Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 744882
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica consistente en la explotación dinámica de la línea de transporte de energía eléctrica 66 kV SC SE Ibiza – SE Bossa (exp. TR 2/2024)
Hechos
1. El 13 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE) de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica consistente en la explotación dinámica de la línea de transporte de energía eléctrica 66 kV SC SE Ibiza – SE Bossa.
Exp.: TR 2/2024
Denominación de la instalación: Proyecto de explotación dinámica de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV SC SE Ibiza – SE Bossa.
Término municipal: Eivissa, Santa Eulària des Riu y Sant Josep de sa Talaia.
Presupuesto: 244.542 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de un sistema de explotación dinámica formado por siete estaciones meteorológicas ubicadas en los soportes y por 19 sensores (inclinómetros) instalados en las fases que permiten captar la información, tanto en tiempo real como a corto plazo, conforme a las condiciones ambientales reales. La explotación dinámica no implica variación del trazado, ni modificaciones en los soportes, ni en los conductores, ni de ningún otro componente de la línea. Los cruces se siguen haciendo en los mismos puntos que actualmente y bajo las mismas condiciones. La temperatura máxima de explotación mantiene los 85 ºC actuales.
Adjunta la siguiente documentación:
Esta documentación se considera suficiente en cuanto a la autorización administrativa de construcción (que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.
2. El 13 de agosto de 2024 se requirió a REE el pago de la tasa asociada al expediente (572,56 euros) y devolver el justificado de pago.
3. El 2 de septiembre de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el modelo 046 como justificante del pago de las tasas por un importe total de 572,56 euros, para un presupuesto de 244.542 euros.
4. El 10 de septiembre de 2024 se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Energética y Reto Demográfico el informe sobre esta instalación a los efectos que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 16.1 a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
5. El 16 de septiembre de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
6. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
7. El 4 de noviembre de 2024, el técnico del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.
5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), el cual señala que el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.
8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
9. Documento denominado «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado el 22 de marzo del 2022 en Consejo de Ministros, y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 19 de abril de 2022).
10. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la presente
RESOLUCIÓN
1. Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Exp.: TR 2/2024
Denominación de la instalación: Proyecto de explotación dinámica de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV SC SE Ibiza – SE Bossa.
Término municipal: Eivissa, Santa Eulària des Riu y Sant Josep de sa Talaia.
Presupuesto: 244.542 euros.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de un sistema de explotación dinámica formado por siete estaciones meteorológicas ubicadas en los soportes y por 19 sensores (inclinómetros) instalados en las fases que permiten captar la información, tanto en tiempo real como a corto plazo, conforme a las condiciones ambientales reales. La explotación dinámica no implica variación del trazado, ni modificaciones en los soportes, ni en los conductores, ni de ningún otro componente de la línea. Los cruces se siguen realizando en los mismos puntos que actualmente y bajo las mismas condiciones. La temperatura máxima de explotación mantiene los 85 ºC actuales.
2. Esta autorización es independiente de todas las otras que sean de aplicación.
3. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma electrónica (6 de noviembre de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)