Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 743147
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba el ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se les propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos por importe total de 78.345,17 euros y 12 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar y disponer el gasto de 78.345,17 euros a los 12 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse y justificarse desde la fecha de registro de la solicitud (con las excepciones establecidas en el apartado 4.c de la resolución de convocatoria) hasta un máximo de dieciocho meses desde su publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado decimotercer de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y l etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; así como de lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
8. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
9. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión dado el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 8 de noviembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención (NEXTG123)
Núm. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión € |
Importe subvención € |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. |
NEXTG123-446/2021 |
14/02/2022 |
AS BALEARPROJEKT MALLORCA SLU |
***8105** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 19.68kWp con sistema de almacenamiento de 30.8kWh |
43.434,51 |
15.966,00 |
2. |
NEXTG123-470/2021 |
22/02/2022 |
EINASOFTSL |
***3131** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 2.8 kWp. |
12.524,76 |
3.999,38 |
3. |
NEXTG123-503/2021 |
08/03/2022 |
FLACALCO SL |
***6610** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 27.3kWp |
24.782,10 |
8.673,73 |
4. |
NEXTG123-665/2021 |
29/04/2022 |
BOUGANVILLA SUNCENTER SA |
***0696** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 29.7kWp sobre cubierta |
30.645,00 |
9.459,45 |
5. |
NEXTG123-687/2021 |
11/05/2022 |
SUNBRIGHT INVESTMENTS |
***6408** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.72kWp sobre cubierta |
15.874,00 |
4.146,00 |
6. |
NEXTG123-758/2021 |
14/06/2022 |
HOTELES SANTA PONSA |
***0292** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 23.22kWp sobre cubierta |
25.953,00 |
7.395,57 |
7. |
NEXTG123-781/2021 |
28/06/2022 |
2 IBIZA AND BEYOND SL |
***8274** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 17.1kWp. |
17.439,64 |
5.446,35 |
8. |
NEXTG123-793/2021 |
23/03/2022 |
FINCA CAS SANT SL |
***0953** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 16.35kWp en el suelo |
20.225,40 |
3.719,63 |
9. |
NEXTG123-830/2021 |
03/11/2021 |
FUNDACION CENTRO CREA-T |
***5736** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 12.6kWp |
14.273,79 |
4.013,10 |
10. |
NEXTG123-864/2021 |
04/08/2022 |
NORISOLLER SL |
***9638** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.81kWp. |
10.588,94 |
4.765,02 |
11. |
NEXTG123-982/2021 |
28/09/2022 |
ROSARIO M BALMES E HIJOS SL |
***4469** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 8.64kWp. |
10.331,07 |
4.618,94 |
12. |
NEXTG123-986/2021 |
29/09/2022 |
LACTEOS PALMA SL |
***0534** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 45kWp sobre cubierta |
42.854,03 |
6.142,00 |
IMPORTE TOTAL |
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78.345,17 |