Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 742682
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, de la adaptación de los puestos de trabajo y de la eliminación de barreras arquitectónicas
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 5, de 9 de enero de 2024), se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. De acuerdo con el apartado cuarto del anexo I de la Resolución mencionada, el crédito total asignado a las ayudas que establece la convocatoria es de ocho millones seiscientos mil euros (8.600.000,00 euros).
3. Los fondos asignados a la convocatoria se financian con cargo a los programas de apoyo a la ocupación de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 114, de 17 de junio), y que resulta de aplicación a la distribución para el año 2024.
4. Consta en el expediente el informe justificativo de la ampliación del importe económico de esta convocatoria de fecha 10 de octubre de 2024 de la directora general de Trabajo y Salud Laboral.
5. El crédito total asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas es insuficiente para atender las solicitudes presentadas.
6. El punto 4.2 del anexo I de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas establece: «Este crédito asignado inicialmente se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado».
7. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
8. Consta en el expediente el informe jurídico favorable a esta ampliación mencionada en los apartados anteriores.
Fundamentos jurídicos
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71 de 28 de mayo de 2024).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
7. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dadas sus modificaciones posteriores (BOIB n.º 94, de 10 de julio).
8. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan subvenciones destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (BOIB n.º 5, de 9 de enero de 2024).
Por todo ello, y dado que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Ampliar en dos millones setecientos mil euros (2.700.000,00 €) el crédito asignado inicialmente a la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:
— 19601 322A01 47000.00 24021 ................ 2.580.000,00 €
— 19601 322A01 48000.00 24021 ................ 120.000,00 €
2. El crédito de esta ampliación se distribuirá en los programas I y II establecidos en el punto cuarto de la convocatoria y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024 y por los importes siguientes:
Programa I: centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.
2.1 Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.
— 19601 322A01 48000.00 24021 ............ 50.000,00 €
2.2 Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.
— 19601 322A01 48000.00 24021 ........... 50.000,00 €
Programa II: resto de centros especiales de ocupación.
2.1 Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.
— 19601 322A01 47000.00 24021 ......... 950.000,00 €
— 19601 322A01 48000.00 24021 ......... 20.000,00 €
2.2 Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios al resto de centros especiales de ocupación.
— 19601 322A01 47000.00 24021 ........ 1.630.000,00 €
3. Fijar que con esta ampliación el crédito total asignado a la convocatoria es de once millones trescientos mil euros (11.300.000,00 €).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García