evaluación de su centro.
5. Correctores
El corrector es el docente que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, debe realizar la corrección de las pruebas y, de forma general, la posterior introducción de los datos en la plataforma GESAVA. Este docente debe pertenecer a la especialidad de la competencia a corregir. Los hay de 2 tipos:
- Correctores muestrales.
Son aquellos que realizan la corrección de las pruebas y la posterior introducción de los datos en el GESAVA de uno o más grupos que forman parte de la muestra de contraste y que no pertenecen a su centro de destino.
Este tipo de correctores lo conforman docentes de centros educativos públicos que tienen la condición de personal funcionario, desde el inicio del procedimiento hasta, como mínimo, el 31 de agosto de 2025.
El IAQSE establecerá el proceso por el que los docentes de las especialidades de lengua inglesa, lengua catalana, lengua castellana y matemáticas se podrán inscribir para llevar a cabo esta tarea.
En caso de que en los plazos establecidos no haya docentes suficientes para cubrir la corrección de todos los grupos muestrales, el director de cada centro educativo público participante en la muestra, en tanto que jefe de personal, seleccionará de entre el profesorado de su centro un máximo de 3 docentes, de las especialidades que indique el IAQSE, como correctores muestrales.
La lista definitiva de correctores muestrales y los correspondientes suplentes la confeccionará el IAQSE a partir de los docentes seleccionados por los directores. También establecerá el número de pruebas a corregir por cada corrector muestral.
- Correctores censales.
Son aquellos que realizan la corrección de las pruebas y la posterior introducción de los datos en el GESAVA de uno o más grupos del mismo centro de destino que no pertenece a la muestra de contraste. Este tipo de correctores serán seleccionados por la comisión de evaluación.
Por razones organizativas del centro educativo, la comisión de evaluación del centro educativo podrá desligar la tarea de corrección de la tarea de introducción de datos al GESAVA y asignar esta última al personal que determine.
7. Fases del proceso
Las fases del proceso evaluador deben llevarse a cabo a partir de octubre de 2024 y requieren el desarrollo, entre otras, de las actuaciones siguientes:
8. Comisión de la evaluación de las pruebas
1. En cada centro se creará una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:
a) el director, que actuará como presidente de la comisión,
b) el jefe de estudios, que actuará como vocal 1º,
c) un miembro del Equipo de Orientación y Apoyo al Aprendizaje (EOSA), que actúa como vocal 2º,
d) al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro, designado por el director, que actúa como vocal 3º,
e) un tutor del nivel evaluado, designado por el director, que actúa como secretario de la comisión.
Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso la presidirá. Los centros de titularidad privada adecuarán a los miembros de esta comisión a su estructura organizativa. El inspector del centro debe supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.
2. 2. La comisión de evaluación tiene las siguientes funciones:
a. planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (aulas, horarios, material y equipos, etc.),
b. establecer el profesorado del centro que realizará la aplicación y la corrección de las pruebas de los grupos no muestrales,
c. colaborar, si es el caso, con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación muestral que se explica en el punto 9 de este anexo,
d. supervisar que la aplicación y la introducción de los datos se haga de acuerdo con las instrucciones,
e. informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados generales del centro, con el fin de propiciar un proceso de análisis que oriente la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas oportunas de mejora y
f. aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo, que deben incorporarse a la propuesta de mejora.
9. Aplicación de las pruebas
1. Aplicación
a) La aplicación se realizará en las fechas establecidas en el punto 2 de este anexo.
b) El diseño del calendario de aplicación y las instrucciones son responsabilidad del IAQSE.
c) Cada una de las pruebas tendrá una duración efectiva de sesenta minutos.
En ningún caso se debe contabilizar como tiempo para la realización de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.
d) Las pruebas que evalúen la competencia matemática, en principio, deben facilitarse a los alumnos en la lengua en que se imparte esta materia de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro.
e) Los cuestionarios de contexto de alumnos, familias, profesores y directores deben haberse contestado previamente a la realización de las pruebas.
2. Responsables de la aplicación, de la corrección y de la introducción de datos de las pruebas de evaluación
El IAQSE establecerá las instrucciones necesarias para que se pueda llevar a cabo el control tanto de la aplicación como de la corrección y la posterior introducción de los datos en el GESAVA, con la finalidad de conseguir unos resultados válidos.
a. Centros con grupos que participan en la muestra controlada.
A los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de referencia, tal y como se detalla en el punto 6 de este anexo, la aplicación, la corrección y la introducción de los datos en el GESAVA debe llevarlo a cabo personal funcionario externo al centro.
Así como se indica en el punto 6 de este anexo, los directores de los centros públicos que tienen grupos que pertenecen a la muestra controlada seleccionarán, de entre su personal docente, los aplicadores muestrales. También podrán validar los correctores muestrales y, en caso de necesidad, el IAQSE les comunicará el número de correctores muestrales y la especialidad docente correspondiente que deben seleccionar por sorteo o designación.
El IAQSE comunicará a los directores de estos centros públicos de la muestra los centros educativos donde se deben desplazar los docentes seleccionados para aplicar las pruebas.
Un mismo docente puede llevar a cabo las tareas de aplicación y de corrección de las pruebas en los grupos muestrales.
