Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 745631
Modificación bases TAE secretaría-intervención
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de noviembre de 2024 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«En fecha 23 de octubre de 2024, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases y la convocatoria para selección de una plaza de personal funcionario de carrera, TAE de Secretaría-Intervención y la posterior creación de una bolsa de trabajo.
Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 141, de fecha 26 de octubre de 2024 y la convocatoria se publicó al BOE núm. 267 de fecha 5 de noviembre de 2024.
En fecha 6 de noviembre de 2024, mediante registro de entrada 2024-E-RE-1820, el Sr. Gabriel de Hevia Aleñar, ha presentado recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprueba las bases y la convocatoria del proceso antes indicado.
1.- Impugnabilidad del acto:
El acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2024, dado que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación del acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación del acto; todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
2.- Legitimación:
El Sr. Gabriel de Hevia Aleñar se encuentra legitimado para la presentación del recurso, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.- Órgano competente:
El órgano competente para la resolución del recurso de reposición es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015.
4.- Motivo de impugnación:
Los motivos de impugnación son la exigencia de tasa por derechos de examen regulada a la base cuarta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2024, sin la existencia de Ordenanza Fiscal aprobada y/o la falta de publicación de la misma en los medios oficiales de acceso público, es decir, la sede electrónica y el portal de transparencia municipales y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base a estos motivos, solicita que se revoquen las bases y la convocatoria y se aprueben unas nuevas bases eliminando la base cuarta.
5.- Fundamentos jurídicos:
En fecha 12 de enero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Sineu.
De conformidad con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes tendrán que publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente en tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, tendrán que ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo esta publicación».
Dado que no consta en el expediente administrativo la publicación del Acuerdo provisional de fecha 12 de enero de 2023, de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Sineu en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en consecuencia, no se ha expuesto al público por posibles reclamaciones y, por lo tanto, tampoco se ha producido la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, a los efectos de su entrada en vigor, no se puede exigir la tasa en las bases y en la convocatoria objeto del recurso de reposición.
6.- Resolución del recurso:
Visto que no se puede exigir la tasa indicada en la base cuarta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2024 por los motivos anteriormente citados.
Se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gabriel de Hevia Aleñar en fecha 6 de noviembre de 2024, mediante registro de entrada 2024-E-RE-1820 y modificar las bases y la convocatoria del proceso selectivo de una plaza de TAE de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Sineu, eliminando cualquier referencia a la tasa para la participación en el proceso de selección dado que no se exige el pago de ninguna tasa para participar en el proceso selectivo indicado, por lo cual, los apartados siguientes pasarán a tener la siguiente redacción:
Base primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de una plaza de funcionario de carrera de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico superior de Secretaría-Intervención (puesto de trabajo n.º 6 de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sineu) incluida dentro de la Oferta de Empleo Público del año 2022 y su posterior modificación de fecha 23 de octubre de 2024.
Características del puesto de trabajo:
Escala:Administración especial
Subescala: Técnico/a superior
Denominación: TAE Superior Secretaría-Intervención
Grupo: A
Subgrupo: A1
Complemento de destino: 24
Complemento específico: según relación de puestos de trabajo
Número de plazas: 1
Nivel de catalán: C1
Sistema de selección: Concurso-oposición
Titulación mínima exigida: Título de licenciatura o grado en Derecho o titulación asimilable y adecuada por el ejercicio de las funciones.
Su dedicación, jornadas de trabajo y retribuciones serán las correspondientes a jornada completa de trabajo del personal funcionario de este ayuntamiento.
El aspirante que supere el proceso selectivo y que, por lo tanto, sea nombrado personal funcionario de carrera de técnico Superior de Secretaría-Intervención desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo.
Base tercera. Presentación de instancias
Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se publicarán únicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sineu https://sineu.eadministracio.cat/portal de Transparencia/Recursos Humanos.
Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar de alguna de las formas que se establece a continuación:
a) Electrónicamente, mediante el trámite externo creado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento.
b) En papel, según el modelo oficial que consta como anexo I en las presentes bases a través del Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas. En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General del Ayuntamiento, la persona interesada tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección comptabilitat@ajsineu.net poniendo en el asunto "Expediente núm. 1272/2024. Justificando instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
Para ser admitidas y tomar parte en este proceso selectivo las persones aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y aportar la titulación académica exigida, el DNI o documento oficial de identificación y el título de catalán. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Junto con la solicitud de participación habrá que presentar un índice con los méritos alegados, de forma detallada y siguiendo la orden establecido al Anexo III, junto con una hoja autobaremo que será comprobado posteriormente por el Tribunal en la fase de concurso. Solo serán objeto de valoración aquellos méritos indicados en el índice presentado.
Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos presentados en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Sineu puedan requerir las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no-comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Base cuarta. Derechos de examen.
Se elimina completamente.
Base quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tendrán que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Estas reclamaciones, si hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Decreto del Alcalde, por el cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva y se publicará del mismo modo que se establece en el párrafo anterior.
Con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará la fecha de los ejercicios, así como el lugar y la hora de su celebración. Las persones aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indica en la base segunda de esta convocatoria antes de su nombramiento.
SEGUNDO.- Publicar la modificación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y abrir un nuevo plazo para presentar instancias de conformidad con la base tercera y que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de modificación en el Boletín Oficial del Estado. Si bien, aquellas solicitudes que ya se han presentado, cumpliendo todos los requisitos legales, dentro del plazo abierto por la convocatoria publicada en el BOE núm. 267 de fecha 5 de noviembre de 2024, se consideran válidas con carácter general y se procederá a la devolución de las tasas abonadas.
Publicar, así mismo, la modificación de las bases a la sede electrónica y al tablón de anuncios municipales.
TERCERO.- Publicar la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a los efectos del plazo de presentación de instancias.
CUARTO- Notificar el presente Acuerdo al interesado e informarle que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el BOIB. Todo sin perjuicio de poder utilizar otros medios de impugnación si lo estima conveniente».
Por lo cual, se publica al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta modificación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, aquellas solicitudes ya presentadas, cumpliendo todos los requisitos legales, dentro del plazo abierto por la convocatoria publicada en el BOE n.º 267 de fecha 5 de noviembre de 2024, se consideran válidas con carácter general y se procederá a la devolución de las tasas abonadas.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el BOIB. Todo sin perjuicio de poder utilizar otros medios de impugnación si lo estima conveniente.
Sineu, documento firmado electrónicamente (11 de noviembre de 2024
El alcalde Tomeu Mulet Florit)