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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 744111
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Familias por la que se modifica la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril) por la cual se regula la composición y la regulación Comisión Técnica de Seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial

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Texto

Antecedentes

1. El Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial (en adelante PEF) es un recurso social especializado en la intervención y el cumplimiento del régimen de visitas en aquellas situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de conflictividad familiar en los cuales la relación de los niños, niñas o adolescentes con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo. Esta intervención, desarrollada por profesionales en un lugar neutral, es de carácter temporal y tiene como objetivo principal la normalización del régimen de visitas. En todo caso se habrán de seguir les indicaciones que establezca la autoridad judicial competente y se habrá de garantizar el interés y la seguridad de los niños, niñas o adolescentes y de los miembros de la familia en conflicto.

2. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los PEF (BOIB núm. 81, de 2 de junio), regula los aspectos organizativos y funcionales de los PEF como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de los programas de apoyo a la familia, la infancia y adolescencia.

3. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las Islas Baleares 2023-2027 y establece los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo), prevé la prestación de PEF como una prestación garantida.

4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 57/2011, la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad presta el servicio de los PEF, a través de la gestión indirecta.

5. Se considera adecuado modificar la periodicidad de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF y ajustar su composición a los cargos que establece el Decreto 11/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares señala como competencia propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la denominada “protección social de la familia”, entendida como el conjunto de medidas dirigidas a las familias y otras unidades de convivencia, como grupos sociales, que pretenden contribuir a su desarrollo en la sociedad.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula los órganos colegiados en los artículos 17 y siguientes. El artículo 19.2 dispone que los órganos colegiados que exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva pueden crearse por convenio, de acuerdo del Consejo de Gobierno, o por resolución del titular de la consejería interesada.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, desarrolla esta cuestión en la sección 3 capítulo II del título preliminar (artículo 15 y siguientes).

4. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el que se establece los principios generales de organización y funcionamiento de los PEF, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería de Asuntos Sociales,Promoción e Inmigración (ahora Consejería de Familias y Asuntos Sociales) promoverá la constitución de una Comisión técnica en la que pueden estar representados profesionales del ámbito judicial, de protección a la infancia, de la mujer, de la familia y de los puntos de encuentro familiar, para analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan mejorar el desarrollo de sus funciones y objetivos.

5. Asimismo, la disposición final del decreto 57/2011 autoriza a la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (ahora consejera de Familias y Asuntos Sociales) para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027,en cuanto prevé la prestación garantizada del PEF.

7. Decreto 11/2023, de 10 de julio,de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad el ejercicio de las competencias en materia de soporte a las familias.

Por todo lo expuesto,

RESOLUCIÓN

1. Modificar los apartados 3 y 5 del anexo 1. Composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril).

Se modifica el apartado 3 del anexo 1. Composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF que queda redactado de la siguiente forma:

« Las sesiones de la Comisión Técnica de Seguimiento tendrán una periodicidad semestral, preferiblemente dentro de la primera quincena del último mes de semestre, aunque el presidente o la presidenta, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá convocarla con carácter extraordinario».

Se modifica el apartado 5 del anexo 1. Composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF para ajustar los cargos a lo establecido en el Decreto 11/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad el ejercicio de las competencias en materia de apoyo a las familias y que queda redactado de la siguiente manera:

« Son miembros integrantes de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF:

  • Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad o la persona en quien delegue.
  • Vocal primero o vocal primera: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa de sección del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
  • Vocal segundo o vocal segunda: un funcionario o funcionaria del Servicio de familias de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

2. Publicar íntegramente el anexo 1. Composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los PEF, con las modificaciones mencionadas.

3. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo frente la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el termino de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrónica (8 de noviembre de 2024)

La consejera de Familias y asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

 

ANEXO 1 Composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

1. Son finalidades de la Comisión Técnica de Seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial:

  • Analizar el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
  • Promover medidas que permitan el mejor desarrollo de las funciones y objetivos de los Puntos de Encuentro Familiar.

2. Son funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial:

  • Analizar el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, asesorar y hacer recomendaciones a los responsables del Punto de Encuentro Familiar y a su equipo técnico en cuanto a su funcionamiento.
  • Promover medidas que permitan el mejor desarrollo de las funciones y objetivos de los Puntos de Encuentro Familiar.
  • La gestión de quejas y sugerencias sobre las condiciones y funcionamiento del servicio del Punto de Encuentro Familiar.

3. Las sesiones de la Comisión Técnica de Seguimiento tendrán una periodicidad semestral, preferiblemente dentro de la primera quincena del último mes del semestre, a pesar de que el presidente o la presidenta, a iniciativa propia o a petición de cualquier de los otros miembros de la Comisión, podrá convocarla con carácter extraordinario.

4. Las actas y los informes de la Comisión Técnica de Seguimiento pueden servir de base para la motivación de los actos resolutivos adoptados por los responsables y personal técnico del Punto de Encuentro Familiar.

5. Son miembros integrantes de la Comisión Técnica de Seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial:

  • Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad o la persona en quien delegue.
  • Vocal primero o vocal primera: la persona que ocupe el cargo de jefe o jefa de sección del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
  • Vocal segundo o vocal segunda: un funcionario o funcionaria del servicio de familias de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.
  • Vocal tercero o vocal tercera: una persona en representación de la Oficina Balear de Infancia y la Adolescencia, designada por el director por directora de esta Oficina.
  • Vocal cuarto o vocal cuarta: un persona en representación de Instituto Balear de la Mujer.
  • El presidente o presidenta, a iniciativa propia o a petición de otros miembros de la Comisión, podrá convocar para el análisis de casos y/o por circunstancias concretas, a miembros del ámbito Judicial, de protección de infancia, a los responsables de la empresa adjudicataria y a otros que considere necesario.
  • El secretario o secretaria de la Comisión será elegido de entre los miembros de la Comisión.

6. En aquellos casos en que se considere necesario, se requerirá la asistencia a la Comisión de técnicos de otras entidades que puedan aportar un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Siempre que sea posible, se tratará de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Los miembros de la Comisión son nombrados mediante resolución del director o la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

La resolución mencionada tiene que incluir para cada vocal, además del nombramiento del titular, el nombramiento de dos vocales suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previa propuesta de los mismos órganos competentes para formular la propuesta de nombramiento de los vocales.

El director o la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad puede acordar, mediante una resolución, el cese de los vocales en los casos siguientes:

a) Renuncia fehaciente del vocal.

b) A petición del órgano que propuso el nombramiento.

c) Por muerte.

d) Por incapacidad permanente o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme.

En el caso de cese de alguno de los vocales, se tendrá que efectuar una nueva propuesta de nombramiento del director o de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

La Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos, cuando estén presentes el presidente o la presidenta y el secretario o secretaría, o en su caso, las personas que los sustituyen, y al menos la mitad de los otros miembros.

En todo lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar a las normas establecidas para los órganos colegiados en el Título Preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al capítulo V del Título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de esta Resolución tiene que ser resuelta por el director o la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.