Los centros que, además, tengan grupos que no pertenecen a la muestra deberán aplicar las instrucciones del punto b.
b. Centros con grupos que no pertenecen a la muestra controlada.
La comisión de evaluación debe seguir las instrucciones que dicte el IAQSE para llevar a cabo la correcta aplicación y corrección de las pruebas, e introducción de los datos resultantes en la plataforma GESAVA con la finalidad de poder conseguir un informe de resultados que sea un reflejo fiel de la realidad del centro.
La aplicación y la corrección de las pruebas las llevarán a cabo los docentes del mismo centro de acuerdo con la planificación establecida por la comisión de evaluación, tal y como se detalla en el punto 6 de este anexo.
La comisión de evaluación del centro asignará a los docentes, para la corrección de las pruebas, teniendo en cuenta su especialidad, que debe ser la misma de la competencia corregida. No se podrán asignar más de 3 grupos-materia a un mismo docente. Excepcionalmente, se podrán asignar 4 grupos-materia a un mismo docente por razones organizativas del centro.
El director de un centro público que no pertenece a la muestra podrá validar los correctores muestrales de entre su personal docente.
Para la introducción de los datos en la plataforma GESAVA, la comisión de evaluación podrá asignar el personal que determine. En el caso de que estos sean docentes, no se podrán asignar más de 3 grupos-materia a un mismo docente.
La dirección del centro, si su organización lo permite, puede liberar de horas complementarias a los docentes que deban ejecutar las tareas de corrección e introducción de datos en el GESAVA de los grupos no muestrales, como máximo, las siguientes dos semanas desde la aplicación de las pruebas.
3. Condiciones para una correcta obtención de los datos
Las comisiones de evaluación, y los docentes directamente implicados, recibirán del IAQSE las instrucciones sobre los criterios de aplicación y corrección de las pruebas, así como sobre la entrada en la aplicación informática de las respuestas de cada alumno.
El IAQSE considerará alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) aquellos que figuren como tales en el GestIB.
El IAQSE proporcionará a los centros un modelo con una adaptación de acceso para cada competencia evaluada. La comisión de evaluación del centro, a propuesta del EOSA, determinará qué alumnado con NESE realizará este modelo.
Solo si el alumno/a recibe medidas intensivas de apoyo en áreas, materias o ámbitos relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática GESAVA que esta no debe computar y, por tanto, no se deberá introducir esta prueba en dicha plataforma. Las adaptaciones de la prueba para este tipo de alumnos serán a cargo del centro con la colaboración del EOSA.
El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.
El alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede hacer las pruebas de competencia matemática en la lengua que indique la comisión de evaluación, con el asesoramiento del profesor que imparte la materia, con el fin de facilitarle la realización de las pruebas.
En cuanto a la competencia en comunicación lingüística, el alumnado de incorporación tardía quedará exento de la realización de la prueba de la lengua de la que no tenga suficiente comprensión, a criterio de la comisión de evaluación con el asesoramiento del profesorado que imparte la materia lingüística.
4. Controles de calidad
La comisión de evaluación cuidará que el profesorado del centro siga las instrucciones que la administración educativa haya proporcionado a fin de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.
Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la fiabilidad y rigor consiguientes de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección por parte de personal externo, seleccionado aleatoriamente, de pruebas de diferentes centros.
10. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes
1. Una vez las pruebas estén aplicadas, corregidas e introducidas las respuestas a la aplicación informática GESAVA, el IAQSE hará sus análisis estadísticos.
2. Se utilizarán los datos recogidos a través de diferentes cuestionarios para contextualizar los resultados obtenidos. A partir de estos cuestionarios, el IAQSE calculará el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) de los alumnos evaluados, que se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas (por grupo y por centro), lo que proporcionará una medida del valor añadido del centro. Esta información permitirá a los centros contextualizar, comprender mejor y hacer valer los resultados obtenidos.
3. No se podrán elaborar listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, los centros solo tendrán acceso a sus datos.
11. Comunicación de resultados para la administración educativa
El IAQSE elaborará un informe para la administración educativa donde estarán los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés.
12. Comisión de servicios y régimen de indemnizaciones y de gratificaciones
1. La participación del personal docente seleccionado como aplicador y/o corrector muestral es obligatoria y tiene carácter de comisión de servicios en tanto que se considera un cometido especial circunstancial.
2. La comisión de servicios está sometida al régimen de indemnizaciones previsto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.
3. Asimismo, dado que las correcciones de las pruebas de los grupos muestrales se realizan fuera del horario habitual, deben retribuirse en concepto de gratificaciones a razón de 2,5 euros por prueba corregida e introducida en la aplicación informática GESAVA; y validada por el IAQSE.
13. Análisis de los resultados por parte de los centros
Cuando el centro haya recibido los resultados del análisis elaborado por el IAQSE, la comisión de evaluación debe informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados que consideren adecuados, con el fin de propiciar un proceso de evaluación interno que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas.
Este proceso, supervisado por el DIE, debe concluir con la elaboración de un informe que contenga las reflexiones y los planes de mejora que se deriven.
Para la realización de este informe, el centro puede tener en cuenta, además de los resultados de esta evaluación, los resultados indicados en los informes de las evaluaciones censales anteriores.
14. Información a las familias
El centro educativo utilizará los recursos necesarios para hacer llegar a las familias la información derivada de este proceso evaluador.