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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 742473
Notificación Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, 8 exps. de fecha 21 de octubre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan ayudas por la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.4. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan, ayudas por la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria , correspondientes al año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 21 de octubre de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.4.1- Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, para el año 2020

Convocatoria: COCC2020_1

Código SIA: 2308921

Antecedentes

1. En fecha 23 de mayo de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 91, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2020_1 terminó el día 23/06/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 21 solicitudes de ayuda.

3. Analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados ​​que figuran en el Anexo I con las fechas y los importes que figuran en el citado anexo.

4. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado Décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria. El apartado Undécimo establece que este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados ​​presentan la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada, tal y como se detalla en el Anexo I.

6. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe del actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

Fundamentos de derecho

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de mayo de 2020, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Informe y Propuesta

Por todo lo expuesto anteriormente se propone al presidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 8 expedientes y 6 beneficiarios y que comienza con JAUME DE PUNTIRO S.L y termina con SA BASSETA SAT , que suma un importe total de 80.314,79 euros, relativa a la línea de ayuda “ Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria para el año 2020”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior al aprobado. El importe total de la ayuda finalmente concedida a los expedientes del Anexo I deberá ascender a 107.629,32 euros.

2. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

Palma, a fecha de la signatura electrónica

La jefe de la Sección I                                                                                             La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Angeles Pérez Ribas                                                                                    Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COCC2020_1

Medida 16.4.1 Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, año 2020

EXPEDIENTE

COORDINADOR

Beneficiari o

directo

NIF

BENEFICIARIO FINAL

NIF

FECHA

RESOLUCIÓN

CONCESIÓN

AJUDA

CONCEDIDA

AJUDA FINAL (PAGAMENT)

AJUDA A REVOCAR 100% CAIB (2020)

COCC2020_1/003

JAUME DE PUNTIRO S.L

B57220782

JAUME DE PUNTIRO S.L

B57220782

BOIB Nº43

30/03/2021

6.950,00 €

4.204,53 €

2.745,47 €

COCC2020_1/004

ILLA VERDA SAT

V57098030

ILLA VERDA SAT

V57098030

BOIB Nº43

30/03/2021

24.435,00 €

13.017,14 €

11.417,86 €

COCC2020_1/005

TERRATAST, SL

B16613515

TERRATAST, SL

B16613515

BOIB Nº43

30/03/2021

39.510,00 €

28.710,77 €

10.799,23 €

COCC2020_1/006

MATEO BRUNET FEMENIAS

***1878**

MATEO BRUNET FEMENIAS

***1878**

BOIB Nº43

30/03/2021

2.060,46 €

1.348,49 €

711,97

ANTONI MESTRE SANSO

***1363**

18.086,26 €

11.836,74 €

6.249,52 €

JOAN GELABERT MAYOL

***4054**

686,82 €

449,50 €

237,32 €

MIGUEL ANGEL CARRERAS MALONDRA

***1417**

2.060,46 €

1.348,49 €

711,97 €

COCC2020_1/012

S.A.T. SON JOVER

V57779761

S.A.T. SON JOVER

V57779761

BOIB Nº43

30/03/2021

4.249,89 €

3.018,43 €

1.231,46 €

JOSE MARIA SIRVENT CERDA

***2839**

4.284,02 €

0,00 €

4.284,02 €

 

COCC2020_1/015

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA

G07089600

SERGIO RIUDAVETS MOLINA

***1019**

BOIB Nº43

30/03/2021

14.895,31 €

9.725,25 €

5.170,06 €

MARIA TUDURI SINTES

***9755**

 

9.538,98 €

6.228,07 €

3.310,91 €

CARLOS LLUFRIU LLORENS

***3851**

7.372,91 €

4.813,82 €

2.559,09 €

COCC2020_1/019

 

MOON LIGHT RIDING, SL

 

B07845704

 

MOON LIGHT RIDING, SL

 

B07845704

BOIB Nº43

30/03/2021

22.964,00 €

 

14.267,18 €

 

8.696,82 €

 

COCC2020_1/020

SA BASSETA SAT

V57401978

SA BASSETA SAT

 

V57401978

 

BOIB Nº43

30/03/2021

28.499,23 €

 

8.000,95 €

 

20.498,28 €

 

PERE CRESPI ORDINAS

 

***1760**

 

2.350,77 €

 

659,96 €

 

1.690,81 €

 

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

8

15

 

 

 

147.317,34 €

78.605,03 €

68.712,31 €

 

 

EXPEDIENTES

BENEFICIARIOS

 

 

TOTAL AYUDA

 

 

Coordinador: interlocutor con la Administración y perceptor de la subvención en la cuenta corriente que designe el grupo . Es el representante del grupo de cooperación, que repartirá la subvención a los integrantes del grupo beneficiarios finales de la ayuda.

Beneficiarios finales: promotores de la actuación y perceptores finales de la ayuda. Fiscalmente son los perceptores de la ayuda.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni