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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 743409
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca de fecha 15 de octubre de 2024, relativo delegación de competencias de la Junta de Gobierno en la presidencia del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en materia de contratación

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Texto

El artículo 18.d de los vigentes estatutos del Consorcio establece como competencias de la Junta de Gobierno la contratación de obras y servicios y cualquier tipo de contratación que supere el límite de la contratación menor, de conformidad con la normativa vigente.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que corresponde al órgano de contratación dictar los actos de trámite o definitivos relativos en la tramitación de los expedientes.

De acuerdo con todo el anterior se considera conveniente, por motivos de eficacia y eficiencia, delegar algunas competencias en la presidencia, en la materia de Contratación administrativa.

Por todo el anterior propongo la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Delegar en la presidencia del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca las atribuciones siguientes, en relación con los expedientes de contratación administrativa, los actos administrativos que tengan por objeto:

- El inicio del expediente de contratación.

- La composición de la mesa de contratación.

- La realización de las publicaciones oficiales establecidas para cada procedimiento, incluida la convocatoria pública de la licitación.

- La aceptación o rechazo de la justificación presentada por los licitadores la oferta de los cuales esté en presunción de anormalidad, y en este último caso, su exclusión del procedimiento.

- La aceptación de la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación a favor del licitador primero clasificado.

- La adjudicación y formalización del contrato, así como la disposición del gasto conformo la previa autorización aprobada por la Junta de Gobierno.

- La designación del responsable del contrato y, en su caso, la designación del director facultativo y coordinador de materia de seguridad y salud.

- La aprobación de los programas de trabajo, planes de seguridad y salud laboral y el resto de planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.

- El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la Administración.

- El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos por la adopción de acuerdos encaminados a la imposición de penalidades.

- El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución del contrato.

SEGUNDO. Resto excluido de esta delegación la aprobación del expediente de contratación, incluida la autorización del gasto, y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que tienen que regir la correspondiente contratación.

TERCERO. Notificar esta resolución a los interesados y publicar el contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que entre en vigor el mismo día de su publicación.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2024

El presidente del Consorcio José Simón Gornés Hachero)