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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 744608
Edicto. Departamento de Movilidad. Rectificación resolución de determinación de servicios mínimos. Convocatoria de paradas los días 28 de octubre, 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre de 2024 y a partir del 23 de diciembre de 2024 parada indefinida y rectificación del día 11.11.24

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Texto

Mediante el decreto núm. 15853 de fecha 08/11/2024, (SEGRA 690168), se ha aprobado la siguiente Resolución:

Exposición de hechos

1. El pasado 25 de octubre de 2024, mediante resolución n.º 14894, se decretaron los servicios mínimos 2024, para la huelga convocada por los sindicatos CCOO y UGT, para los días 28 de octubre, 11 de noviembre, 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre de 2024 y a partir del 23 de diciembre parada indefinida.

2. El pasado día 05 de noviembre de 2024, los sindicatos CCOO y UGT, comunicaron la suspensión de la parada parcial para el día 11 de noviembre de 2024, debido a la situación social, personal y material generada por la DANA, en varias CCAA.

3. Visto este hecho, el próximo día 11 de noviembre de 2024 no habrá parada parcial para la huelga convocada por los sindicatos CCOO y UGT, de acuerdo comunicación emitida por ambos sindicatos en fecha 04 de noviembre de 2024.

Normativa aplicable

1. El artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.

2. Los artículos 1,10 y siguientes del RDLey 17/77, de 4 de marzo, sobre las Relaciones de Trabajo.

3. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la referencia a la “autoridad gubernativa” contenida en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo, será respectivamente, el Estado o la Comunidad Autónoma con competencias en los servicios afectados, desde esta perspectiva global se justifica que la fijación de servicios mínimos se realice desde el Ayuntamiento de Palma.

4. El art. 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a necesidad de motivación, en referencia a los hechos y fundamentos de derechos, de un acto por el que se limitan derechos de tipo subjetivo, como es en éste caso el ejercicio del derecho de huelga.

5. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de fecha 25 de enero del año 2000, avanzándose a nuevas situaciones de huelga como de la que ahora se trata, para una mejor atención del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, se pronunció sobre el punto de equilibrio entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores y el proporcionado sacrificio de la comunidad afectada, estableciendo que los servicios mínimos deberían ser cuantitativamente relevantes, en torno al 80%, lo que facilita la labor del órgano ejecutivo competente para la fijación de servicios mínimos de obligado cumplimiento.

6. El Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977 en su artículo 10 segundo párrafo, señala: “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.

7. El transporte público regular de viajeros en autobús se trata de un servicio considerando como servicio público esencial destinado a satisfacer las necesidades y demandas sociales de transporte de la colectividad, lo que comporta la exigencia de que las condiciones de prestación permitan poner a disposición de los usuarios los medios de transporte suficientes para resolver estas necesidades de movilidad y comunicación.

8. Por todo ello, de acuerdo con los hechos y fundamentos legales expuestos, como titular del Área de Movilidad, ejerciendo las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en los ámbitos determinados por el Decreto de alcaldía de organización de los Servicios Administrativos, núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre); Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) y Decreto de alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), propongo al concejal de Movilidad que dicte la siguiente Resolución:

 

RESUELVO

1. Aprobar la suspensión de los servicios mínimos de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, SA, para el día 11 de noviembre de 2024, a los efectos de las paradas para los colectivos de conducción, talleres, SAE Y administración.

Por lo tanto, los servicios de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca para el próximo día 11 de noviembre de 2024, serán los que se establezcan para esta de forma ordinaria.

2. Esta resolución será ejecutiva desde su firma e incorporación al libro de decretos, y entrará en vigor el mismo lunes 11 de noviembre de 2024 desde 00:00 h (o 10/11 desde 24:00h.), sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con los correspondientes efectos retroactivos a la fecha de la firma.

3. Esta resolución afecta solo este día, para los colectivos de conducción, talleres, SAE y administración). Sin perjuicio que los sindicatos convocantes CCOO y UGT, vuelvan a suspender algún día de los establecidos dentro de la convocatoria de huelga.

4. Esta resolución no condiciona ni puede ser tomada como ejemplo para ulteriores ocasiones o convocatorias de huelgas, no siendo por ello vinculante a futuro.

 

Palma, en la fecha de la firma (11 de noviembre de 2024)

El 7º teniente de alcalde y Concejal del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans