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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 743399
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 17 de septiembre de 2022, se publicó en el BOIB nº. 122 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 16 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta Resolución se modificó por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 9 de febrero de 2023, publicada en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero.

2. En fecha 28 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB nº. 71, el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. El artículo 41.1 de esta norma añade una disposición adicional, la decimonovena, al Decreto ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimonovena Modificación de los sistemas de constitución de las bolsas

Se faculta a cada una de las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para reducir la Temporalidad en el Empleo Público, previa negociación sindical en su respectivo ámbito, a aprobar mediante acuerdo del órgano competente una modificación de los sistemas de constitución de las bolsas previstas en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias que regulan el proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral.

3. Por Acuerdo del Pleno Parlamento de las Illes Balears, en sesión llevada a cabo el día 11 de junio de 2024, se convalidó el Decreto ley 3/2024. Este Acuerdo se publicó el BOIB número 71, de 28 de mayo de 2024.

4. En base a lo dispuesto en la Disposición adicional decimonovena del Decreto ley 3/2024, la Mesa sectorial de servicios generales, celebrada el 18 de octubre de 2024, ha acordado por unanimidad que las bolsas derivadas del procedimiento extraordinario de estabilización por concurso oposición se conformaran con la nota del examen y la puntuación obtenida de los siguientes méritos: la experiencia de los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad al que se opta, por un lado; y conocimientos de lengua catalana, por otra.

Este acuerdo se ha tomado en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia administrativa, dados, el elevado número de expedientes a baremar y la necesidad que tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de nombrar funcionarios que se puedan incorporar, a raíz de los procesos selectivos ya finalizados, en los puestos de trabajo que quedan por cubrir, aunque sea de forma interina, para garantizar el correcto funcionamiento en la prestación de los servicios públicos de lo competente.

Siempre que este acuerdo afecta a la base 21 de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 16 de septiembre de 2022, la referida base 21 debe modificarse.

5. Con el fin de no afectar a la prestación de los servicios públicos de la Administración, resulta necesario tomar medidas que faciliten la constitución ágil de las bolsas. Así, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia a los trámites relativos a la constitución de las bolsas derivadas del procedimiento de estabilización.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, que establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (letra h).

2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse, de oficio oa petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No podrá interponerse recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de lo que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de constitución de las bolsas de personal interino de cada cuerpo, escala o especialidad correspondiente derivadas de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Modificar la base 21 del anexo 2 de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada en los siguientes términos:

« 21. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal interino

21.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes en las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan participado en el proceso selectivo correspondiente y no lo hayan superado, pero sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

21.2. A efectos anteriores, los tribunales revisarán y baremarán, exclusivamente, los méritos relativos a experiencia profesional prestada y reconocida como personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los conocimientos de lengua catalana, que hayan sido declarados por los aspirantes en sus solicitudes, según la puntuación que le concede el anexo 4; en concreto la valoración se hará de acuerdo con los siguientes apartados:

1r. Por lo que respecta a la experiencia profesional. 1. Méritos profesionales (máximo 32 puntos):

Para plazas de la Administración general, y para plazas de la Administración especial, se valorará la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos:

  • Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0'17777 puntos por cada mes de servicios prestados.

2n. Por lo que respecta a los conocimientos de lengua catalana, se valorarán y acreditarán de acuerdo con lo que se establece en el anexo 4, número 2, subapartado 2.3 Conocimientos de lengua catalana, con un máximo de 3 puntos.

21.3. En cuanto a la acreditación y comprobación de méritos declarados, resulta de aplicación el siguiente procedimiento:

a) Los méritos de los aspirantes deben haberse alegado y alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.

Los méritos alegados por el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que consten en su expediente personal serán incorporados de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.

Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración. A los efectos anterior, la EBAP comprobará de oficio los servicios prestados en la CAIB y los siguientes certificados de catalán:

- Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística). - Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

- Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

b) Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos del apartado 21.2. y requerir a los aspirantes que acrediten los certificados de conocimiento de catalán que no se hayan podido comprobar de oficio otorgando un plazo de subsanación de cinco días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1. Concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones de los méritos referidos en la base 21.2. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, los interesados ​​podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, el EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos. Junto con la lista definitiva de méritos, el Tribunal aprobará y publicará la lista definitiva conformada con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (puntuación mínima de 5) y la puntuación obtenida en la lista definitiva de los méritos mencionados en el apartado 21.2.

Una vez aplicados los desempates cuando proceda, debe publicarse en el BOIB la constitución de las bolsas de personal interino de cada cuerpo, escala o especialidad correspondiente derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida de conformidad con los apartados anteriores.

21.5 En caso de empates en la puntuación final, éstos deben resolverse teniendo en cuenta, de entre los criterios previstos en la base 14.2, sucesivamente los siguientes:

1r. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala o especialidad acreditada en la Administración de la CAIB, es decir baremada.

2º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, o especialidad de que se trate.

3º. Las personas víctimas de violencia de género.

4º. La persona de mayor edad. 5º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo mediante la generación de un código hash (utilizando el algoritmo MD5). Este código se asigna por procedimiento a cada solicitud de forma aleatoria. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa establecida en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB y en el Portal del Opositor de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens