Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 745029
Bases procedimiento selectivo para crear, por el sistema de concurso, una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo a proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Artà (código poloc2024), en los siguientes términos:
<<CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1.El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Artà para cubrir necesidades urgentes.
2.La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de desembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las persones titulares.
5. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.
6. El código de esta convocatoria es “POLOC2024”.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez.
e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo
f) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Estar en posesión del nivel C1 del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
k) Acreditar el pago de los derechos de examen que regula la Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora de la expedición de documentos administrativos (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023)
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes estará a disposición de los aspirantes en la página web en el apartado de convocatorias de procedimientos selectivos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deberán adjuntar lo que se dispone en el Anexo 3 :
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Una relación de los méritos aportados
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.Los méritos de las personas candidatas se deberán acreditar mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta.
b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
Además, junto con la solicitud también se deberá presentar el justificante de pago de los derechos de examen. El importe de la tasa es de 15 euros y el pago se deberá realizar por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 2048 (BIC CAIXESBBXXX), y se deberá hacer constar el concepto siguiente: “Tasa POLOC2024 – nombre completo de la persona aspirante”.
Cuarta.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección será el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se deberá publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deberán estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma apropiada, por las personas aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.
Quinta.- Concurso.
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1.
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Sexta. Publicación de la bolsa definitiva
1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará al alcalde para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa será de dos años desde su constitución, salvo que quede agotada con anterioridad por falta de disponibilidad de sus miembros.
Séptima. Funcionamiento de la bolsa
Cuando haya una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 y el Decreto-ley 6/2021, se podrá nombrar una persona funcionaria interina.
1.Se deberá ofrecer el puesto, a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.
Si la persona acepta el nombramiento deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de (3) días antes de la toma de posesión.
En caso de empate de puntuación para el orden de prelación se deberá resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación
b) Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.
2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de la llamada no acepten la oferta por :
- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
-Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
-Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente.
Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente en esta convocatoria.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde que finalice la circunstancia alegada.
3. Estarán en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
4. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con el punto anterior de esta base— se les deberá excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo salvo los casos de fuerza mayor.
Octava. Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se deberán publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
En lo que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se deberá aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente
1. Valoración del curso de capacitación
Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.
Para acreditar la puntuación de este apartado, será necesario aportar copia de la puntuación obtenida en el curso de capacitación.
2. Valoración de los servicios prestados
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.
Para acreditar la puntuación de este apartado será necesario aportar certificado emitido por la Administración o Administraciones correspondientes donde conste el puesto ocupado, el grupo o categoría, la duración del nombramiento y el porcentaje de jornada.
Artà, fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2024)
El alcalde Manuel Galán Massanet
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
_____________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en ______________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, Policía Local, del Ayuntamiento de Artà, cuyas bases se publicaron en el BOIB núm. ___________________de fecha________________________
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.
AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que consten en esta solicitud.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
__________________________, ______ de_____________________________ de 2024
[firma]
SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_____________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en ______________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN __________________________________________________
(indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARES
Ayuntamiento Meses completos
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
Nota: Junto con esta relación se deberán aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se aleguen.
SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ”