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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 744223
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de noviembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 (BOIB núm. 79, de 13 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025.

2. Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (2.000.000 €) para el año 2024 y a la 13201 421L03 48021 00 (7.500.000,00 €) para el año 2025.

3. Los servicios técnicos del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios han examinado las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

4. La Comisión Evaluadora se reunió el 25 de octubre de 2024 para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y aprobó la relación de solicitudes concedidas y denegadas.

5. El 28 de octubre de 2024, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades dictó la Propuesta de resolución que se publicó tal como establece el párrafo 11 del punto decimocuarto de las bases de la convocatoria (BOIB núm. 79, de 13 de junio).

6. Durante este plazo se han presentado algunas renuncias a la ayuda, por lo cual se han tenido que reajustar el anexo 1 como el anexo 2 de la Propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025 (BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor correspondientes a la convocatoria del curso 2024-2025 a favor de los alumnos de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (2.000.000 €) para el año 2024 y a la 13201 421L03 48021 00 (7.500.000,00 €) para el año 2025.

2. Denegar la concesión de ayudas de comedor escolar del curso 2024-2025 a los alumnos solicitantes que se relacionan en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria, los cuales se detallan en el mismo listado.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos