Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 742948
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el «Nuevo centro de telecomunicaciones de Puig d'En Coca (TM Sant Antoni de Portmany)».(Exp 138a-2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de julio de 2024, y y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el «Nuevo centro de telecomunicaciones de Puig d´En Coca (TM San Antonio de Portmany)»., en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el Anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bien al grupo 7 (Otros proyectos) punto 8 del anexo II, que incluye proyectos «Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005».

2. Descripción y ubicación del proyecto

La Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Islas Baleares (IBETEC), a petición del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se propone dotar de cobertura del servicio público de extensión de Televisión Digital Terrestre (TDT) y del servicio público de comunicaciones móviles de emergencia TETRAIB1 en la aldea de Santa Agnès de Corona y cercanías, actualmente desprovista de ambos servicios. Además, se da la circunstancia de que en Santa Agnès de Corona el servicio de comunicaciones móviles para el público ofrecido por las operadoras de referencia (Movistar, Vodafone, Orange, etc.) también es muy deficiente: se puede conseguir comunicación móvil únicamente desde el calle –no en interiores– y solo en determinados lugares y momentos. Esto supone un hecho importante en las posibilidades de desarrollo económico de la zona, así el proyecto es justificado por la necesidad de ampliación de la red de comunicaciones a compartir entre diferentes tecnologías como TDT, TETRA, etc, y para resolver problemas de cobertura de televisión y telefonía móvil.

Se instalará una torre de 30 metros de altura con una cimentación de 3 m2, que estará balizada en la parte superior con dos balsos de baja intensidad incandescente, también se construirá una caseta con unas dimensiones de 4,60 x 2, 50 x 3,00 m para instalar los equipos de telecomunicaciones, climatización, alimentación eléctrica y equipamiento adicional, y un cierre perimetral del conjunto del recinto, construido con un muro de 0,60 metros de altura y se complementa con un cierre con enrejado rígido soportado con palos de acero galvanizado, con una altura total del cierre de 2,5 metros.

El emplazamiento elegido para ello se encuentra cercano a la cima de la colina llamada Puig d'en Coca, Parcela 49 del Polígono 12, a 900 m en línea recta del casco urbano de Santa Agnès de Corona, a unos 250 m de la casa rural más cercana. Las Coordenadas del emplazamiento del Centro de telecomunicaciones Coordenadas UTM 356715 X; 4321639 I Coordenadas Geográficas ETRS8939°01'55.4"N 1°20'40.5"E Altitud: 276,30.

3. Evaluación de los efectos previsibles

No es posible dictar resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

• Dirección General de Espacios Naturales y Gestión Forestal (Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural)

◦ Servicio de Protección de especies

◦ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

• DG Recursos Hídricos (Consejería de Mar y Ciclo del Agua)

◦ Servicio Estudios y Planificación

• DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Empresa, Empleo y Energía)

◦ Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

• Consejo de Eivissa

◦ Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia

◦ Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias E Intrusismo.

• Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

• Asociaciones:

◦ Grupo Ornitológico Ibiza (GOB)

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas realizadas sobre el proyecto:

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía (194/23-CA) informó:

«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación, no se puede emitir informe hasta recibir del promotor:

1. b) Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático»

2. Modificación del proyecto a fin de incluir la generación de energías renovables en cumplimiento de los artículos, en cumplimiento de los artículos 42, 68, y 71 de la Ley 10/2019.»

- El Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell Insular de Eivissa (exp.2023/00022567P) informó:

«Conclusiones:

1. El proceso de valoración de impactos no menciona y por tanto no evalúa acciones del proyecto que presentan un nivel de impacto significativo como es la instalación del tendido eléctrico y especialmente la construcción de un nuevo vial.

2. Se considera que la diagnosis ambiental no recoge adecuadamente la realidad ecológica del lugar con un nivel de estructuración y madurez forestal importante que puede acoger potencialmente a comunidades faunísticas de interés.

3. Se consideran que los impactos sobre la vegetación y fauna se encuentran infravalorados ya que no se han considerado acciones constructivas (vial de acceso, tendido eléctrico soterrado, faja contra incendios) ni los derivados de la fase de funcionamiento.

4. La alternativa de ubicación seleccionada presenta un impacto sobre el paisaje mucho más elevado que el concluido en el EIA, por lo que se considera importante presentar otra alternativa con menor impacto visual.

5. Se considera necesario ampliar el estudio de alternativas para seleccionar una ubicación que se encuentre o bien en zona agrícola o bien a los límites con este tipo de terrenos.»

- El Servicio de Territorio del Departamento de Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consell Insular de Eivissa informó (Exp. 2023/00022567P):

1ª En el primer informe de 21 de enero de 2022:

«"3. Consideraciones técnicas

3.1. La instalación proyectada es una estación de telecomunicaciones con una torre de celos de 30 m de altura, colocada sobre la cima de un monte de 110 m de altura junto al Pla de Corona, en suelo rústico protegido con la categoría de área rural de interés paisajístico (SRP-ARIP).

Por sus características, la instalación proyectada tendrá inevitablemente un impacto visual sobre su entorno, difícil de mitigar con las medidas correctoras propuestas. Por tanto, el impacto territorial de la actuación dependerá directamente de la elección de la ubicación de la infraestructura. En este sentido, el estudio de alternativas aportado no es suficiente para valorar si la ubicación escogida es la más adecuada, dado que no proporciona otra alternativa que la prevista.

