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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 744419
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54, de 27 de abril de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). Se publicó una corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 70, de 27 de mayo de 2023.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la adenda de este Plan.

En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.

En relación con los dos últimos hitos de control objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:

Hito de control

Fecha

Adelanto mínimo exigido

10

31 de marzo de 2026

Informes de verificación que confirme la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable.

11

30 de junio de 2026

Informes de verificación que confirme la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable.

En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de Seguimiento. Medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:

Hito/Objetivo C7.I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas.

MW nueva potencia instalada.

60 MW

T2 2026

30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW.

Dado que la convocatoria incluye la realización de actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026 no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para la realización de las actuaciones, sin que esto suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.

En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente:

-Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

-Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

Para favorecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos e hitos antes mencionados se considera adecuado ampliar el máximo plazo para la realización de las actuaciones al 31 de marzo de 2026.

A fecha de hoy ya se han resuelto y se han pagado de forma anticipada, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la convocatoria, los dos expedientes presentados, por lo que no es necesario introducir nuevas anualidades de la convocatoria como consecuencia de la ampliación del plazo al primer trimestre de 2026.

Por todo ello, dado que es necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto, con el fin de ampliar el plazo para hacer las actuaciones, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:

b) El periodo de inversión es el siguiente:

-Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.

-Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García