Por tanto, se considera que debería aportarse un estudio de alternativas esmerado, en el que se especifique el área de cobertura que debe cubrir la instalación, se represente gráficamente el estudio de las cuencas visuales y se incluyan las fotografías a las que hace referencia el estudio de incidencia paisajística, y se aporten ubicaciones alternativas concretas, más en/la de la no ejecución del proyecto o la ejecución en distinto emplazamiento".

3.2. La explanada de servicio para maniobras de la grúa debería ubicarse fuera de la zona forestal y, una vez terminadas las obras, deberían restituirse los terrenos a su estado original.

3.3. En cuanto al camino de acceso, el proyecto tire de incluir la documentación y/estudio de alternativas especificados en la instrucción 5, apartado 2, del PTI, y deberá cumplir con la Norma 21 del PTI y las Normas 16 y 19 de la LEN."

2ª En el primer informe de 21 de enero de 2022:

«Consideraciones técnicas:

4.1. Tal y como se informó en fecha 21/1/2022, la instalación proyectada, una torre de 30 m de altura, tendrá inevitablemente un impacto visual sobre su entorno, difícil de mitigar con las medidas correctoras propuestas.

El documento propone 4 posibles ubicaciones para la infraestructura y especifica el área de cobertura calculada para cada una de ellas. De esto resulta que 3 de las 4 alternativas proporcionarían una cobertura completa con una simulación realizada a 20 m de altura. Sin embargo, no se explica ni se justifica porque la torre debe tener 30 m, o si sería factible reducir su altura para disminuir su impacto visual.

Tal y como se observa en el estudio de cuencas visuales, la instalación sería visible en un ámbito de de gran amplitud, desde Talamanca hasta San Juan, y no solo en su entorno próximo. Por eso se considera que, para disminuir el impacto visual de la instalación, debería reducirse la altura de la torre en la medida de lo posible, en lugar de pintarla de verde. En caso contrario, debería justificarse la no viabilidad de esta opción.

También se considera que se podría ajustar la ubicación de la torre para disminuir la longitud del camino y el apego sobre la zona forestal.

4.2. La explanada de servicio para maniobras de la grúa debería ubicarse fuera de la zona forestal y, una vez terminadas las obras, deberían restituirse los terrenos a su estado original.

4.3. El camino de acceso deberá cumplir con la Norma 21 del PTI y las Normas 16 y 19 de la LEN.»

- El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal informó (Exp. SPE 113/2023):

«Consideraciones técnicas

(...) Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona.

Conclusión

Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto de instalación de nuevo centro de telecomunicaciones, polígono 12, parcela 40 (Puig d'en Coca), T.M. Sant Antoni de Portmany, con el siguiente condicionante:

1. Instalación, mantenimiento y seguimiento de trampas para la captura de ofidios durante la obra y también una vez terminado el proyecto»

Además, también deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones de mejora del hábitat para favorecer la presencia de ésta de lagartijas:

1. Cuando sea posible realizar los cierres con muro de piedra seca, sin aterrizar.

2. En caso de realizar movimientos de tierras, se pueden hacer caracoles de piedras.

3. La rocalla sobre el sustrato puede ofrecer refugio térmico y protección de los depredadores.

4. Perforaciones de 12 mm en las paredes.

5. Deben evitarse estructuras lisas en muros.»

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal informó (Exp. SPE 113/2023):

«Conclusiones

Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado a que:

6. La faja de defensa se ejecute con las indicaciones de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, por la que se aprueban las instrucciones para determinar las características de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal.

7. Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de protección (art. 8.2.c)

8. El cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos informó:

«Conclusión

Por todo ello, informo que en relación con las materias competencia de este servicio no es necesario sujetar a evaluación ambiental ordinaria el proyecto del asunto.»

De acuerdo con el apartado segundo de la instrucción de 25 de abril de 2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (BOIB 56 de 28/04/2022), se ha procurado aclarar y armonizar todos los informes solicitados y que constan en el expediente, y hacer una propuesta integrada del mismo.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

No se han podido analizar los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no disponer de suficientes elementos de juicio.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Dado que en fecha 09 de abril de 2024 se envió al promotor (RS: GOIBS151831/2024) y al órgano sustantivo (RS: GOIBS151842/2024) informe de subsanación de deficiencias requiriendo la siguiente información, dado que determinadas cuestiones no quedaban resueltas en el documento ambiental:

1. Se incluirán al menos otras dos alternativas analizadas ambientalmente, que se sitúen fuera de suelo clasificado como de interés paisajístico o área natural de especial interés, ya sea en suelo rústico general o suelo urbano.

2. Debe analizarse el cumplimiento de las Normas que sean de aplicación del Plan Territorial Insular de Eivissa (norma 18, 20, 21, etc), en todas las alternativas.

3. Todas las alternativas deben hacer una descripción más exhaustiva del área exacta de implantación, así como de las áreas afectadas, y del cometido eléctrico, y del camino de acceso. También

debe justificarse la necesidad de la impermeabilización total o parcial del suelo.

4. Se debe ampliar y completar el estudio de incidencia paisajística, así como las medidas correctoras.

5. Debe replantearse la evaluación de las repercusiones respecto a los impactos, reconsiderando los efectos severos o con impacto significativo.

Dado que habiéndose agotado el plazo concedido (10 días), no se tiene constancia de respuesta del órgano sustantivo, ni del promotor del proyecto,

 

Por todo esto:

Primero. No es posible dictar resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Signat electrónicament: 4 de noviembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá